«Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo,por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal», que entró en vigor el pasado día 1 de julio de 2015 despenaliza la falta de incumplimiento de obligaciones familiares. En definitiva, ya no existe la posibilidad de formular denuncia por este motivo, pues ha dejado de ser una cuestión penal. En todo caso y aunque decidiera recogerse dicha denuncia, estaría condenada al archivo. Esta situación está suponiendo un verdadero escollo para todos aquellos progenitores que sufren la actitud incumplidora del otro.Leer más
https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png00Majano Abogadoshttps://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.pngMajano Abogados2015-10-02 18:12:062015-10-04 23:22:39Efectos de la despenalización del incumplimiento del régimen de visitas y posibles soluciones para el progenitor perjudicado.