La Sociedad Anónima Europea, una estrategia para armonizar las empresas transnacionales
«Simplifican los trámites porque se evita crear una red de filiales»
Las empresas extranjeras entienden el mercado español como una pieza clave dentro su estrategia transnacional. Las casi 22.000 compañías con matriz foránea que, según informa D&B, estaban presentes en España a finales del año pasado lo confirman. Aunque sólo suponen el 1,74% del tejido empresarial, su facturación alcanzó los 193.584 millones de euros en 2021, un 13% de la facturación total. De cara al 2023, el 49% de las empresas extranjeras que operan en territorio español confían en aumentar su facturación, según una encuesta del ICEX.
Los instrumentos mercantiles a disposición de las entidades extranjeras son variados, pero constituirse como una Sociedad Anónima Europea (SE) simplifica mucho los trámites porque evita crear una red de filiales. La UE ha implementado regulaciones para reducir la burocracia y los obstáculos legales. Sin embargo, hay una serie de aspectos mejorables: sería necesaria una mayor armonización fiscal para mejorar la seguridad jurídica y reducir la carga administrativa de las empresas.
Armonización tributaria
En materia de tributación, esta figura se rige por la normativa fiscal de allí donde se encuentre radicada, así que en España estarían sometidas a nuestro Impuesto de Sociedades. Este gravamen es, según un informe publicado por la Tax Foundation de Estados Unidos, el quinto más alto de los que se aplican por el mismo concepto en el entorno de la OCDE.
La presión fiscal perjudica a los Estados porque las empresas transnacionales se trasladan a otros países donde sus beneficios responden a tipos impositivos más atractivos. La armonización europea es un objetivo fundamental para evitar mercados tan descompensados que, además, muestran grandes diferencias en lo que respecta a las compensaciones y a las exenciones.
Movilidad y constitución
La movilidad que plantea la Sociedad Europea es una de las mayores ventajas, puesto que permite trasladar el domicilio social a otro país de la Unión Europea sin tener que disolver la sociedad. En este sentido, España es uno de los 12 países que puede oponerse a este cambio por motivos de interés público en los dos meses de preaviso público, aunque es importante recordar que para para las SE españolas se exige que la sede y el domicilio social deben estar en el mismo país.
El reglamento comunitario ofrece cuatro modelos de constitución para la Sociedad Europea: la transformación de una sociedad anónima, la fusión de varias, un holding formado por sociedades anónimas o limitadas o una sociedad filial europea con sociedades y otras entidades jurídicas. Igualmente, uno de los requisitos es disponer de un capital suscrito mínimo de 120.000 euros, un importe que deja fuera a muchas pymes.
En definitiva, la Sociedad Anónima Europea ha sido una opción atractiva para las empresas extranjeras que buscan establecerse en España debido a su capacidad para simplificar los trámites y evitar la creación de filiales. No obstante, pese a las ventajas que contempla, para atraer aún más inversión extranjera es necesario abordar la falta de armonización fiscal, lo que brindaría seguridad jurídica y reduciría la carga administrativa para las empresas.
Asimismo, también sería adecuado revisar las restricciones relacionadas con la movilidad de las Sociedades Europeas y considerar la reducción del capital suscrito mínimo para fomentar la participación de las pymes en este tipo de sociedades. Estas medidas contribuirían a fortalecer la posición de España como un destino atractivo para la inversión extranjera y promover el crecimiento económico en el país.
Fuente: https://www.economistjurist.es