Trámites para la partición de una herencia
Inauguramos nuestra sección de guías, hablando de la herencia y los trámites asociados a su partición, con el objetivo de aportar claridad en algunos aspectos básicos.
¿Qué es la partición de la herencia?
La partición de la herencia se encuentra regulada en los arts. 1051 a 1087 del Código Civil.
Concretamente es el reparto de los bienes (y deudas si las tiene) del fallecido entre los herederos, una vez que se ha acreditado con el título hereditario (el testamento o la declaración de herederos) quiénes son las personas con derecho a heredar y esas personas hayan aceptado la herencia.
Trámites necesarios previos a la partición de la herencia.
- Certificado de defunción. Se consigue en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento.
- El certificado de Registro de Actos de Última Voluntad. Es necesario para conocer si una persona ha hecho testamento, y si lo ha hecho, para conocer dónde y cuándo hizo el último. Para su solicitud es necesario aportar el certificado de defunción y presentar o mandar el Ministerio de Justicia un impreso.
- Existencia de testamento. Si del certificado de Registro de Actos de Última Voluntad resultare que hay testamento, hay que solicitar copia auténtica en la Notaria donde se hizo, de manera personal y con el DNI. Sólo pueden pedir testamento las personas que según el mismo tengan algún derecho sobre la herencia, los herederos forzosos, o los que tendrían derecho a la herencia si no hubiera testamento.
- En caso de que no haya testamento. Hay que hacer declaración de herederos, notarial o judicial según los casos. Una vez se tenga ésta, al igual que con la copia del testamento, se sabe quiénes tienen derechos en la herencia y qué derechos tienen, y ya se puede hacer la partición de la herencia.
Clases de partición
La distribución de los bienes hereditarios entre los coherederos, en que consiste la partición, puede llevarse a cabo de distintas maneras:
a) Partición extrajudicial o voluntaria. – Partición hecha por el propio testador. La realizada por el fallecido en el testamento.
– Partición hecha por el comisario o contador-partidor. Contador-partidor que puede ser el nombrado con tal carácter en el testamento para que realice la partición de la realiza, o bien, nombrado por el Notario o por el Secretario Judicial a solicitud de los herederos que representen al menos el 50% del haber hereditario. Una vez hecha la partición de la herencia por el contador- partidor requiere la aprobación del Notario o el Secretario si no cuenta con la confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.
– Partición convencional, practicada por los propios coherederos. Aquella que efectúan los herederos de común acuerdo. Puede formalizarse en documento privado, pero es conveniente efectuarla en escritura pública ante Notario.
b) Partición judicial. Por el procedimiento de división de la herencia regulado en la LEC. Normalmente se hará cuando no se pongan de acuerdo sobre cómo repartir los bienes del fallecido. Los herederos acudirán al Juez de Primera Instancia para que se realice la partición, y el juez designará Perito para que forme el cuaderno particional con el reparto de los bienes de la herencia.
c) Partición arbitral. Realizada por un árbitro en virtud de un contrato de compromiso celebrado por los propios coherederos o bien ordenada por el testador.
Qué hay que pagar y quiénes tienen que hacerlo.
Las sucesiones están gravadas en España por el Impuesto de sucesiones. En la actualidad el rendimiento del impuesto de sucesiones está transferido a las Comunidades Autónomas. Aunque el rendimiento esté transferido a las Comunidades éstas no tienen la posibilidad de establecer una regulación completa en la materia. Así se tiene que distinguir:
- Regulación estatal
- Normativa propia de la CCAA, que suele ser reducciones y rebajas.
Para determinar la normativa autonómica aplicable se tiene en cuenta la residencia habitual del fallecido en los últimos cinco años.
El impuesto lo paga cada uno de los que reciban alguno en la herencia.
La cuantía del impuesto depende de varios factores:
- El valor de los bienes que se reciban atendiendo a la escala progresiva.
- El parentesco con el fallecido.
- El patrimonio previo del que hereda.
- Si los herederos son el cónyuge o hijos y la herencia es negocio familiar o la vivienda familiar, se paga menos.
- Si hay bienes inmuebles urbanos, hay que pagar el Impuesto del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la llamada “plusvalía”) en el Ayuntamiento donde se encuentre el inmueble.
Para abonar el impuesto, hay que presentar instancia del impuesto en el plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento.
La escritura pública de partición dela herencia o el documento privado es una declaración del impuesto, basta con presentarla en Hacienda, sin necesidad de otros documentos.
Trámites posteriores a la partición.
Una vez hecha la partición, y previa liquidación del impuesto:
- Si existen inmuebles, se presentará la escritura en el Registro de la Propiedad en los que están inscritas las fincas para inscribirlas a nombre de los herederos.
- Si existen patentes, marcas, derechos de propiedad intelectual, etc., igualmente habrá que acudir el Registro Público correspondiente con la escritura de partición.
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