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El verdadero culpable ha sido un juez

26/01/2018/en Noticias, Social

Yo fui la primera en cuestionar la medida adoptada por el Gobierno de España frente a la propuesta realizada por el Parlamento catalán y su recurso al TC. Cuando lo oí me parecía que no tenía recorrido y no entendía por qué el Gobierno podía haber actuado así. Incluso había actuado en contra del dictamen (no vinculante) del Consejo de Estado. Pero poco tiempo tardé en darme cuenta de la necesidad que tenía de adoptar esa medida y es que no actuar podría haber tenido como consecuencia que un Puigdemont libre de circular por Europa y por el mundo  y con numerosos apoyos de toda la radicalidad y el nacionalismo mundiales, podría no haber encontrado muchas dificultades en hacerse presente dentro del Parlamento catalán para ser investido como presidente de modo presencial, a pesar de los esfuerzos por impedirlo por parte de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado. Esta situación no parece que pueda descartarse dada la habilidad demostrada hasta ahora por Puigdemont.

En consecuencia, y existiendo, aunque fuera un riesgo mínimo, de que eso pudiera ocurrir, el Gobierno no tenía más remedio ahora que actuar así, aun desoyendo el dictamen del Consejo de Estado que argumenta razones puramente jurídicas. Lo contrario implicaba dejar abierta la posibilidad de que Puigdemont fuera investido presidente y en ese caso, se habría acabado la partida por jaque mate del expresidente catalán, los demócratas nos habríamos quedado helados, el independentismo nos habría ganado por la mano y, por lo demás, habríamos hecho un espantoso ridículo ante el mundo.

El Gobierno no tiene por qué atender a razones puramente jurídicas a la hora de tomar sus decisiones, puede barajar razones políticas o de oportunidad para el bienestar de los ciudadanos y del Estado y debe intentar defenderlo como sea, dentro de la ley. Sin embargo, eso que sí puede hacer el Gobierno, no puede hacerlo un juez. Un juez debe basar sus decisiones exclusivamente en la ley y la Constitución, y si hay un prófugo de la justicia como Puigdemont que está en territorio europeo, debe mantener la euroorden y no retirarla y dejarle campar a sus anchas, por mucho que haya un delito por el que no vaya a ser juzgado por ese motivo. El juez Llarenas, a mi juicio, se equivocó porque, como juez, debió mantener la euroorden y quizás a estas alturas, Puigdemont ya estaría es España en las condiciones en las que debería estar (en la cárcel) y no provocando quebraderos de cabeza a todos los españoles. Pero es que además, Llarenas tuvo la oportunidad de redimirse cuando el expresidente anunció que viajaría a Dinamarca para dar una conferencia, y no lo hizo. Pero no sólo no lo hizo, sino que fue más allá, pues en la resolución en la que tomó la orden de no cursar la euroorden de detención evidenció aun más que actuaba por criterios no estrictamente jurídicos al valorar, como hizo, y  hacer cábalas sobre si el expresidente buscaba eso o lo otro y si lo que quería era ser detenido para hacer esto o lo de más allá. Esas consideraciones no debe valorarlas un juez. El juez debe actuar conforme a la ley y cuando hay un prófugo de la justicia sobre quien pesa un Auto de prisión y orden de detención, debe usar todos los mecanismos legales (sin tener en cuenta más consideraciones) para detenerle.

El problema que se le ha generado al Gobierno ante la situación de libertad que tiene el Sr. Puigdemont fuera de España, moviéndose dentro de una UE donde no hay fronteras, no tiene parangón. Desde luego, después de la sorpresa inicial, tras pensarlo detenidamente y los riesgos que asume, debo aplaudir la actuación del Gobierno, que se ha dado cuenta de la situación irreversible que se puede generar con una maniobra que permita la presencia de Puigdemont el día de la investidura y de que la probabilidad de que eso ocurra, no es tan escasa. Ahora, el TC está obligado, si admite a trámite la impugnación, y dado que el recurso se interpone por el Presidente del Gobierno, a suspender la sesión del pleno para la investidura. Después,   decidirá si existen o no razones jurídicas de peso para el recurso del Gobierno pero al menos por ahora, la posibilidad de que se nombre al Sr. Puigdemont se descarta al quedar en suspenso el acto. Pensemos en la otra opción: si los independentistas le hubieran “colado” ese gol. ¿qué habríamos dicho todos los españoles?

Mª José Majano

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2018/01/El-verdadero-culpable-ha-sido-un-juez.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2018-01-26 18:40:442018-01-26 18:40:44El verdadero culpable ha sido un juez

Desestimado el recurso de una madre condenada a una multa de 630 euros por calumniar a una profesora de su hijo a través del Whatsapp

26/01/2018/en Noticias, Social

La Audiencia de Pontevedra ha desestimado el recurso de una madre condenada a una multa de 630 euros por calumniar a una profesora de su hijo en la red de mensajería Whatsapp integrada por un grupo de padres de alumnos de quinto curso de infantil de un centro educativo de Vigo, situado en la parroquia de Coruxo.

En la sentencia, la sección quinta de la Audiencia no aprecia la indefensión alegada por la representación de la madre condenada, como tampoco un error en la valoración de la prueba, ni acepta un informe pericial sobre el ánimo con que ésta colgó su mensaje en la citada red social.

Respecto a lo último, indica que la defensa no aportó «ningún argumento» para avalar esta afirmación y desvirtuar lo expuesto en la sentencia original, dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Vigo.

La magistrada considera «objetivamente ofensivas y suficientemente graves» las acusaciones de la madre contra la profesora, a quien acusó en el mensaje que colgó en el grupo de padres de Whatsapp de zarandear, burlarse e incluso comerse el bocadillo de su hijo.

Además, en el mismo mensaje, esta madre anima al resto de miembros del grupo a que controlen y pregunten a sus hijos «por esta individua» para, si se repite este comportamiento con más alumnos, hacer «fuerza entre todos y plantarle cara».

Unas afirmaciones que, sostiene la juez, «menoscaban claramente» la honra y el crédito de la profesora y «ponen en duda el correcto desempeño de su cargo», sin que se puedan ver amparadas por el derecho a la crítica.

Además, aprecia un «temerario desprecio hacia la verdad» por parte de la madre condenada al «no mostrar el mínimo interés» en comprobar si los hechos que denunció eran ciertos.

Es más, fue la directora del centro quien la llamó al día siguiente, tras ser alertada por otros miembros del grupo de Whatsapp, para reunirse con ella y con la profesora en cuestión.

La juez tampoco aprecia arrepentimiento por parte de la madre, quien semanas después envió otro mensaje en el que se disculpaba por un comentario que «no tiene nada que ver con este grupo».

Incide en que en el acto de conciliación previo a la querella, no solo no se disculpó sino que además presentó un escrito en el que decía que en ningún momento iba a reconocer el carácter falsario e injurioso de su primer mensaje, «y mucho menos pedir disculpas»

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2018/01/Whatsapp.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2018-01-26 18:34:532018-01-26 18:34:53Desestimado el recurso de una madre condenada a una multa de 630 euros por calumniar a una profesora de su hijo a través del Whatsapp

Disminuyen un 8,6 % los asuntos penales de violencia de género en CLM

19/01/2018/en Delitos, Noticias

Disminuyen un 8,6 % los asuntos penales de violencia de género ingresados en los Juzgados y Tribunales de Castilla-La Mancha en el tercer trimestre del año

Entre julio y septiembre de 2017 se registraron 149 asuntos penales menos que en mismo periodo del año anterior. En las 1.337 denuncias recibidas aparecen 1.263 mujeres víctimas de violencia de género. Se adoptaron 304 órdenes de protección, lo que supone el 74 % de las incoadas
Autor: Comunicación Poder Judicial

Los asuntos penales de violencia de género registrados en los órganos judiciales de Castilla-La Mancha, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2017, descendieron un 8,6 por ciento con respecto al tercer trimestre del año anterior. De este modo, ingresaron 1.577 nuevos asuntos frente a 1.726 en el mismo periodo de 2016.
Es uno de los datos que recoge la estadística hecha pública hoy por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial.

Un total de 1.263 mujeres en Castilla-La Mancha aparecen como víctimas de violencia de género en las 1.337 denuncias presentadas en los órganos judiciales durante el tercer trimestre de 2017. El total de denuncias presentadas supone un leve descenso, concretamente de un 0,2 % respecto de los meses de julio a septiembre de 2016, cuando el número de denuncias fue de 1.340.

En cuanto a la ratio de mujeres víctimas de violencia de género por cada 10.000 mujeres fue de 12,44 en Castilla-La Mancha, por debajo de la media nacional situada en 17,23.

Aumenta el número de víctimas que se acogió a la dispensa para no declarar

En 120 casos la víctima se acogió a la dispensa legal a la obligación de declarar como testigo prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cifra superior al mismo periodo del año anterior, cuando 99 víctimas se acogieron a esta dispensa.

Desde 2015 el Observatorio sustituyó entre sus datos estadísticos la cifra de renuncias por la de víctimas que se acogen a la dispensa a la obligación legal de declarar, por entender que se trata de un parámetro más acorde a la realidad toda vez que en los procedimientos de violencia de género la Fiscalía siempre actúa de oficio, por lo que la renuncia de la víctima no lleva aparejada obligatoriamente la finalización del proceso judicial.

Solicitudes y concesiones de órdenes de protección

Durante el tercer trimestre del año se solicitaron en Castilla-La Mancha 411 órdenes de protección, de las que 289 correspondieron a mujeres españolas y 122 a extranjeras. 7 de las solicitudes de órdenes de protección correspondían a mujeres menores de edad.

Del total de órdenes de protección incoadas (411), se adoptaron 304, lo que supone el 74 %.

Hombres enjuiciados y condenas

246 hombres fueron enjuiciados por violencia de género en Castilla-La Mancha entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2017. De esos 246 resultaron condenados 216, lo que supone el 87,8 %.

Los datos estadísticos están disponibles en la página http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estudios-e-Informes/Violencia-sobre-la-Mujer/

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2018/01/Violencia-de-genero.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2018-01-19 12:47:552018-01-19 12:47:55Disminuyen un 8,6 % los asuntos penales de violencia de género en CLM

Condenado a seis meses de cárcel un tuitero por difundir mensajes de alabanza a ETA y de humillación a víctimas de terrorismo

19/01/2018/en Delitos, Noticias

El acusado, un joven de 26 años, publicó desde su perfil de Twitter diferentes mensajes en los años 2013, 2015 y 2016

Autor: Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Nacional ha condenado a una pena de seis meses de prisión a un joven de 27 años por escribir varios mensajes en Twitter en los que se ensalzaba a ETA y que contenían expresiones que denigraban y despreciaban la memoria de víctimas del terrorismo como Irene Villa, Miguel Ángel Blanco o Luis Carrero Blanco.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Penal condenan a José C. V. como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, en su grado mínimo, al tener en cuenta el arrepentimiento del acusado, que no ha vuelto a repetir su conducta, así como la escasa incidencia de los mensajes, dicen, pues contaba con 393 seguidores.

De acuerdo con el relato de hechos probados, el acusado, desde su perfil de Twitter, publicó diferentes mensajes en los años 2013, 2015 y 2016 en los que decía “SOS ETA”; “Irene Villa es ETA”; “Hoy más que nunca Gora ETA”; “Necesito un sello de Carrero Blanco primer astronauta español y lo necesito para ayer” o “Me voy a dormir, GORA ETA y dulces sueños. Miguel Ángel Blanco tiene un agujero en el cogote como los delfines”.

A juicio del Tribunal, esos mensajes, reconocidos como suyos por el propio acusado, acreditan la comisión del delito por cuanto se trata de frases y expresiones, difundidas por Internet, ”donde se ensalza la actividad terrorista de ETA y donde se desprecia a significadas víctimas de aquella organización terrorista, como diáfanamente se aprecia de la lectura de los mensajes interceptados».

Señala la Sala que las manifestaciones exculpatorias del acusado no pueden ser tenidas en cuenta para eximirlo de responsabilidad penal, puesto que las palabras proferidas no pueden estar amparadas en la libertad de expresión, por su contenido y por su persistencia, aunque sí para, junto con otros factores, rebajarle la pena en dos grados.

“Del examen efectuado concluimos que el acusado ha perpetrado las acciones juzgadas en alabanza de ETA y en desprecio, deshonra, descrédito, burla y afrenta a las personas que han sufrido los perversos efectos del terrorismo y sus familiares, haciendo reiterada y persistente mofa de las circunstancias que acaecieron en aquellos atentados sangrientos en los que resultaron muertos o heridos los aludidos. Actitud enaltecedora, irrespetuosa y humillante que entraña la comisión delictiva que le atribuye la acusación pública”, concluye la sentencia.

Fuente: Poder Judicial

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2018/01/Twittear.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2018-01-19 09:11:342018-01-23 09:17:10Condenado a seis meses de cárcel un tuitero por difundir mensajes de alabanza a ETA y de humillación a víctimas de terrorismo

La Audiencia Nacional rechaza el recurso de Sandro Rosell y lo mantiene en prisión por “altísimo” riesgo de fuga

19/01/2018/en Noticias

Para la Sala, una fianza de 400.000 euros no minimizaría el “altísimo riesgo de fuga” de quien, consta acreditado en autos, “ha estado moviendo sus influencias para conseguir un refugio blindado a la extradición en Tailandia o en Dubai para un conocido”

Autor: Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de apelación del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell en el que solicitaba salir de prisión, donde se encuentra desde el pasado 25 de mayo por su presunta implicación en el blanqueo de comisiones ilícitas de los derechos de la selección brasileña de fútbol, por entender que existe un “altísimo riesgo de fuga” en quien ha estado moviendo sus influencias para conseguir un “refugio blindado” en el extranjero para un conocido.

En un auto, los magistrados de la Sección Tercera de la Sala Penal rechazan el recurso de Rosell en el que alegaba que la propia Sala había indicado en un auto anterior -en el que se le denegó la libertad- “que las objeciones al recurso podrían haberse visto minoradas con un ofrecimiento económico que afiance la responsabilidad plena del recurrente”, de lo que se infiere, según su defensa, que “esta parte tiene que haber el ofrecimiento económico”. Por ello, había solicitado su libertad bajo fianza de 400.000 euros. Además, alegaba respecto del riesgo de destrucción de pruebas que no puede ser utilizado para el mantenimiento de la medida cautelar puesto que han transcurrido en exceso los seis meses máximos previsto en la Ley.

En su auto, los magistrados confirman la prisión acordada por la juez instructora Carmen Lamela y contestan al recurso señalando que si hubieran considerado que la medida fuera excesiva y pudiera paliarse con la prestación de una fianza así lo hubieran acordado, “lo que no hizo”.

“Una única frase en el fundamento jurídico sexto de dicha resolución no varía tal realidad, ni puede interpretarse la misma en el sentido que la parte verifica pues, que se constate que ni tan siquiera se había hecho un ofrecimiento económico que pudiera afianzar la disponibilidad plena del recurrente al procedimiento no significa, en absoluto, que se le esté indicando que lo verifique; únicamente se constaba por el tribunal la falta de cooperación, colaboración y disposición del encausado a la acción de la justicia”, afirma el tribunal, que añade que tampoco el recurrente había facilitado la investigación con indicación de los negocios, testaferros y empresas opacos no descubiertos aún.

Para la Sala, una fianza de 400.000 euros no minimizaría el “altísimo riesgo de fuga” de quien, consta acreditado en autos, “ha estado moviendo sus influencias para conseguir un refugio blindado a la extradición en Tailandia o en Dubai para un conocido”, como se infiere, dicen, de la conversación mantenida por Rosell, el 16 de abril del pasado año, con Ricardo Texeira, expresidente de la Confederación Brasileña de Fútbol, considerado por la Policía como uno de los autores del blanqueo de este procedimiento y en paradero desconocido en la actualidad.

“No existe medida alternativa, fuera de la prisión provisional incondicional, que pueda conjurar el riesgo de fuga de una persona con esa posibilidad de contactos en el extranjero, en países sin tratado de extradición con España, que se enfrenta a una pena mínima de 10 años de prisión y hasta 18 años”, y que, además, se infiere mantiene en el extranjero bajo empresas pantalla y testaferros un gran potencial económico, concluyen los jueces, que agregan que la medida es «necesaria, proporcionada e insustituible» por otra menos grave.

Fuente: Poder Judicial

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2018/01/Sandro-Rosell.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2018-01-19 09:05:392018-01-23 09:17:33La Audiencia Nacional rechaza el recurso de Sandro Rosell y lo mantiene en prisión por “altísimo” riesgo de fuga

El magistrado del TS cita como testigo al coronel de la Guardia Civil que coordinó a las Fuerzas de Seguridad el 1-O

11/01/2018/en Noticias, Social

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena cita como testigo al coronel de la Guardia Civil que coordinó a las Fuerzas de Seguridad el 1-O

Llarena también tomará declaración al ex director general de los Mossos d’Esquadra y a cuatro exconsellers del Govern de la Generalitat
Autor: Comunicación Poder Judicial

El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha notificado este jueves una providencia en la que acuerda nuevas diligencias en la causa que instruye, entre ellas la citación en calidad de testigo para el próximo 1 de febrero a las 10 de la mañana del coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, encargado de la coordinación de los Mossos d’Esquadra, de la Policía Nacional y de la Guardia Civil ante la celebración del referéndum convocado por el Govern catalán para el 1 de octubre.

El magistrado acuerda también la citación como testigos de los exconsellers del gobierno catalán Jordi Jané i Guasch, Neus Monté Fernández, Meritxel Ruiz Isern, Jordi Baiget i Cantons, así como la del exdirector general de los Mossos d’Esquadra Albert Batlle i Bastardas. Las declaraciones de los tres primeros serán el 30 de enero y los dos últimos comparecerán el 31 de enero.

En la misma providencia, Llarena solicita a la Guardia Civil que investigue tres transferencias bancarias relacionadas con tres cuentas corrientes abiertas por la “Delegación de Catalunya Davant la Unió Europea en Bruselas” en una sucursal del BBVA de Bruselas, cuya documentación ha sido aportada por los servicios jurídicos de dicha entidad. El juez pide que se averigüe la posible relación de estas tres transferencias, que se realizaron entre los días 21 de septiembre y 10 de octubre de 2017, con lo previsto en la Orden de la Comisión de Asuntos Económicos del Ministerio de Hacienda, de 15 de septiembre de 2017, por la que se acordaba el control de los gastos de la comunidad autónoma de Cataluña. En concreto, solicita que se identifique el “ordenante y destinatario, concepto en que se realizaron y destino actual de los fondos y, en su caso, aplicación de las respectivas cantidades de 58.250 euros (con destino a The Hague Centre for Strategic Studies) 61.450 euros (idéntica destinataria) y 20.000 euros con destino a la Delegación del Govern en Croacia”.

El juez acuerda asimismo pedir al Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona copia de la agenda incautada en el registro practicado en el domicilio de José María Jové, así como el testimonio del contenido de dos llamadas telefónicas: una mantenida el 7 de agosto de 2017 entre Josep María Jové y Oriol Soler Castanys, y otra entre Carles Viver y Margarita Gil.

En su providencia, el juez requiere a la Guardia Civil que aporte elementos objetivos para acreditar una serie de declaraciones atribuidas a diferentes exdirigentes de la Generalitat y de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) y de Òmnium Cultural, desde Carles Puigdemont a Joaquin Forn, Josep Rull, Jordi Sánchez o Jordi Cuixart.

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/12/Diego-Pérez.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2018-01-11 09:11:262018-01-11 23:47:14El magistrado del TS cita como testigo al coronel de la Guardia Civil que coordinó a las Fuerzas de Seguridad el 1-O

El TS confirma la intromisión ilegítima de Telecinco en el honor e intimidad de la escritora Lucía Etxebarría

08/01/2018/en Noticias, Social

El Tribunal Supremo confirma la intromisión ilegítima de Telecinco en el honor e intimidad de la escritora Lucía Etxebarría

Deberá pagar 50.000 euros por daños morales
Autor: Comunicación Poder Judicial

La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha confirmado una condena a Mediaset a pagar 50.000 euros a la escritora Lucía Etxebarría por daños morales, al estimar que existió una intromisión ilegítima en su honor y en su intimidad personal y familiar en dos programas emitidos en Telecinco en agosto de 2013 (‘Sálvame Deluxe’ y ‘Sálvame Diario’) después de que Etxebarría abandonase el ‘reality show’ de la cadena llamado ‘Campamento de verano’.

El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que a su vez ratificó el fallo del Juzgado de Primera Instancia. La resolución incluye también la condena de difundir el encabezamiento y fallo de la sentencia mediante su lectura en los programas ‘Sálvame Deluxe’ y ‘Sálvame diario’.

La intromisión en el honor y la intimidad se produjo por las revelaciones que hizo en dichos programas una actriz sobre aspectos relacionados con la vida privada de Etxebarría, que la desacreditaban ante la opinión pública como una persona descuidada con su higiene personal y la de su hogar.

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/12/Lucía-Etxebarría.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2018-01-08 23:11:302018-01-11 23:46:54El TS confirma la intromisión ilegítima de Telecinco en el honor e intimidad de la escritora Lucía Etxebarría
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