• Link to Facebook
  • Link to LinkedIn
  • Link to X
  • Link to Youtube
Llámanos, Tlf.: (+34) 925 25 21 43
Majano Abogados en Toledo
  • INICIO
  • QUIENES SOMOS
  • SERVICIOS
  • BLOG
  • CONSULTA GRATIS
  • CONTACTO
  • Click to open the search input field Click to open the search input field Buscar
  • Menú Menú

El Tribunal Supremo considera fraude de ley a los contratos temporales de profesor en la Universidad de Barcelona para necesidades estructurales

23/06/2017/en Laboral, Trabajo

La sentencia aborda el problema planteado por un profesor que había trabajado para la Universidad de Barcelona a través de sucesivos contratos de carácter temporal desde el año 2003 hasta el 2013

La Sala de lo Social ha establecido que la normativa vigente, ni siquiera la específicamente prevista en materia de contratación de docentes universitarios, no ampara el recurso a la contratación temporal como fórmula habitual para cubrir necesidades docentes de carácter estructural y ordinario.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Sala ha dictado una sentencia que indica que los órganos judiciales deben comprobar en el caso de los profesores asociados que la sucesión de contratos temporales en la universidad se realiza para atender necesidades provisionales o intrínsecas.

Para la Sala, cuando se incumple la finalidad prevista en el contrato porque es utilizado para cubrir objetivos distintos a la figura elegida “no estamos en presencia de una nulidad total del contrato sino de una situación de fraude de ley en la contratación”, que supone la consideración del mismo como indefinido no fijo y el cese como despido improcedente.

La sentencia aborda el problema planteado por un profesor que había trabajado para la Universidad de Barcelona a través de sucesivos contratos de carácter temporal desde el año 2003 hasta el 2013. Cuatro de los contratos los firmó como profesor asociado a tiempo parcial -2003 al 2007-, dos como profesor colaborador a tiempo completo -2008 al 2008- , y otros tres contratos como profesor lector a tiempo completo -2008 a 2013. Ese año la Universidad de Barcelona le comunicó la finalización del contrato de trabajo. Durante la vigencia de todos los contratos, según los hechos probados, el profesor realizó siempre las mismas funciones, impartiendo las mismas asignaturas troncales, además de otras asignaturas complementarias, en el Departamento de Escultura de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Barcelona.

El juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona estimó la demanda presentada por el profesor y declaró la improcedencia del despido condenando a la Universidad a su readmisión o al pago de una indemnización de 48.802 euros.

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó el recurso interpuesto por la Universidad de Barcelona contra la sentencia del juzgado y concluyó que la contratación irregular de un profesor asociado supone la nulidad total del contrato trabajo, lo que implica el cobro de la remuneración correspondiente al trabajo ya prestado como si hubiese sido un contrato válido.

La Sala de lo Social afirma que las modalidades específicas del ámbito universitario y los contratos temporales comunes, cuando resulten de aplicación, únicamente podrán ser utilizadas en los casos, durante los períodos y para las necesidades previstas legalmente; “no siendo el ámbito universitario un espacio inmune al cumplimiento de la normativa comunitaria y española sobre contratación temporal y las consecuencias de una utilización indebida de la misma”.

En su sentencia, con ponencia del magistrado Ángel Blasco Pellicer, pone de relieve que en dicho ámbito es posible la contratación temporal en los supuestos previstos en la ley, incluso para atender necesidades permanentes, siempre que responda a los fines e intereses protegidos por la norma legal, bien sea por razones ligadas a la necesaria relación entre la realidad práctica y profesional con la formación de los alumnos, bien a exigencias conectadas a la promoción y formación del docente, o a cualquier otra finalidad legalmente establecida.

La sentencia analiza las consecuencias que tiene la contratación temporal en fraude de ley como ocurre en este caso. En esos supuestos, concluye la Sala, no puede hablarse de nulidad total del contrato pues ni hay vicio en el consentimiento, ni es ilícito el objeto del mismo, ni hay simulación contractual. Como consecuencia de esa actuación fraudulenta, entiende que existía un contrato de carácter indefinido no fijo, cuya unilateral extinción bajo la alegación de la finalización de una duración temporal inexistente debió calificarse como despido improcedente.

Por todo ello, la Sala estima el recurso interpuesto por el profesor al no tener dudas de que la Universidad de Barcelona suscribió con él sucesivos contratos de duración temporal cuya celebración en fraude de ley resulta evidente por cuanto que, por un lado, se dirigieron a la realización de necesidades docentes regulares y estructurales que no estaban ligadas a los objetivos propios de dicha contratación; y, por otro, no había quedado acreditado que el docente realizara una actividad profesional ajena a la Universidad cuando fue contratado como asociado, ni que en la contratación como profesor lector se cumplieran las finalidades formativas ligadas a esa figura contractual.

“Nos encontramos sin duda ante una sucesión de contratos de duración determinada para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino muy al contrario permanente y duradero”, sentencia la Sala.

Autor: Comunicación Poder Judicial

Fuente: http://www.poderjudicial.es

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/08/fraude-de-ley-a-los-contratos-temporales.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2017-06-23 09:20:582017-08-22 09:21:32El Tribunal Supremo considera fraude de ley a los contratos temporales de profesor en la Universidad de Barcelona para necesidades estructurales

Se considera válido que el Ayuntamiento de Madrid adelante el horario de cierre de locales de ocio en Madrid si exceden ruido

20/06/2017/en Social

La sentencia de la Sala Tercera corrige en este punto al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y destaca que la Ley otorga competencia al Ayuntamiento para adoptar una medida de este tipo

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que considera ajustada a derecho la habilitación a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid para adelantar el horario de cierre de los locales de ocio del Distrito Centro durante los días en que se haya comprobado que han superado los límites reglamentarios de ruido en periodo nocturno. El Tribunal Supremo corrige en este punto al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y destaca que la Ley otorga competencia al Ayuntamiento para adoptar una medida de este tipo.

La Sala ha estimado de forma parcial el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid y ha declarado ajustado a derecho el artículo 8.3 del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro, que fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que establece la citada habilitación a la Junta de Gobierno.

Por otra parte, la sentencia ha desestimado los recursos interpuestos por la Asociación Empresarial de Hostelería de Madrid (La Viña), la Asociación de Empresarios de Ocio Nocturno de la Comunidad de Madrid, la Asociación de Comerciantes Triball, la Asociación de Salas de Música en directo (La Noche en Vivo), la Asociación de Hosteleros de Malasaña y la Asociación de Empresas y Profesionales para Gays y Lesbianas, Bisexuales y Transexuales de Madrid y su Comunidad contra la sentencia recurrida. El TS también rechaza el recurso del Ayuntamiento de Madrid en todos los puntos salvo en el citado artículo 8.3 del Plan.

De este modo, confirma el resto de la sentencia del TSJ de Madrid, que estimó en parte las demandas de las asociaciones citadas. Así, se ratifica por el Supremo la nulidad de los artículos 8.7º, 11.8 y 14.5º del Plan, que dispone que todas las actividades nuevas en el Distrito Centro deberán disponer, con carácter exclusivo, de un número de plazas de aparcamiento igual al 10% de su aforo en un radio máximo de 200 metros de su ubicación.También mantiene la nulidad de los artículos 8.1º, 11.1º y 2º, y 14.1º y 3º referidos al régimen diferenciador entre actividades desarrolladas en edificios residenciales y las actividades desarrolladas en edificios de uso exclusivo no residencial.

Autor: Comunicación Poder Judicial

Fuente: http://www.poderjudicial.es

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/06/cierre-de-locales-de-ocio-en-Madrid.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2017-06-20 09:11:262017-08-22 09:21:18Se considera válido que el Ayuntamiento de Madrid adelante el horario de cierre de locales de ocio en Madrid si exceden ruido

El TS condena a dos años de prisión a un hombre que cobró durante 15 años la pensión de su padre fallecido

19/06/2017/en Delitos

La Sala Segunda dice que también comete estafa quien oculta datos relevantes que está obligado a comunicar

La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a dos años de prisión y multa de 1.440 euros por un delito continuado de estafa a un hombre que cobró de forma indebida durante quince años la pensión de incapacidad absoluta concedida a su padre, tras ocultar el fallecimiento de este a la Seguridad Social.

La sentencia recoge que hubo engaño bastante y relevante por parte del condenado, que fue el determinante del desplazamiento patrimonial, con independencia de que los controles por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social hubieran fallado, especialmente por el comportamiento negligente de la entidad bancaria que efectuó los pagos.

Desde febrero de 1998 –fecha de la defunción del progenitor- hasta enero de 2013, la Seguridad Social ingresó 288.298 euros en la cuenta corriente que el padre, que era marino mercante, tenía en una sucursal del BBVA de Santander. La pensión de invalidez permanente llegó a ascender a 1588 euros al mes. El condenado, que figuraba como único autorizado, dispuso ilícitamente mediante reintegros en efectivo, transferencias y traspasos de fondos, además de la domiciliación de algunos recibos, de 84.157 euros. Esa cantidad tendrá que devolver a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Del total del dinero ingresado, la Seguridad Social consiguió el reintegro por parte del banco de 86.392 euros correspondientes a las pensiones de los últimos cuatro años, pero no pudo recuperar lo anterior al no permitirlo la normativa. Por otra parte, el juzgado de instrucción número 4 de Santander embargó 117.748 euros que había en la citada cuenta corriente, cantidad que será devuelta a la Seguridad Social.

La sentencia considera probado que el condenado cometió un delito continuado de estafa, en su modalidad agravada, ya que, aunque él lo niega, existió engaño al no comunicar el fallecimiento de su padre a la Seguridad Social y a la entidad bancaria a través de la que éste cobraba la pensión; lo que determinó error en la entidad pagadora, que continuó abonándola en la cuenta en la que figuraba como único autorizado, y dispuso de parte esos fondos en beneficio propio hasta enero de 2013.

El delito de estafa, concluye la Sala, no sólo lo comete quien engaña a un tercero al comunicarle algo falso como si fuera auténtico, sino también, como en este caso, quien le oculta datos relevantes que estaba obligado a comunicarle.

Para el Tribunal Supremo, el engaño consiste en la falta de comunicación del fallecimiento, siendo esta omisión la que determina el acto de disposición materializada a través de los pagos de la correspondiente pensión, tras el fallecimiento.

La Sala Segunda rechaza aplicar la atenuante de confesión que reclama el condenado basándose en que fue él quien comunicó al INSS el fallecimiento de su padre en febrero de 2013. Esa supuesta comunicación “espontánea” 15 años después, prosigue la sentencia, no fue tal y se produjo ante la imposibilidad de mantener el engaño tras recibir una llamada de un empleado de la sucursal bancaria, que intensificó los controles tras la entrada en vigor en el Código Penal, en enero de ese mismo año, de un nuevo delito de fraude de prestaciones a la Seguridad Social.

Autor: Comunicación Poder Judicial

Fuente: http://www.poderjudicial.es

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/06/El-TS-condena-a-dos-años-de-prisión-a-un-hombre-que-cobró-durante-15-años-la-pensión-de-su-padre-fallecido.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2017-06-19 09:01:542017-08-22 09:16:42El TS condena a dos años de prisión a un hombre que cobró durante 15 años la pensión de su padre fallecido

Cultura financiera y cultura empresarial: la nueva relación de los particulares con la banca

14/06/2017/en Noticias

Como es habitual, y cada año, el Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria programa una nueva edición de los Cursos de Verano de la Universidad de Castilla-La Mancha para el presente año 2017. Como en ocasiones anteriores se ha trabajado para favorecer el encuentro de especialistas de distintas materias y disciplinas, de forma que el intercambio de teorías, posturas, experiencias e ideas, genere, además de la lógica ampliación de conocimientos, un debate que propicie la participación activa del alumnado.

En la jornada de ayer, 13 de junio, se celebro el curso que encabezaba el título: «Cultura financiera y cultura empresarial: La nueva relación de los particulares con la banca«, dirigido a alumnos de Grado en Derecho, Grado en Administración y Dirección de Empresas, Doble Grado; profesionales del Derecho, de la Economía y la Empresa; y en todo aquel interesado en la materia a tratar.

Mª José Majano participó en dicho curso, más concretamente  en la mesa redonda correspondiente a la educación financiera y su impacto “constitucional”: del pacto por la educación a la libertad de empresa.

La ponencia de Mª Jose Majano versaba sobre la necesidad de que los ciudadanos adquieran una educación financiera que permita compatibilizar una menor intervención de los poderes públicos en el sector financiero. Ello a fin de respetar compatibilizar la mayor protección de los ciudadanos con el máximo respeto al principio de libre mercado consagrado en nuestra Constitución y que se plasma a través de la libertad de empresa del art. 38. Dado que no podemos olvidar que este precepto también protege a las entidades financieras, en su calidad de empresas privadas que por lo tanto están también sujetas a la libre competencia y a la posibilidad de ofertar sus productos en condiciones competitivas frente a otras entidades financieras.

En resumen, una mayor cultura financiera posibilitaría sin duda una menor necesidad de intervención en el sector financiero como ha ocurrido en el caso de las preferentes, las cláusulas suelo y otros productos financieros que han sido ofrecidos por las entidades a los clientes sin el conocimiento necesario de quienes han accedido a la contratación de dichos productos.

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/06/conferencia-María-Jose-Majano.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2017-06-14 10:43:342017-06-14 11:04:29Cultura financiera y cultura empresarial: la nueva relación de los particulares con la banca
Search Search
  • Declaración de herederos abintestato tramitada en notaría de Toledo
    Herencia sin testamento: pasos, plazos y problemas frecuentes entre hermanos | Toledo16/06/2026 - 09:00
  • Progenitor solicitando modificación de custodia por cambio laboral en Toledo
    Modificación de medidas: cuándo se puede cambiar la custodia o la pensión de alimentos | Toledo09/06/2026 - 09:00
  • Familia con hijos durante proceso de divorcio en Toledo
    Divorcio con hijos en Toledo: custodia, pensión de alimentos y vivienda familiar02/06/2026 - 09:00
  • Escritura de subrogación en préstamo promotor con cláusula IRPH Toledo
    Subrogación en préstamo promotor: el error bancario que puede permitir reclamar intereses | Toledo26/05/2026 - 09:00
  • Escritura de hipoteca con índice IRPH para reclamar intereses en Toledo
    IRPH en hipoteca cancelada: cómo saber si aún puedes reclamar intereses | Toledo19/05/2026 - 09:00
  • Nómina con recorte de bonus durante incapacidad temporal en Toledo
    Bonus e incentivos: cuándo la empresa no puede recortarlos por estar de baja médica | Toledo12/05/2026 - 09:00
  • Trabajadora revisando carta de despido durante baja médica en Toledo
    Despido estando de baja médica: cuándo puede ser nulo o improcedente | Toledo05/05/2026 - 09:00
  • Guía completa para tramitar una Herencia en Toledo
    Guía completa para tramitar una Herencia en Toledo29/04/2026 - 16:56

Majano Abogados

Bufete de Abogados en Toledo

C/ Huérfanos Cristinos , 1 portal 3-1º A
45003, Toledo
TOLEDO

TLF: 925 25 21 43
Email: majano@majanoabogados.com

LE OFRECEMOS LA POSIBILIDAD DE CELEBRAR VIDEO CONSULTA SI NO PUEDE O NO DESEA DESPLAZARSE HASTA NUESTRO DESPACHO

Video Consulta con abogado en Toledo

  • Declaración de herederos abintestato tramitada en notaría de Toledo
    Herencia sin testamento: pasos, plazos y problemas frecuentes entre hermanos | Toledo16/06/2026 - 09:00
  • Progenitor solicitando modificación de custodia por cambio laboral en Toledo
    Modificación de medidas: cuándo se puede cambiar la custodia o la pensión de alimentos | Toledo09/06/2026 - 09:00
  • Familia con hijos durante proceso de divorcio en Toledo
    Divorcio con hijos en Toledo: custodia, pensión de alimentos y vivienda familiar02/06/2026 - 09:00
  • Escritura de subrogación en préstamo promotor con cláusula IRPH Toledo
    Subrogación en préstamo promotor: el error bancario que puede permitir reclamar intereses | Toledo26/05/2026 - 09:00

Miembro de la Asociación de Española de Peritos Judiciales y Mediadores Arbitrales, nº: 594342
Bufete colaborador de Abogados365

HEREDEM ABOGADOS

© Copyright - Majano Abogados en Toledo
  • Link to Facebook
  • Link to LinkedIn
  • Link to X
  • Link to Youtube
  • Política de privacidad
  • Política de cookies
Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba