La deuda del otro: ¿puede reclamarse lo que otra persona dejó pendiente?

La deuda del otro, reclamar lo que otra persona dejó pendiente

En el ámbito familiar y personal es frecuente que surja una duda que preocupa a muchos: ¿se pueden heredar o asumir las deudas de otra persona?. Este interrogante no solo aparece cuando fallece un familiar, sino también en situaciones de avales, préstamos compartidos, divorcios o responsabilidades empresariales. Conocer cómo funciona la legislación española en materia de deudas es fundamental para evitar sorpresas desagradables.

¿Qué ocurre con las deudas tras el fallecimiento de una persona?

Cuando una persona fallece, no solo transmite a sus herederos sus bienes, sino también sus obligaciones. Esto significa que las deudas forman parte de la herencia. No obstante, el heredero puede decidir cómo actuar frente a esa transmisión:

  • Aceptar la herencia pura y simple: se adquieren bienes y deudas sin limitación. El heredero responderá incluso con su patrimonio personal si las deudas superan a los bienes heredados.
  • Aceptar la herencia a beneficio de inventario: el heredero solo responde hasta donde alcancen los bienes de la herencia, protegiendo así su patrimonio personal.
  • Renunciar a la herencia: si la deuda es mayor que los bienes, el heredero puede rechazar la herencia y no responder en absoluto.

Por eso, en estos casos es esencial contar con asesoramiento legal para calcular los riesgos y tomar la decisión más adecuada.

La responsabilidad en deudas compartidas

Existen deudas en las que varias personas aparecen como responsables, bien por ser titulares conjuntos o por actuar como avalistas. Algunos ejemplos habituales son:

  • Préstamos hipotecarios conyugales: si una pareja se divorcia pero ambos figuran en la hipoteca, la entidad bancaria puede reclamar la deuda a cualquiera de los dos.
  • Avales personales: si una persona avala a otra y el deudor principal no paga, el avalista deberá asumir el pago.
  • Deudas empresariales: los administradores de sociedades pueden llegar a responder con su patrimonio personal si se detecta negligencia en la gestión.

¿Se puede reclamar una deuda a los familiares?

Una confusión frecuente es pensar que, por el simple hecho de ser familiar, alguien debe hacerse cargo de las deudas de otra persona. La realidad es que nadie responde de las deudas ajenas salvo que haya un vínculo jurídico que lo justifique. Este vínculo puede ser:

  • La aceptación de una herencia con cargas.
  • La firma como avalista o co-deudor en un contrato.
  • El régimen económico matrimonial en el que ambos cónyuges responden frente a terceros en determinados supuestos.

En el resto de casos, las deudas son exclusivamente personales y no pueden transmitirse ni exigirse a familiares cercanos.

La deuda del otro: ¿puede reclamarse lo que otra persona dejó pendiente?

La deuda del otro: ¿puede reclamarse lo que otra persona dejó pendiente?

Reclamación de deudas: el papel del acreedor

Cuando alguien deja una deuda sin pagar, el acreedor puede ejercer acciones legales para intentar recuperarla. Dependiendo del caso, puede acudir a procedimientos como el monitorio, la ejecución hipotecaria o la reclamación civil ordinaria. En todo caso, deberá demostrar la existencia de la deuda y la responsabilidad de la persona a la que se reclama.

En este contexto, es habitual que los acreedores intenten dirigirse contra familiares del deudor, aunque legalmente no siempre tengan derecho a hacerlo. Aquí es donde la defensa legal cobra especial relevancia para frenar reclamaciones indebidas.

Consecuencias de ignorar una reclamación

Recibir una notificación de deuda y no actuar puede tener consecuencias graves: embargos de cuentas, nóminas o bienes inmuebles. Incluso en los casos en los que la deuda no es propia, si no se responde adecuadamente, el proceso judicial puede avanzar hasta convertirse en un problema mayor. Por ello, es recomendable consultar a un abogado tan pronto como se reciba cualquier requerimiento.

Majano Abogados: defensa ante reclamaciones de deuda ajena

En Majano Abogados, despacho dirigido por la letrada Mª José Majano Caño, defendemos a clientes que se enfrentan a reclamaciones de deudas que no les corresponden o que quieren gestionar de forma segura una herencia con cargas. Nuestro equipo ofrece un análisis detallado de cada caso y plantea la estrategia más adecuada para proteger tus derechos y tu patrimonio.

Desde herencias con deudas hasta problemas derivados de avales o reclamaciones abusivas, te acompañamos en cada paso con rigor jurídico y un trato cercano. Nuestro objetivo es darte tranquilidad y seguridad en un terreno que puede resultar muy complejo.

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