Absolución por enaltecimiento de un hombre que publicó mensajes en Twitter por carecer de riesgo de provocar atentados
La Sala de lo Penal subraya que para condenar por este delito hay acreditar con qué finalidad o motivación se ejecutan los actos de enaltecimiento o humillación
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un hombre acusado de enaltecer el terrorismo al considerar que el contenido de los mensajes que publicó en Twitter, a través de su perfil “sakana enfurecida(@sakanagorria)”, son opiniones que no conllevan el riesgo de que puedan cometerse actos terroristas.
Para la Sala, esas frases recogidas en los tweets que publicó entre el 15 de mayo y el 22 de julio, aun siendo algunas de ellas de mal gusto, no entrañan ese riesgo de provocar acciones terroristas que exige la jurisprudencia constitucional, la de esta propia Sala y la Directiva europea relativa a la lucha contra el terrorismo.
La sentencia, con ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, explica que para tipificar esta conducta, a la exigencia sobre la intención del sujeto activo, se une otra exigencia que debe constatarse objetivamente: una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades.
La Sala subraya que para condenar por este delito hay acreditar con qué finalidad o motivación se ejecutan los actos de enaltecimiento o humillación. Desde esta perspectiva, analiza los cuatro mensajes propios que el acusado publicó en Twitter en el periodo citado y afirma que se trata de opiniones sin connotaciones de enaltecimiento.
El primero de los mensajes era una imagen de su perfil con el logotipo de la organización ilegalizada Askatasuna. El segundo, una foto de la bandera de dicha estructura en la que sugería a otro usuario de la red social que utilizara ese símbolo para protestar por la dispersión de presos de ETA. El tercer mensaje era una foto en donde se veía la salida de prisión del miembro de ETA, Txomin Lessende Aldekoa con el texto en euskera “Txomin Lessende, libre, bienvenido”. El cuarto lleva el texto “EHBILDU condena el ataque a un cajero de Kutxabank”, con la pregunta: “Cómo quieren que se defienda a la ciudadanía de la banca? ¿pidiendolo por favor? Fariseos”.
Respecto a los demás mensajes, que son reenvíos, señala que en estos casos las circunstancias se deben extremar porque la reflexión, desde el punto de vista del elemento subjetivo, puede quedar más desvanecida. Tras analizarlos desde ese punto de vista, la Sala indica que también son opiniones más que alabanzas o apología del terrorismo. En ellos, se limitan a pedir amnistía para los presos de ETA, celebran la libertad de esos presos, remiten a enlaces de otros cuentas o artículos en la red y se empatiza con los principios de HB y Argala, y se reprochan los del PP o del PSOE.
Autor: Comunicación Poder Judicial
Fuente: http://www.poderjudicial.es
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