No adoptar medidas para evitar un accidente laboral, conlleva condena a una ETT

majano abgados accidente laboralEl origen del caso, viene de la firma de tres contratos de trabajo por parte de una mujer, a través de una ETT, al objeto de desempeñar sus funciones como manipuladora en una empresa que fabrica y diseña material de cartón.

Al parecer -sin que se conozca la causa-, se produjo un accidente  el pasado junio de 2007, al introducir la mano bajo la protección de  la máquina de contracola -supuestamente para meter adecuadamente la pieza de cartón-  quedando esta atrapada entre los rodillos que prensan el cartón, teniendo que ser otro trabajador el que detuviese la máquina, accionando los paros de emergencia, no pudiendo extraer la mano hasta que fueron separados los rodillos. El accidente le produjo un «grave traumatismo por aplastamiento del miembro superior izquierdo».

La empresa, adujo como causa del accidente una distracción o falta de atención por parte la trabajadora, al introducir la mano en un lugar inadecuado, sin respetar la limitación impuesta por la protección fija.

La Sala de lo Social estima el recurso de casación interpuesto por la trabajadora y anula la sentencia del TSJ de Madrid, de 30 de diciembre de 2013, que rechazó la demanda en la que solicitaba una indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo y absolvió a las dos empresas y a la aseguradora. Ésta sentencia mantenía que no hubo responsabilidad empresarial porque la máquina era la adecuada y la trabajadora había recibido la correspondiente formación e información para su manejo. Se apoyó en el informe pericial que atribuyó el accidente, ocurrido en la última hora de la jornada del viernes, al cansancio físico y mental de la trabajadora.

Sin embargo, la Sala de lo Social, en esta sentencia que reitera doctrina, considera que el empresario no ha cumplido con su obligación de proporcionar a la trabajadora una protección eficaz en materia de seguridad e higiene al no acreditar que ha adoptado «las medidas de protección necesarias, cualesquiera que ellas fueren» para impedir el accidente; puesto que no protegió a la trabajadora «frente a sus propios descuidos e imprudencias no temerarias».

Tendrá que pagar a la mujer una indemnización de 184.021 euros, más los intereses .

La sentencia añade que la empresa tiene que efectuar una vigilancia idónea sobre el cumplimiento por parte de los trabajadores de las normas de prevención.

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