Un Juzgado de lo Mercantil de Córdoba obliga a CajaSur a eliminar las clausulas suelo sin esperar a la sentencia Supremo
El Juzgado de lo Mercantil número uno de Córdoba ha dictado un auto mediante el que establecepara CajaSur la obligación de eliminar, a partir de ahora, las clausulas suelo que venía aplicando en determinados préstamos hipotecarios a sus clientes, ejecutando así la sentencia dictada en su día por el propio juzgado y ratificada por la Audiencia Provincial de Córdoba, sin esperar al pronunciamiento del Tribunal Supremo (TS) al respecto, ante el que CajaSur recurrió el fallo de la Audiencia.
Así, en un auto con fecha del pasado 28 de octubre, al que ha accedido Europa Press, el titular del Juzgado de lo Mercantil, Fernando Caballero, ha desestimado el incidente de nulidad formulado por la entidad BBK Bank CajaSur S.A.U. contra el auto del propio juzgado del pasado 2 de septiembre, mediante el que ya determinó que se debe proceder a la ejecución provisional de la sentencia, que obliga a CajaSur a eliminar las cláusulas de sus hipotecas que fijan un tipo de interés mínimo (suelo) de entre un tres y un cuatro por ciento y un interés máximo (techo) del 12 por ciento.
El Juzgado de lo Mercantil, en los razonamientos jurídicos del auto por el que desestima el incidente de nulidad planteado por el banco, ha recogido el argumento de que, al contrario de lo que ha defendido CajaSur, «las cláusulas suelo examinadas constituyen cláusulas que definen el objeto principal del contrato» y, además, «es admisible el control de las existencias de transparencia en los contratos suscritos con consumidores».
«Es decir –según prosigue el auto–, si se admite el control judicial (de las exigencias de transparencia) tal y como contempla nuestro más Alto Tribunal, no resultan necesarias las exigencias de notificación y aceptación del prestatario, como parece pretender la entidad de crédito, ya que la modificación contractual se produce en virtud de una decisión judicial no negocial. Por lo tanto, no existe error judicial que justifique la nulidad del auto como pretende la parte recurrente».
Por último, el Juzgado de lo Mercantil ha considerado que «sí resultan acertadas las reflexiones que realiza la entidad de crédito en cuanto que, efectivamente, el informe pericial sí contemplaba» los efectos de la sentencia condenatoria «con relación a las dos cláusulas suelo declaradas nulas». Sin embargo, el juzgado entiende que ello no desdice las conclusiones del auto objeto del incidente», por lo que procede desestimar dicho incidente de nulidad presentado por CajaSur. (EUROPA PRESS)
Fuente www.noticias.Jurídicas.com
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