Las declaraciones ante la Policía no pueden usarse como prueba
El Tribunal Supremo ha establecido que las declaraciones prestadas ante la Policía bien sea por detenidos o por testigos «no pueden operar como corroboración de los medios de prueba«, en este caso, no pueden considerarse como pruebas por si mismas para condenar en un juicio, si no que han de ser consideradas como elemento que sirve a las fuerzas de seguridad en su investigación.
Hasta el momento, las declaraciones de los detenidos eran validadas en el juicio, siempre que los agentes que habían practicado el interrogatorio corroborasen con su comparecencia en la sala donde se desarrolla el juicio.
La Sala de lo Penal acoge la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y varía las pauta marcadas en el año 2006 aclarando que no se considerarán pruebas válidas las comparecencias y los atestados policiales no corroborados en sede judicial, salvo que se pueda llegar a esa información a través de otros elementos «objetivos».
Los magistrados han decidido asumir el criterio fijado por el Constitucional en relación al valor probatorio de las declaraciones de los detenidos en sede policial, que posteriormente no se corroboraban ante el juez de Instrucción o durante la vista oral.
El texto del acuerdo dice de forma literal que las citadas declaraciones, «tampoco pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron».
Sin embargo, añade que cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación -«son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba» el conocimiento de aquellos datos que aporta el declarante sí pueden constituir prueba válida. Para ello deberán seguir prestando testimonio en el juicio los agentes policiales que presenciaron la citada declaración.
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