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Exigir el B1 de un idioma para obtener un título universitario es ilegal si no se establece en el plan de estudios

22/03/2018/en Noticias

El Tribunal Superior de Xustiza Galego (TSXG) ha publicado una sentencia en la que declara la ilegalidad de obligar a los estudiantes universitarios acreditar un nivel B1 de un idioma extranjero para que puedan obtener su título universitario si este requisito no está incluido en el plan de estudios.

En la sentencia 129/2018 del 21 de marzo de 2018, la Sala de lo Contencioso del TSXG ha resuelto el caso de un estudiante de Historia de la Universidade de Santiago de Compostela el cual solicitó que se le eximiese de la obligación de presentar el certificado de nivel B1 en cualquier idioma extranjero para poder graduarse.

Los magistrados han estimado el recurso de apelación del estudiante contra la sentencia del juzgado de Santiago que vio el caso en primer lugar y avaló la decisión de la USC de archivar la solicitud de exención de superación de examen de B1 de idioma extranjero para la obtención del título de grado, declarando la conformidad a derecho de esta resolución.

Sin embargo, los magistrados del TSXG se oponen a esta sentencia y, tras analizar el plan de estudios resumido por módulos y por cursos, señalan que “no aparece por ninguna parte la exigencia de conocimiento del nivel B1 de una lengua extranjera, ni siquiera de conocimiento transversal”.

Afirman por lo tanto que “al no hallarse en el plan de estudios aprobado y publicado la exigencia de conocimiento del nivel B1 de la lengua extranjera, no cabe imponerla para la obtención del título”.

En la sentencia se da competencias a la universidad para que elabore su plan de estudios y marque límites y requisitos para acreditar los títulos “pero no ampara que, una vez aprobado y publicado el plan de estudios, se introduzca la exigencia del nivel B1 de lengua extranjera, que no figura en aquel plan, como requisito imprescindible para la obtención del título”.

Para el tribunal, “no cabe negar la competencia de la USC para la introducción de dicha exigencia, pero ello no puede realizarse al margen del plan de estudios y a través de un acuerdo del Consello de Goberno, pues entrañaría prescindir de cuanto impone la regulación contenida en el Real Decreto 1393/2007 para la obtención del título, y supondría una exigencia añadida sin amparo normativo alguno, de modo que no cabe negar la expedición del título al estudiante cuando acreditó haber superado toda la formación teórica y práctica obligatoriamente exigida por su plan de estudios”.

Fuente: http://noticias.juridicas.com

 

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2018/03/Exigir-el-B1-de-un-idioma-para-obtener-un-título-universitario-es-ilegal-si-no-se-establece-en-el-plan-de-estudios.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2018-03-22 18:49:022018-03-22 18:53:58Exigir el B1 de un idioma para obtener un título universitario es ilegal si no se establece en el plan de estudios

La AEPD sanciona a WhatsApp y Facebook por ceder y tratar datos personales sin consentimiento

16/03/2018/en Noticias
La resolución de la Agencia concluye que la comunicación de datos realizada por Whatsapp a Facebook no se ajusta a lo exigido por la normativa española y europea de protección de datos
  • Además, sanciona también a Facebook por tratar esos datos cedidos para sus propios fines sin haber obtenido un consentimiento válido por parte de los usuarios
  • El marco normativo establece que el consentimiento debe ser “libre, específico e informado”, algo que no se cumple ni en la comunicación de datos realizada por Whatsapp ni en el tratamiento posterior que lleva a cabo Facebook
  • La Agencia declara la existencia de dos infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos, sancionando con 300.000 euros a Whatsapp y 300.000 a Facebook

(Madrid, 15 de marzo de 2018). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado resolución en el procedimiento sancionador iniciado a las empresas Whatsapp y Facebook. La Agencia ha declarado la existencia de dos infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos, sancionadas cada una con 300.000 euros: una de ellas a Whatsapp por comunicar datos a Facebook sin haber obtenido un consentimiento válido de los usuarios y otra a Facebook por tratar esos datos para sus propios fines sin consentimiento.

La entidad Whatsapp fue adquirida por Facebook en el año 2014. En agosto de 2016, la primera actualizó los términos de su servicio y la política de privacidad,  introduciendo cambios como el hecho de compartir información de los usuarios de Whatsapp con Facebook.

La aceptación de esas nuevas condiciones se impuso como obligatoria para poder hacer uso de la aplicación de mensajería, y esa comunicación de datos personales a Facebook, que no tiene relación con las finalidades determinadas en la recogida de datos original, se realizó sin ofrecer a los usuarios una información adecuada y sin la opción de mostrar su negativa a las mismas.

En el caso de usuarios que ya tenían instalada la aplicación Whatsapp, la compañía sólo habilitó mecanismos para rechazar que la información cedida pudiera ser utilizada con la finalidad de “mejorar” la “experiencia con los productos y publicidad en Facebook”, pero no con otros fines recogidos en la política de privacidad. Además, estos usuarios tenían que aceptar los nuevos términos antes de un plazo concreto para seguir utilizando el servicio.

En el caso de los usuarios nuevos, ni siquiera se les ofrecía la opción de negarse a que sus datos fueran cedidos a Facebook para los fines publicitarios o de “mejora de experiencia” antes mencionados, sin permitir instalar la app en caso de no aceptar esas condiciones.

La comunicación de datos personales exige el consentimiento del afectado según el artículo 11 de la LOPD. El actual marco normativo exige que ese consentimiento, además, debe ser libre, específico e informado. En este caso, la resolución de la Agencia recoge que exigir que los usuarios presten su consentimiento como requisito para poder hacer uso de la aplicación de mensajería Whatsapp y considerando su implantación social puede entenderse, en los términos del Grupo de Autoridades Europeas de Protección de Datos, como “algo que ejerce una influencia real en la libertad de elección del interesado”. El consentimiento, en este caso, no puede considerarse libre y, en consecuencia, no puede considerarse válido.

Además, para que el consentimiento prestado por el usuario sea válido, este ha de ser informado y específico, de tal modo que la ausencia de información o una información insuficiente determina la falta de consentimiento. La resolución añade que la información sobre a quién se pueden ceder los datos, las finalidades para las que se le ceden o la utilización que harán de los mismos los cesionarios “se ofrece de forma poco clara, con expresiones imprecisas e inconcretas que no permiten deducir, sin duda o equivocación, la finalidad para la cual van a ser cedidos”.

En el caso de la infracción declarada a Facebook, la resolución establece que, como se deduce de las propias declaraciones de ambas entidades, la red social viene utilizando la información de los usuarios cedida por Whatsapp con finalidades específicas de sus servicios y, en definitiva, en beneficio de su actividad. Facebook destina esos datos a su propia finalidad publicitaria y de mejora de sus productos así como para otras finalidades, por lo que requiere de un consentimiento libre, específico e informado de los usuarios para tratar esos datos.

En consecuencia, las deficiencias expuestas en relación con la información facilitada a los usuarios de Whatsapp sobre la cesión de sus datos personales y el consentimiento prestado se reproducen respecto a Facebook, por lo que el consentimiento otorgado a la compañía por parte de los usuarios, “no puede considerarse libre, específico e informado”, añade la resolución de la Agencia.

La Agencia ha impuesto 300.000 euros de sanción a cada entidad −la cuantía máxima correspondiente a las infracciones graves declaradas− teniendo en cuenta factores como el  volumen de tratamientos efectuados, el volumen de negocio de las infractoras o la vinculación de la actividad de estas con los tratamientos de datos de carácter personal, entre otros.

Fuente: https://www.aepd.es

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2018/06/Facebokk-y-Whatsapp.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2018-03-16 10:57:222018-06-05 11:00:10La AEPD sanciona a WhatsApp y Facebook por ceder y tratar datos personales sin consentimiento

Hungría no viola el CEDH al denegar devolución de un menor a Francia

12/03/2018/en Familia, Noticias, Social

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre la demanda de un ciudadano francés que pedía la devolución de su hijo, que residía en Hungría con la madre, declarando por unanimidad que no se ha violado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH),

Artículo 8 Derecho al respeto a la vida privada y familiar

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

Título del artículo 8 introducido por Anejo, conforme establece el artículo 2.2 del Protocolo 11 al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 («B.O.E.» 26 junio 1998).

que defiende el derecho al respeto a la vida privada y familiar. El padre había denunciado que los tribunales húngaros se habían negado a ordenar el regreso de su hijo de Hungría a Francia, ignorando la ley francesa y las sentencias de los tribunales que le otorgaban la custodia de su hijo.

Con su sentencia, el tribunal de Estasburgo ha resuelto la solicitud n ° 9114/16 y considera que las sentencias de los tribunales húngaros que habían examinado el caso prestaban especial atención al principio de los intereses primordiales del niño, que estimaban que llevar al menor a Francia podría causarle un daño psicológico grave al estar ya muy adaptado al entorno húngaro.

¿Custodia compartida?

El caso se remonta a 2014, cuando la madre se llevo al menor de tan sólo unos meses a Hungría. En los años siguientes se produjeron varios procedimientos paralelos ante los tribunales franceses y húngaros. Los tribunales franceses consideraban que el niño había sido sacado ilegalmente de Francia y, otorgando a los padres la custodia compartida, le concedió a la madre contacto con el menor cada dos sábados durante dos horas.

Sin embargo, los tribunales húngaros descartaron aplicar las sentencias judiciales francesas, y concluyeron que el regreso del niño, que tenía menos de dos años, en las circunstancias previstas por las sentencias francesas, le causaría un daño psicológico grave. En particular, los tribunales húngaros señalaron que no sería beneficioso para el niño llevarlo lejos de Hungría, donde estaba muy bien integrado, a un entorno desconocido en Francia. Además, dado el horario de trabajo del padre, él sería atendido por su tía, también desconocida para él, mientras se le permitía un contacto muy limitado con su madre.

Apoyándose en el anteriormente mencionado artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el solicitante francés alegó que, al negarse a ordenar el regreso de su hijo a Francia, los tribunales húngaros habían confundido lo que era mejor para el interés del niño con el de la madre.

Interés primordial del menor

Los magistrados del TEDH destacan en su sentencia que no se discute que los vínculos entre el demandante y su hijo estén comprendidos en el ámbito de la vida familiar comprendidos en el artículo 8 CEDH, ya que los hechos considerados en el presente caso constituían una injerencia en el derecho del demandante al respeto de su vida familiar, al restringir el disfrute de la compañía de su hijo. En consecuencia, lo que el Tribunal pretende resolver es si la injerencia en cuestión era «necesaria en una sociedad democrática» en el sentido del párrafo segundo del artículo 8 CEDH.

En este sentido, el TEDH declara que no existió evidencia clara de arbitrariedad en el presente caso sino que por el contrario, los tribunales húngaros habían examinado el caso y habían emitido sentencias que prestaban especial atención al principio de los intereses primordiales del niño, que era muy joven (tenía dos meses y medio) en el momento de su partida de Francia, y que ahora parecía estar muy bien integrado en su nuevo entorno.

Por lo tanto, el órgano europeo no encuentra una razón imperiosa para apartarse de las conclusiones de los tribunales nacionales húngaros en el caso y concluye que, teniendo particularmente en cuenta el enfoque concreto requerido para la tramitación de casos relacionados con cuestiones relacionadas con los niños, la evaluación de los tribunales húngaros a la luz de los requisitos del Convenio de La Haya no constituyó una violación del artículo 8 CEDH, ya que era proporcionado al objetivo legítimo perseguido.

Fuente: http://noticias.juridicas.com

 

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2018/03/TEDH.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2018-03-12 14:07:452018-03-13 09:37:25Hungría no viola el CEDH al denegar devolución de un menor a Francia

Moody’s cree que el fallo sobre gastos hipotecarios ha evitado más de 4.000 millones a la banca

06/03/2018/en Banca, Hipoteca, Noticias

La agencia de calificación crediticia Moody’s cree que la reciente sentencia del Tribunal Supremo que da la razón a la banca en lo referido a quién debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) es «positiva» para las entidades españolas, pues considera que el reembolso de estos gastos hipotecarios hubiese supuesto un impacto superior a los 4.000 millones de euros.

La calificadora de crédito ve «difícil» calcular la magnitud del impacto sobre los bancos españoles si el Alto Tribunal hubiese fallado en su contra, pero estima que este coste hubiese «excedido» el importe total que el sector ha reembolsado a los clientes con motivo de las cláusulas suelo, que según las cuentas de Moody’s asciende a unos 3.500 o 4.000 millones de euros.

«La decisión (del Tribunal Supremo) es positiva para los bancos, que de otro modo habrían estado expuestos a reclamaciones a gran escala de clientes que buscan reembolsos de los impuestos hipotecarios que han pagado», apunta la agencia de calificación al respecto.

En cualquier caso Moody’s advierte de que, a pesar del fallo favorable, la banca sigue «expuesta» a reclamaciones de clientes en relación a gastos hipotecarios, aunque matiza los posibles efectos negativos de resoluciones desfavorables hacia el sector serían «menos significativos».

A pesar de la decisión favorable de la Corte Suprema en este asunto, los bancos de España aún están expuestos a reclamos de los clientes por otros gastos de originación de hipotecas. Sin embargo, los efectos negativos de los resultados desfavorables en esos asuntos serían menos significativos.

El Alto Tribunal dictaminó el pasado miércoles que son los clientes quienes deben pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Primera del Supremo.

La sentencia sólo estimó en parte los dos recursos presentados y establece que por la constitución del préstamo, el pago incumbe al titular de la hipoteca, pero en cambio por el timbre de los documentos notariales, el impuesto corresponde a la matriz, que se abonará «por partes iguales» entre el prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

De esta forma, el Tribunal falló a favor de las entidades bancarias, dado que suele ser práctica habitual que los hipotecados paguen los impuestos relacionados con la constitución de las hipotecas, el grueso de los gastos relacionados con la suscripción de un préstamo hipotecario.

Fuente: http://www.elmundo.es

 

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2018/03/Moodys-cree-que-el-fallo-sobre-gastos-hipotecarios-ha-evitado-más-de-4.000-millones-a-la-banca.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2018-03-06 12:39:442018-03-07 06:17:48Moody’s cree que el fallo sobre gastos hipotecarios ha evitado más de 4.000 millones a la banca
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