Nueva instrucción de la DGRN sobre el uso de plataformas telemáticas en la concesión de préstamos hipotecarios
En el BOE del pasado 1 de agosto se hacía público la Instrucción de 31 de julio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el uso de las plataformas telemáticas para la preparación del acta de información previa y la escritura de préstamo hipotecario, en aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Hasta el 31 de julio se había permitido, tras la publicación de la Instrucción de 14 de junio de 2019, que la firma de operaciones, mediando siempre el acta previa de información al cliente, pudiera tramitarse la preparación de la misma sin hacer uso de las plataformas informáticas previstas en la Ley 5/2019, de 15 de marzo.
Desde el 1 de agosto de 2019, las operaciones de préstamo deben ya tramitarse empleando los medios telemáticos establecidos en la normativa reguladora de los préstamos hipotecarios.
El Consejo General del Notariado ha desarrollado el sistema de conexión de las plataformas de las entidades financieras con los notarios a través de la red telemática notarial, dotada en su parte interna de una aplicación para la gestión por los notarios de esos trámites previos.
Con el fin de aclarar los requisitos y características que, de acuerdo con la Ley 5/2019, de 15 de marzo y el Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, deben tener las plataformas que se utilicen para las operaciones de préstamo, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) dicta la Instruccion de 31 de julio de 2019, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, sobre el uso de las plataformas telematicas para la preparacion del acta de informacion previa y la escritura de prestamo hipotecario, en aplicacion de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de credito inmobiliario. publicada en el BOE del 1 de agosto.
Se establece en esta Instrucción los requisitos y características en relación con:
– La seguridad.
Destaca aquí que el certificado electrónico notarial es el único instrumento que actualmente puede garantizar que quien lo utiliza para acceder a la aplicación es notario, y se encuentra en activo en ese momento.
– El uso de la plataforma notarial para las actuaciones del notario que constituyen función pública.
Todos los mensajes que el notario remita a la entidad financiera en el ejercicio de su función notarial, esto es, todas las copias autorizadas o simples o testimonios totales o parciales del acta, así como todos los mensajes que le dirija para informarle de la existencia de alguna carencia o error en la documentación e información recibidas, cuyo contenido y remisión deberán hacerse constar en el acta de transparencia, deben ir firmados electrónicamente por el notario, y dotados de sello de tiempo y garantía de conservación
Conexión de las plataformas de los bancos o entidades con la red telemática de los notarios.
Destacan dos requisitos a cumplir:
- La conexión de la plataforma del banco con la red telemática de los notarios se debe realizar con las exigencias mínimas imprescindibles, de acuerdo con la Ley 5/2019 y el Real Decreto 309/2019, en particular el artículo 12.1.a) de este último.
- Se debe en todo momento garantizar la separación de la red telemática de los notarios respecto de cualquier otra aplicación o entidad del Consejo General del Notariado para la realización por los notarios de actividades y servicios conexos, en materia de gestión. Ello supone que en ningún caso se podrá dar acceso a los datos que puedan obtenerse de la plataforma empleada para la tramitación de estas actas, ni de los datos del Índice Informatizado de los notarios para fines distintos a los abarcados en esta instrucción.
Garantía de la libre elección de notario.
El artículo 14.1.g) de la Ley 5/2019 establece que el sistema telemático que se emplee deberá quedar organizado de modo que el cliente pueda dirigirse a cualquier notario de su libre elección para que éste, con carácter previo a la firma del préstamo, extraiga la documentación para preparar y autorizar el acta y la escritura, siendo debidamente informado del derecho de elección que tiene y puede ejercitar por este medio.
En el supuesto de que la plataforma de la entidad esté conectada con la red telemática notarial, esta última garantiza la conexión con la totalidad de los notarios. Para el resto de los supuestos, no es estrictamente necesario que todos los notarios estén conectados a la plataforma, sino que todos puedan tener acceso franco e inmediato a la misma, debiendo garantizarse que el usuario del sistema, en función de su accesibilidad a los medios telemáticos, pueda o bien, desde su ordenador o dispositivo móvil designar al notario que elija, o comparecer personalmente en cualquier notaría.
Destaca en esta Instrucción, el establecimiento de un período transitorio para las plataformas que hayan venido operando con normalidad en el mercado tras la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, que podrán seguir operando en las condiciones en que lo hayan hecho hasta ahora durante un período máximo de 2 meses. Para ello, deberán comunicar a la Dirección General de Registros y Notariado las condiciones de la presente Instrucción que no pueden cumplir de manera inmediata, y presentar un plan para adaptarse a ellas con la máxima rapidez posible.