Las condenas dictadas en España, podrán cumplirse en otros Estados miembro.
Con los nuevos proyectos de Ley, Las condenas dictadas en España podrán cumplirse en otros Estados miembros.
El Consejo de Ministros dio ayer luz verde ayer a dos proyectos de ley orgánica y un proyecto de ley con los que se persigue adaptar la legislación española a la normativa europea en materia de intercambio de información de antecedentes penales, así como transmisión y ejecución de resoluciones penales en el ámbito de la Unión Europea.
El primer proyecto de ley orgánica permitirá que las autoridades de los distintos Estados miembros intercambien información en materia de antecedentes penales. Por ejemplo, en España será el Registro Central de Penados la autoridad competente para enviar y recibir la información sobre antecedentes penales a través del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).
Además, el texto sienta el principio de equivalencia de las sentencias dictadas en la Unión Europea: según explica el Ministerio, las sentencias «serán tenidas en cuenta en los procesos que se produzcan con posterioridad por la comisión de nuevos delitos en las mismas condiciones que si la sentencia condenatoria hubiera sido dictada en el país correspondiente».
Reconocimiento mutuo
El segundo anteproyecto de ley aprobado es el de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea y va unido al que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incorpora las nuevas competencias atribuidas a jueces y tribunales en relación con los distintos instrumentos de reconocimiento mutuo de la Unión Europea. A ello se suma un tercer texto, el Proyecto de Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Ambos textos legales suponen la unificación en el Derecho español de las distintas normas que en materia de cooperación judicial penal ha venido dictando la Unión Europea desde 2002 (cuando se estableció la orden europea de detención y entrega) y que, según Justicia, «han permitido dar un impulso muy relevante a la cooperación judicial penal de los jueces y tribunales españoles con los del resto de países de la Unión Europea».
Por ejemplo, el cumplimiento de penas o de medidas privativas de libertad podrán ejecutarse en un Estado miembro distinto del que dictó la sentencia. También será posible que los reclusos extranjeros sean enviados a su país de origen y a la inversa, que los españoles condenados en otros Estados puedan cumplir condena en nuestro país.
Fuente: eleconomista.es
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!