Juicio monitorio por deudas: cómo actuar

Juicio monitorio por deudas: qué es, plazos y cómo defenderte sin líos | Toledo

Te llega una carta del juzgado, la abres y ves algo como “procedimiento monitorio”. Y ya te cambia la cara: “¿Me van a embargar?”, “¿Tengo que pagar sí o sí?”, “¿Y si no contesto?”. Tranquilo: el monitorio es un procedimiento muy usado para reclamar deudas, pero tiene reglas y plazos, y muchas veces se puede pagar, negociar u oponerse con argumentos.

En este artículo te explico, paso a paso, qué significa un juicio monitorio, qué opciones tienes y los errores típicos que acaban en embargo por no actuar a tiempo. Si estás en Toledo (o provincia) y quieres que revisemos tu documentación, puedes pedir consulta gratuita o escribirnos desde contacto.

1) Qué es un procedimiento monitorio (y por qué te puede llegar aunque no “debas nada”)

El monitorio es una vía rápida que permite a una empresa o particular reclamar una cantidad de dinero cuando, en teoría, existe una deuda vencida, exigible y acreditada con documentos (facturas, contratos, recibos, certificaciones, etc.).

Ojo: que te llegue un monitorio no significa automáticamente que la deuda sea correcta. A veces hay:

  • Facturas discutibles o servicios no prestados.
  • Deudas ya pagadas (o parcialmente pagadas).
  • Errores de titular (te reclaman algo de otra persona o de un antiguo inquilino).
  • Intereses o recargos mal calculados.
  • Cesiones a empresas de recobro sin prueba clara de la deuda.

Por eso, lo importante no es asustarse: es leer bien lo que te han notificado y actuar dentro del plazo.

2) El plazo clave: si lo dejas pasar, puedes acabar en embargo

En un monitorio, el juzgado suele requerirte para que, en un plazo (habitualmente 20 días hábiles), hagas una de estas cosas:

  • Pagar la cantidad reclamada.
  • Oponerte (presentar escrito diciendo por qué no debes, o no debes esa cantidad).
  • No hacer nada (lo peor en la mayoría de casos).

Si no haces nada, el asunto puede transformarse en una fase de ejecución, y ahí ya entran medidas como embargo de cuenta, nómina o bienes, según el caso.

La regulación del monitorio está en la Ley de Enjuiciamiento Civil (puedes ver el texto en el BOE, artículos del procedimiento monitorio):
BOE – Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC)

3) Antes de decidir: revisa 6 cosas (checklist rápido)

1) ¿Quién reclama exactamente?

Comprueba si te reclama la empresa original o un tercero (fondo/empresa de recobro). Si es un tercero, interesa verificar si acredita la cesión y la legitimación para reclamar.

2) ¿Qué documentos aportan?

Busca facturas, contrato, albaranes, extractos, certificaciones… Cuanto más “genérico” sea lo aportado, más fácil puede ser discutirlo si hay base.

3) ¿La deuda está bien calculada?

Mira si la cantidad coincide con lo contratado y si meten intereses, penalizaciones o gastos “por la cara”.

4) ¿Ha prescrito?

Algunas deudas prescriben según su naturaleza. No es lo mismo una factura, un préstamo o una reclamación entre particulares. La prescripción es técnica, pero a veces es la clave del caso.

5) ¿Ya pagaste o reclamaste antes?

Si pagaste, busca pruebas (transferencias, recibos, emails). Si reclamaste por un servicio defectuoso, guarda comunicaciones (esto puede justificar oposición).

6) ¿Te han notificado bien?

Las notificaciones tienen reglas. En ocasiones hay incidencias (dirección antigua, defectos de notificación) que conviene valorar con abogado.

Juicio monitorio por deudas: cómo actuar

Juicio monitorio por deudas: cómo actuar

4) Tus 3 opciones reales: pagar, negociar u oponerte

A) Pagar (si es tu deuda y te cuadra)

Si la deuda es correcta y puedes pagar, suele ser la vía más rápida para cerrar el asunto. Pero hazlo bien: conserva justificante y, si es posible, presenta escrito al juzgado acreditando el pago para que conste y se archive.

B) Negociar (si debes, pero no puedes pagar todo)

En muchos casos se puede intentar un acuerdo: fraccionamiento, quita parcial, calendario… Eso sí: no te duermas. La negociación no paraliza automáticamente el plazo judicial si no hay acuerdo formal.

C) Oponerte (si no debes o no estás de acuerdo)

La oposición es decirle al juzgado: “no estoy conforme, y explico por qué”. Se suele apoyar en documentos: pagos, contrato, reclamaciones previas, peritajes, etc.

Motivos típicos de oposición (cuando proceden):

  • Servicio no prestado / producto defectuoso.
  • Importe incorrecto o intereses abusivos.
  • Falta de acreditación suficiente de la deuda.
  • Pago total o parcial ya realizado.
  • Prescripción.

Si el asunto te suena a “me reclaman una deuda que no es mía”, te puede interesar este artículo del despacho: La deuda del otro.

5) Errores típicos que te cuestan dinero (y cómo evitarlos)

  • Dejar pasar el plazo: por miedo o por pensar que “ya se arreglará”.
  • Responder por WhatsApp o por teléfono a la empresa, pero no contestar al juzgado.
  • Pagar una parte sin aclarar a qué concepto se imputa (luego te reclaman lo demás con intereses).
  • Firmar acuerdos sin revisar condiciones (reconocimientos de deuda, intereses, costas).
  • No guardar pruebas (pagos, emails, reclamaciones previas).

6) ¿Qué pasa si te opones? (qué viene después)

Si presentas oposición y el juzgado la admite, el procedimiento puede transformarse (según cuantía y circunstancias) en un proceso declarativo posterior (juicio verbal u ordinario). En esa fase ya se discute el fondo: si existe o no deuda, cuánto, y con qué pruebas.

En la práctica, esto significa que todavía estás a tiempo de defenderte con argumentos y documentación. Lo importante es hacerlo bien desde el principio.

Para información general sobre órganos judiciales y trámites, puedes consultar el portal del Poder Judicial:
Poder Judicial – Información

7) Si ya hay embargo o te lo anuncian: actúa ya

Si te han embargado o te notifican ejecución, aún puede haber margen (dependiendo del estado del procedimiento): revisar notificación, pagos, oposición posible, acuerdos, y medidas para minimizar el impacto. Cada caso es distinto, pero lo que no funciona es “esperar”.

Si además estás en una situación económica complicada, conviene revisar también si encaja una vía de segunda oportunidad, negociación global o un enfoque civil/mercantil más amplio.

8) Te ayudamos en Toledo: revisión del monitorio y estrategia (con números y plazos)

En Majano Abogados (Toledo) revisamos tu notificación, comprobamos si la deuda está bien acreditada y te decimos con claridad qué conviene hacer: pagar, negociar u oponerse. Y, si procede, preparamos escritos y te acompañamos en todo el proceso para evitar sustos.

Contacto directo:
Tel.: 925 25 21 43
WhatsApp: +34 661 00 68 08
Email: majano@majanoabogados.com
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