Sandro Rosell sigue en prisión

Sandro Rosell sigue en prisión

La Audiencia Nacional mantiene en prisión a Sandro Rosell

El expresidente del FC Barcelona se encuentra en prisión desde el pasado 25 de mayo por su presunta implicación en la llamada ‘operación Rimet’

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal ha denegado la libertad del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell al persistir los riesgos de fuga, de ocultación de pruebas y de reiteración delictiva apreciados por la juez Carmen Lamela para acordar su ingreso en prisión, donde se encuentra desde el pasado 25 de mayo por su presunta implicación en la llamada ‘operación Rimet’.

En un auto, los magistrados rechazan por segunda vez un recurso de apelación de Rosell pidiendo su excarcelación por entender que no hay riesgo de fuga dado su arraigo en España o el agravio comparativo con otras personas investigadas en otros procesos por hechos similares.

Los magistrados señalan que la gravedad de las penas a las que puede enfrentarse Sandro Rosell implica que el riesgo de fuga «no sea desdeñable, facilitado por la posesión de patrimonio fuera de España», así como también por la facilidad de Rosell para moverse por el mundo desarrollando su actividad profesional, lo que le permitiría establecerse fuera del país buscando otros en los que la cooperación policial y judicial no resultara fácil, señala la Sala, aludiendo al auto anterior en el que se le denegó la libertad.

Respeto al riesgo de destrucción de pruebas, motivan los jueces, sigue existiendo puesto que la instrucción no está finalizada y, tal y como señalaba la juez Lamela en el auto recurrido, «se está investigando la actividad llevada a cabo por aquel a través de la entidad ONE OF OURS LIMITED que parece estar desarrollando el mismo proyecto que desarrollaba la liquidada BSM, interfiriendo en la investigación del presunto blanqueo de capitales que podría haberse llevado a acabo por el apelante simulando la venta de BSM».

Por último, y en cuanto al agravio comparativo con otros investigados, la Sala manifiesta que dicho argumento no es una circunstancia que haya de dar lugar a decretar la libertad, pues se trata de procesos distintos, cuya situación se desconoce. Tampoco existe, dicen, diferencia de trato con otros investigados en esta causa puesto que sus circunstancias son diferentes.

En otro auto, la Sección Tercera también rechaza la petición de libertad Joan Besolí y afirman que carece de virtualidad alguna la reiteración del apelante de adquirir la nacionalidad española -es nacional de Andorra-, «pretensión cuanto menos extraña en orden a demostrar que no escapará de la justicia en España, pues se puede ser nacional español y huir«.

Autor: Comunicación Poder Judicial

Fuentehttp://www.poderjudicial.es

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

 

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.