Las sentencias del tribunal de la opinión pública son recurribles

¿Las sentencias del tribunal de la opinión pública son recurribles?

No podemos permanecer callados cuando se pueden estar quebrantando principios esenciales del Estado de Derecho. Y no podemos callarnos porque, dentro de un tiempo, quién sabe si seremos nosotros los afectados por el juicio del pueblo, como indica el famoso poema atribuido a Martin Niemöller. Este pastor luterano antinazi describía los acontecimientos que en la Alemania de entreguerras condujeron de la persecución de los judíos a la guerra, sin que nadie se atreviera ya a hablar en Alemania en contra del fanatismo dominante y opresivo.

Salvando las distancias con la situación que describe Niemöller, debo indicar que las manifestaciones contra los jueces que han participado en la sentencia del caso conocido como “la manada” resultan sorprendentes y no dejan de preocuparme. Creo que estoy legitimada para tratar el asunto con cierta objetividad y un mínimo rigor jurídico, en mi doble condición de mujer y jurista. Desde esta doble perspectiva, quiero defender los intereses de la mujer pero sin que ello suponga un quebrantamiento de los principios del Estado de Derecho, que nos han conducido al período de mayor paz y bienestar de la historia.

La presión mediática surgida durante la sustanciación del proceso del caso de “la manada” ha superado cualquier previsión en este sentido y, desde luego, tras conocerse la sentencia, se ha generado un efecto de beligerancia inusitada, si no en toda, al menos en una parte de la sociedad española. Las protestas ya no sólo se producen en contra del fallo de la sentencia, sino también en contra de los propios jueces que la han dictado. Es verdad que desconocemos el porcentaje de ciudadanos que mantiene esta posición más allá de los que actúan a modo de agitadores sociales, y que sólo sabemos lo que nos transmiten los medios de comunicación y redes sociales sobre esta cuestión. Sea como fuere, lo cierto es que tanto unos como otros recogen gran cantidad de protestas, manifestaciones y reivindicaciones en contra de la mediática sentencia, sin que se haya producido ninguna manifestación ciudadana de apoyo más allá de la de los juristas que han escrito sobre el asunto defendiendo la actuación en derecho de esos jueces y la corrección de la sentencia o incluso del voto particular. Ciertamente, tampoco podemos saber hasta dónde llega la influencia que han podido tener esas protestas, iniciadas desde sectores más radicales, sobre el resto de los ciudadanos que pudieran no estar en desacuerdo ab initio con la sentencia e incluso sobre el posible miedo de sectores menos propensos a la manifestación de críticas, para pronunciarse en contra de la opinión que ha incendiado los medios y redes sociales.

Desde luego, lo que no parece de recibo en ningún caso es que las presiones sociales arranquen las críticas del titular del Ministerio de Justicia en relación con actuación judicial alguna, pues esta actitud del ministro resulta absolutamente impropia en un Estado de Derecho como es el nuestro. Además de impropia, constituye una actuación totalmente perniciosa e inconveniente para la imagen de la Justicia española a nivel internacional en cualquier momento, pero más aún si cabe en este más preciso en el que existen multitud de procesos judiciales que afectan y mucho a la unidad de España y que están internacionalizados por una u otra razón. Quienes se han visto encausados en ellos se han encargado ya de llevar a cabo el cuestionamiento internacional de la actuación de las instituciones de nuestro país y una campaña de desprestigio de la actuación de nuestro Poder Judicial. El titular del Ministerio de Justicia debió haber meditado mucho antes de poner las instituciones del Estado en esta tesitura.

Dicho esto, resulta curioso comprobar las similitudes existentes entre ambos asuntos en materia de repercusión internacional. Se diría que el movimiento social producido tras la sentencia de la manada quisiera competir en intensidad con el llevado a cabo por los independentistas catalanes en orden al desprestigio a nivel internacional de la actuación de los jueces españoles. Por lo demás, la similitud también existe en el grado de orientación que puede existir en la opinión de esos foros internacionales, siempre desde la posición de quienes se han encargado de fabricar una posverdad que no admite opinión en contra.

La solución que ha encontrado el ministro para calmar la sed de Justicia del pueblo, por ahora, es la de reformar el Código Penal en lo que a delitos sexuales se refiere. No entraremos a valorar si la reforma resulta o no conveniente porque, ciertamente, no entendemos en qué sentido pretende reformarse y esperaremos a ver cuál es el resultado de esta reforma. Sin embargo, lo que sí queremos indicar es que si fuera necesario realizar alguna modificación de los delitos sexuales, desde luego el momento no parece el más acertado pues no se antoja prudente iniciar una modificación de algo tan relevante en esta situación en la que los ánimos se han alterado en exceso.

En definitiva, la sentencia que tantas críticas ha generado deberá ser ahora revisada en vía de recurso, y la presión mediática y de los foros internacionales, influidos por los sectores más radicales y beligerantes, pueden provocar efectos “extraños” en la labor encomendada a los jueces revisores. En un Estado de Derecho no cabría plantearse la renuncia del juez a los principios esenciales que debe aplicar, por miedo a una censura social o incluso institucional pero, visto lo visto, es difícil asegurar que se tenga la capacidad de abstracción suficiente de todo lo acontecido para fallar de modo totalmente independiente.

El Estado de Derecho, como su propio nombre indica, significa, en palabras sencillas y dejando a un lado los detalles, el sometimiento del poder al Derecho. Para ello, se hace necesaria la concurrencia de una serie de elementos esenciales, entre los que se encuentra la separación de ese poder en distintas titularidades dependiendo de las funciones que realice, como ya explicó Montesquieu. Uno de esos poderes, el Poder Judicial, es el encargado de controlar la actuación en Derecho de los otros dos, el Ejecutivo y el Legislativo, y de velar por la aplicación efectiva de la Constitución y las leyes en la resolución del caso concreto. La actuación independiente del Poder Judicial en esta labor de aplicación de la ley, resulta, por tanto, esencial para que podamos afirmar la existencia real y efectiva de un verdadero Estado de Derecho.

La separación entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial debe ser nítida y, desde luego, lo que debe evitar es precisamente el intento de interferencia o control, del tipo que sea, en la actuación del Poder Judicial. Hace tiempo que se viene afirmando que los medios de comunicación constituirían el que podría ser denominado como Cuarto Poder pero, sea o no así, la independencia judicial debe ser preservada de la interferencia de cualquier elemento externo a la función jurisdiccional. Por lo tanto, esa independencia debe predicarse en relación con los tradicionales Poderes del Estado (Ejecutivo y Legislativo) pero también en lo que se refiere a instancias internacionales no judiciales, y por supuesto, también de cara a una presión mediática o ciudadana. Ello resulta imprescindible para el correcto funcionamiento y por lo tanto para la supervivencia del Estado de Derecho. Este modelo de Estado no se mantiene solo ni es imperecedero, más bien al contrario, como ocurre con el amor, hay que cuidarlo y alimentarlo constantemente o podemos descubrir un día que desapareció sin saber siquiera cómo pudo ocurrir y que hasta lleguemos a plantearnos si realmente algún día existió. En efecto, el Estado de Derecho está sometido a delicados y frágiles equilibrios entre poderes y principios esenciales tales como la libertad, la igualdad, la seguridad. Si permitimos que proliferen conductas que dañen de modo tan grave estos frágiles equilibrios, es posible que nos encontremos con la sorpresa de que un día estamos viviendo bajo una dictadura, fuera del calor y la protección que el Estado de Derecho nos ofrece y pasando un frío congelador.

Los jueces, por tanto, son un pilar fundamental de nuestro modelo de Estado y deben poder ejercer su función jurisdiccional de modo totalmente independiente. Deben juzgar y ejecutar lo juzgado sin sentirse presionados por nada ni por nadie. Confiemos en que los jueces que van a revisar la sentencia que, a todas luces parece que va a ser recurrida, actúen de modo totalmente independiente y cumplan la función que tienen encomendada: aplicar el Derecho. Lo contrario podría llevarnos a concluir que, en definitiva, el juicio realizado por el tribunal de la opinión pública resulta irrecurrible ante los tribunales ordinarios y eso no resulta aceptable en el Estado de Derecho.