Justificación genérica

La empresa puede exigir a los delegados sindicales una justificación genérica de las actividades que realizan con el crédito horario

El Tribunal Supremo falla que esa petición no vulnera la libertad sindical siempre y cuando no se exija una justificación detallada

El Tribunal Supremo falla que las empresas pueden exigir a los empleados con cargos sindicales, como son los representes de los trabajadores, una justificación genérica de las actividades en las que invierten el tiempo del “crédito horario” o “crédito sindical”, y negarse a remunerar esas horas hasta que reciban dicha justificación.

En la sentencia dictada por la Sala de lo Social, disponible en el botón ‘descargar resolución’, el Tribunal ha dado la razón a una empresa de servicio de atención al cliente (también conocidas como Contact Centerque se negó a abonar a la delegada de personal el salario correspondiente de 70,5 horas de tareas sindicales porque no justificó ese tiempo.

El Supremo afirma que la justificación de los permisos exigidos por la empresa no es una medida desproporcionada ni vulnera la libertad sindical, ya que se limita a pedir una indicación genérica de la finalidad a la que se destina el tiempo del crédito consumido en cada ocasión (reunión, curso, asamblea, formación, etc.).

La empresa se negó a abonarle las horas al estar injustificadas

El conflicto entre la empleadora y la empleada surgió cuando la empresa comunicó la necesidad de que los delegados sindicales indicaran de manera genérica el tipo de actividad a la que asignan el tiempo de crédito sindical.

Pues, hasta octubre de 2019 los créditos sindicales se solicitaban y no se justificaban de ninguna manera, sin embargo, a partir de esa fecha debían empezar a justificarse de manera genérica.

La trabajadora y demandante es delegada de personal en la empresa por el sindicato Confederación Intersindical Galega (CIG). En el periodo de octubre de 2019 —cuando ya se implantó la exigencia de la justificación genérica— hasta marzo de 2020, la empleada comunicó el desempeño de tareas sindicales durante 70,5 horas, sin embargo, la empresa se negó abonarle el salario correspondiente a tales horas al considerar que se trataban de ausencias sin justificar.

No existe vulneración de la libertad sindical

El Juzgado de lo Social número 3 de Ourense desestimó la demanda presentada por la trabajadora contra la empresa en la que fundamentaba que se había vulnerado su libertad sindical.

El juzgador a quo razonó que dicha exigencia por parte de la empresa no era desproporcionada ya que se limitaba a pedir una indicación genérica de la finalidad a la que se destina el tiempo del crédito consumido en cada ocasión (reunión, curso, asamblea, formación, etc.), tal y como estaban haciendo «sus otros compañeros».

La sentencia del Juzgado consideró que “la buena fe contractual permite a la empresa exigir esa mínima justificación y a la trabajadora le obliga a cumplir con ella”. Además, la mercantil nunca había denegado la utilización del crédito, siendo coherente que se negase a abonar las horas hasta que las mismas se justificasen de forma objetiva y razonable. En suma, «no hay ninguna vulneración de derechos», dictó el Juzgado.

La finalidad de dicha exigencia es evitar el uso ilícito del crédito horario

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia revocó la sentencia de instancia y estimó la demanda de la delegada al considerar que la exigencia de concretar el tipo de actividad “ponderando el beneficio/riesgo para la libertad sindical, no resulta razonable, por lo que la falta de pago constituye una vulneración del derecho a la libertad sindical en vertiente de actividad sindical”.

En consecuencia, el TSJ gallego condenó a la empresa a abonar a la trabajadora los salarios correspondientes a las horas de actividad sindical (485 euros) y una indemnización de 6.250 euros por vulnerar su libertad sindical.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, ha diferencia del TSJ de Galicia y en consonancia con el criterio emitido por el Juzgado, considera que no constituye lesión de la libertad sindical que la empresa requiera una genérica justificación del fin al que se ha aplicado el crédito horario, al igual que tampoco supone una vulneración de dicha libertad que la empresa decida dejar de abonar el salario que queda sin justificar, pues en ningún momento se adoptado una medida sancionadora al respecto ni ha impedido que la trabajadora disfrute de su crédito.

“La exigencia de la empresa de que se especifique genéricamente la naturaleza de la actuación a desarrollar ni le impide ni le coarta el libre desarrollo de sus funciones representativas”, falla la Sala de lo Social, sino que “responde a la finalidad pretendida por el legislador de evitar el uso ilícito de dicho crédito horario”.

Fuente: https://www.economistjurist.es/