La nulidad de determinadas cláusulas del contrato hipotecario
El Tribunal Supremo ha doblegado la protección de los consumidores en los contratos de préstamo hipotecario declarando la posible nulidad de cláusulas que de ordinario las entidades bancarias suelen incluir habitualmente en esos contratos.
Así, en primer lugar y respecto de la cláusula de vencimiento anticipada es aquella cláusula establecida en el préstamo hipotecario que permite al prestamista dar por vencido la totalidad del préstamo con anterioridad al plazo establecido, y exigir la devolución de la totalidad de préstamo en el momento en que el deudor incumple su obligación de pago de parte del capital o de los intereses del préstamo.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo ha declarado abusiva dicha cláusula y por tanto nula, siempre y cuando, atendiendo a las circunstancias del caso ,en concreto no supere los estándares exigibles, en el sentido en que no module o pondere la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, no permita al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación o posibilite la resolución del préstamo por el incumplimiento de una sola cuota, incluso parcial.
Así mismo, el Tribunal Supremo considera nulas las cláusulas que imponen al consumidor el pago de determinados costes y tributos , como los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el Banco (IAJD); las que imponen al consumidor el pago de los gastos pre-procesales, procesales o de honorarios de abogado y procurador contratados por la entidad prestamista, en los casos de incumplimiento de su obligación de pago; las que impiden al consumidor varias el destino del inmueble sin la autorización expresa del banco; y las que equiparan la aceptación por el cliente de una oferta telefónica a su firma manuscrita y a la asunción de las condiciones particulares del contrato.
Por lo que se refiere a la cláusula suelo el Tribunal Supremo, como en anteriores Sentencias mantiene la nulidad de la misma, cuando no se den las exigencias de transparencia aplicables.
Y respecto de los intereses de demora, el Tribunal Supremo sigue su doctrina de considerarlos abusivos cuando se establezca un interés desproporcionadamente alto, en el caso concreto de la sentencia examinada, declara la nulidad del interés fijado en un préstamo hipotecario al 19%.