Validez a un reglamento que regula la publicidad del juego en páginas web en la Comunidad Valenciana

El recurrente solicitó la nulidad del artículo 14 por vulnerar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de dicha comunidad al invadir las competencias del Estado sobre publicidad del juego

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que declaró que el Decreto 55/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la publicidad del juego en la Comunidad Valenciana, fue ajustado a derecho. En su recurso, solicitaba la nulidad del artículo 14 de dicho Decreto, que regula la publicidad en páginas web, por vulnerar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de dicha Comunidad al invadir las competencias del Estado sobre publicidad del juego.

La Sección Tercera concluye que el artículo impugnado no conculca las competencias estatales, sino que encaja de forma natural en la competencia exclusiva sobre juego en su ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana. En este sentido, afirma que de las dos competencias que el Estado aduce como sustento de su reclamación competencial (la de telecomunicaciones y la de publicidad) hay que descartar la de telecomunicaciones, que está desconectada del objeto del Decreto y del precepto cuestionado.

La Sala añade que la publicidad en páginas web regula publicidad, en este caso la del juego, y en nada se proyecta dicha regulación sobre la materia de telecomunicaciones. No se regula el funcionamiento de internet, sino un determinado contenido que puede expresarse en prensa, radio, televisión, internet o cualquier otro medio de comunicación, sin que por ello tal regulación tenga que afectar -como no lo hace en este supuesto- al medio en el que se transmite dicho contenido.

En este caso, indica el tribunal, el Reglamento se restringe a la publicidad del juego en la Comunidad Valenciana, por lo que el mismo se mantiene dentro del ámbito de las competencias autonómicas sobre el juego, cuya constitucionalidad ha sido confirmada por el Tribunal Constitucional siempre que no exceda del territorio autonómico.

La Sala examina si la publicidad en internet regulada en el artículo 14 del Decreto, al ser un medio al que se puede acceder desde cualquier territorio y, por tanto, también desde fuera de la Comunidad Autónoma, implica que dicha regulación corresponde al Estado, bien por esta sola circunstancia, bien por la competencia general sobre publicidad. A este respecto, indica que el acceso a internet, posible desde cualquier territorio, no constituye un punto de conexión suficiente como para desplazar la competencia al Estado, pues ese criterio implicaría el vaciamiento de muchas otras competencias autonómicas, ya que la información o acceso a muchas de las mismas pueden ejercerse por vía telemática desde cualquier punto o fuera del territorio nacional, sin que ello lleve a cuestionarse la efectiva titularidad autonómica de dichas competencias.

En este caso, explica la sentencia, el medio utilizado debe seguir a la competencia sustantiva, que es la publicidad sobre los juegos de ámbito territorial restringido al territorio de la Comunidad Autónoma. Por ello, al tratarse de la publicidad sobre una competencia exclusiva autonómica, corresponde también a la Comunidad Autónoma la regulación de su publicidad.

Autor: Comunicación Poder Judicial

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Absolución por enaltecimiento de un hombre que publicó mensajes en Twitter por carecer de riesgo de provocar atentados

La Sala de lo Penal subraya que para condenar por este delito hay acreditar con qué finalidad o motivación se ejecutan los actos de enaltecimiento o humillación

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un hombre acusado de enaltecer el terrorismo al considerar que el contenido de los mensajes que publicó en Twitter, a través de su perfil “sakana enfurecida(@sakanagorria)”, son opiniones que no conllevan el riesgo de que puedan cometerse actos terroristas.
Para la Sala, esas frases recogidas en los tweets que publicó entre el 15 de mayo y el 22 de julio, aun siendo algunas de ellas de mal gusto, no entrañan ese riesgo de provocar acciones terroristas que exige la jurisprudencia constitucional, la de esta propia Sala y la Directiva europea relativa a la lucha contra el terrorismo.

La sentencia, con ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, explica que para tipificar esta conducta, a la exigencia sobre la intención del sujeto activo, se une otra exigencia que debe constatarse objetivamente: una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades.

La Sala subraya que para condenar por este delito hay acreditar con qué finalidad o motivación se ejecutan los actos de enaltecimiento o humillación. Desde esta perspectiva, analiza los cuatro mensajes propios que el acusado publicó en Twitter en el periodo citado y afirma que se trata de opiniones sin connotaciones de enaltecimiento.

El primero de los mensajes era una imagen de su perfil con el logotipo de la organización ilegalizada Askatasuna. El segundo, una foto de la bandera de dicha estructura en la que sugería a otro usuario de la red social que utilizara ese símbolo para protestar por la dispersión de presos de ETA. El tercer mensaje era una foto en donde se veía la salida de prisión del miembro de ETA, Txomin Lessende Aldekoa con el texto en euskera “Txomin Lessende, libre, bienvenido”. El cuarto lleva el texto “EHBILDU condena el ataque a un cajero de Kutxabank”, con la pregunta: “Cómo quieren que se defienda a la ciudadanía de la banca? ¿pidiendolo por favor? Fariseos”.

Respecto a los demás mensajes, que son reenvíos, señala que en estos casos las circunstancias se deben extremar porque la reflexión, desde el punto de vista del elemento subjetivo, puede quedar más desvanecida. Tras analizarlos desde ese punto de vista, la Sala indica que también son opiniones más que alabanzas o apología del terrorismo. En ellos, se limitan a pedir amnistía para los presos de ETA, celebran la libertad de esos presos, remiten a enlaces de otros cuentas o artículos en la red y se empatiza con los principios de HB y Argala, y se reprochan los del PP o del PSOE.

Autor: Comunicación Poder Judicial

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Mª José Majano interviene en el curso de Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución

María Jose Majano interviene como ponente en la IV Ed. del «Título de Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución».

 

Dicho curso de postgrado tiene como objetivo la formación especializada en el ámbito de la Justicia Constitucional, los procesos constitucionales y la aplicación de la Constitución.  Pretende combinar el análisis de las últimas tendencias en el ámbito del constitucionalismo(neoconstitucionalismo, garantismo, últimos avances en metodología de la interpretación constitucional) con el análisis de los problemas que se plantean en los procesos constitucionales, así como de la aplicación de la Constitución en los procesos ordinarios.

Título de Especialista en Justicia Constitucional

Su metodología y enfoque son teórico-prácticos. Dirigido a juristas, cualquiera que sea su especialización, en particular abogados, fiscales, jueces, asesores y otros funcionarios del ámbito jurídico, profesores de disciplinas jurídicas, así como a investigadores en la materia. Por su enfoque comparado, se orienta tanto a juristas españoles como a los de otros países europeos e iberoamericanos, pues se pondrá énfasis especial en los problemas comunes y de teoría general.

Mencionar tiene, que en la presente edición del curso, intervienen unos 150 alumnos de las más diversas nacionalidades, europeas y americanas.

En la selección del profesorado se han tenido en cuenta criterios de alta cualificación y especialización, pudiendo así contar con algunos de los mejores profesores, investigadores y profesionales en la materia, tanto de Europa como de Iberoamérica. Esa cualificación y la experiencia acumulada convierten al presente curso de postgrado en uno de los mejores programas en la materia a nivel internacional.

Mª José Majano ha intervenido en este curso, realizando una ponencia sobre “El habeas corpus”.

 

Título de Especialista en Justicia Constitucional

Más información sobre el curso de Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución.

 

El Tribunal Supremo confirma la multa de 900.000 euros a la Organización de Productores de Mejillón de Galicia

La Sala III rechaza, entre otros aspectos, que la sanción fuese desproporcionada

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la Organización de Productores de Mejillón de Galicia (OPMEGA) contra la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia, de 26 de abril de 2011, que le impuso una sanción de 901.518 euros por prácticas anticompetitivas en el sector entre 1997 y 2008. El Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional, de 1 de junio de 2015, que rechazó un primer recurso de OPMEGA contra la multa.

La resolución sancionadora de la CNC tuvo por acreditado que entre 1997 y 2008, diversas asociaciones del sector productor del mejillón, entre las que se encuentra la organización recurrente, han desarrollado múltiples iniciativas para coordinar el reparto del mercado y la fijación de condiciones comerciales y precios, que deben considerarse como instrumentos de un mismo acuerdo global entre las empresas imputadas, con un objetivo único, común y continuado en el tiempo.

El Supremo rechaza, entre otros aspectos, que la sanción fuese desproporcionada. “La resolución sancionadora explicó las circunstancias concurrentes que ponderó para la imposición de la multa en la cuantía que se ha indicado, que fueron el carácter de muy grave de la infracción, su prolongación en el tiempo durante 11 años, que la recurrente es la mayor asociación de productores y que es claramente quien ha tenido un papel más vivo para la celebración de los acuerdos y el liderazgo a la hora de fijar los precios”, explica la sentencia.

En cuanto a la falta de intencionalidad que se alegó por OPMEGA, el alto tribunal indica que tanto la CNC como la Audiencia Nacional han considerado probado que la asociación “desempeñó un papel activo y de liderazgo respecto de otras asociaciones de productores en la fijación de precios, circunstancias que son incompatibles con la ausencia del elemento subjetivo de la infracción que alega la parte recurrente que, en todo caso, no invoca en su recurso ningún hecho o dato de entidad para excluir o disminuir el elemento de culpa, al menos a título de negligencia, de su participación y liderazgo en los acuerdos y conductas infractoras de la competencia”.

Autor: Comunicación Poder Judicial

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