Indemnización de 42 millones a Repsol por los precios de la bombona
El Tribunal Supremo condena al Estado a indemnizar con 42 millones de euros a Repsol por los precios máximos de la bombona
Dos sentencias de la Sala de lo Contencioso dan la razón a la petrolera
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha condenado al Estado a pagar más de 42 millones de euros a Repsol Butano, S.A. en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños causados a la compañía petrolera por sendas resoluciones administrativas, anuladas posteriormente al no ser ajustadas a derecho, que fijaron, por encima de los costes de producción, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de los gases licuados de petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg. (GLP), para el primer y segundo trimestre de 2011. En otra sentencia, también se declara el derecho de DISA GAS S.A.U. a cobrar de la Administración la cantidad de 1.050.000 de euros por los precios máximos fijados para el tercer trimestre de 2012.
En relación con Repsol, se han dictado dos sentencias que dan la razón a esta empresa. En una de ellas se reconoce su derecho a cobrar, por el periodo correspondiente al primer trimestre de 2011, una indemnización, que fija en 18.837.463 de euros más los intereses legales desde el 1 de abril de 2011, en contra de lo que mantuvo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuya resolución ha sido anulada por la Sala Tercera.
La segunda sentencia confirma el fallo de la Audiencia Nacional que reconoció el derecho de la petrolera a ser indemnizada por el segundo trimestre de 2012 en la suma de 23.200.000 euros, con los intereses legales desde el 30 de junio de 2011.
En el caso de DISA GAS S.A.U., la sentencia también considera acreditado, al igual que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se dan los requisitos propios de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
El Tribunal Supremo ha resuelto si la anulación de las resoluciones administrativas son indemnizables o no. De acuerdo con su doctrina, recogida en sentencia de 19 de junio de 2012 que declaró no ajustado a derecho el nuevo sistema de precios establecido en la Orden ITC/2608/2009, el Tribunal Supremo recuerda que la declaración de nulidad no tiene de modo inexorable y automático consecuencias resarcitorias y que a esos efectos se tendrán en cuenta otros factores y en su caso elementos “compensadores”.
Entre los elementos y factores tenidos en cuenta, añade la Sala, están los ingresos que se hubieran obtenido aplicando el precio máximo fijado en la ITC/1858/2008 y la sustracción que de estos cabría hacer de las cantidades ingresadas en aplicación de la ITC/ 2608/2009; la situación de oligopolio, la no importación de todo el GLP que se comercializa y las variaciones de los costes de las fluctuaciones del mercado.
La Sala Tercera concluye que aunque puede imponerse un deber de soportar el daño, cuando el Gobierno en el ejercicio de su competencia toma una determinada opción de política económica, no cabe imponer tal obligación, cuanto la propia sentencia de 19 de junio de 2012, dice “que no puede admitirse como razonable un precio regulado que impone a los suministradores la venta a pérdidas durante un período prolongado de tiempo, recogiendo además una vulneración del principio de proporcionalidad en la intervención pública en la fijación específica de precios máximos de GLP que se había acordado y que fue objeto de anulación”.
Asimismo, afirma que la que la Orden impugnada no se atiene a lo dispuesto en la Ley 34/1998 de Hidrocarburos por lo que prescinde de los fundamentos económicos que deben regir la formación de cualquier precio de venta al público de un producto, como es el imponer a los operadores de un sector, la venta a pérdidas durante períodos prolongados de tiempo, agravando la situación de falta de competencia, dificultando la incorporación de nuevos operadores alternativos.
Por todo ello, concluye la Sala, la actuación de la Administración “excedía los límites de la razonabilidad y ponderación, vulnerando además el principio de proporcionalidad, por lo que no cabe excluir la antijuridicidad de un daño, que ha quedado acreditado…”
Autor: Comunicación Poder Judicial
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