El TJUE amplía a 5 años, hasta 2026, el plazo de prescripción para la reclamación en el cártel de coches.
El TJUE amplía a 5 años, hasta 2026, el plazo de prescripción para la reclamación en el cártel de coches.
La Sentencia del Tribunal Supremo del 20 de abril de 2021 marcaba el inicio del plazo de prescripción durante el período de un año, Sin embargo, recientemente, El TJUE en el Asunto C-267/20 AB Volvo, DAF TRUCKS NV contra RM, ha dictaminado que los casos de Competencia pueden optar al plazo de 5 años de prescripción para la reclamación en el cártel de coches que otorga el Derecho de la Unión Europea, conforme a las conclusiones del Abogado General, presentadas el 28 de octubre de 2021, que reproducimos por su interés.
A la luz de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial de León del siguiente modo:
- El artículo 101 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una interpretación de una norma nacional que excluye la aplicación retroactiva del plazo de ejercicio de la acción de cinco años y de la presunción iuris tantum de perjuicio causado por los cárteles, previstos, respectivamente, en los artículos 10, apartado 3, y 17, apartado 2, de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea. No obstante, el artículo 101 TFUE y el principio de efectividad exigen a la normativa nacional reguladora de la acción por daños que el plazo de prescripción únicamente comience a correr a partir del día de la publicación del resumen de la decisión de la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
- El artículo 22, apartado 2, de la Directiva 2014/104 debe interpretarse en el sentido de que el artículo 10 de esta Directiva no se aplica a una acción por daños que, pese a haber sido ejercitada tras la entrada en vigor de dicha Directiva y de las disposiciones nacionales de transposición, versa sobre hechos y sanciones anteriores a la entrada en vigor de estas disposiciones.
- El artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2014/104 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la aplicación de disposiciones nacionales de transposición adoptadas para dar cumplimiento al artículo 17, apartado 1, de dicha Directiva, sobre la facultad de los órganos jurisdiccionales nacionales para estimar el importe de los daños y perjuicios, a daños y perjuicios sufridos por una infracción del Derecho de la competencia que ha cesado antes de la entrada en vigor de la legislación nacional de transposición en el marco de una acción por daños ejercitada tras la entrada en vigor de la disposición nacional de transposición. El artículo 22, apartado 1, de dicha Directiva debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de las normas nacionales adoptadas para aplicar el artículo 17, apartado 2, de dicha Directiva, el cual prevé una presunción iuris tantum de daños y perjuicios causados por los cárteles, a las infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de la legislación nacional de transposición en el marco de una acción por daños ejercitada tras la entrada en vigor de la disposición nacional de transposición.»
Por tanto, los nuevos plazos de reclamación, a los que debemos atenernos para paralizar la prescripción, quedarían de la siguiente forma:
MARCA | NUEVA PRESCRIPCIÓN |
VOLKSWAGEN – SEAT – AUDI – SKODA | 20 DE ABRIL DE 2026 |
PORSCHE | 20 DE ABRIL DE 2026 |
PEUGEOT – CITROEN | 20 DE ABRIL DE 2026 |
CHEVROLET | 20 DE ABRIL DE 2026 |
RENAULT- DACIA – VOLVO | 6 DE MAYO DE 2026 |
FORD | 13 DE MAYO DE 2026 |
CHRYSLER – FIAT – JEEP – ALFA ROMEO – LANCIA | 13 DE MAYO DE 2026 |
HYUNDAI | 17 DE MAYO DE 2026 |
MAZDA | 19 DE MAYO DE 2026 |
BMW – MINI | 31 DE MAYO DE 2026 |
KIA | 2 DE JUNIO DE 2026 |
MITSHUBISHI | 2 DE JUNIO DE 2026 |
NISSAN | 7 DE JUNIO DE 2026 |
HONDA | 17 DE SEPTIEMBRE DE 2026 |
MERCEDES BENZ – SMART | 27 DE SEPTIEMBRE DE 2026 |
OPEL | 5 DE OCTUBRE DE 2026 |
TOYOTA – LEXUS | 1 DE DICIEMBRE DE 2026 |
Así pues, todas aquellas personas que estén interesadas en saber si podrían unirse a la reclamación, pueden consultar en nuestro despacho en la siguiente dirección y teléfonos:
Majano Caño, Abogados
C/ Huérfanos Cristinos , 1 portal 3-1º A
45003 Toledo (España)
FRENTE A LOS JUZGADOS DE TOLEDO
Tel. 925 25 21 43