Intervención de Mª Jose Majano en las XVIII Jornadas de Justicia Constitucional
Intervención de Mª Jose Majano en las XVIII Jornadas de Justicia Constitucional: “TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y CATALUÑA” celebradas en Toledo, los días 9 y 10 de noviembre de 2017 y dirigidas a estudiantes, graduados, licenciados y diplomados de Derecho y Gestión y Administración Pública, así como a abogados, funcionarios y profesionales del sector jurídico.
Su exposición se titulaba: «REQUISITOS PARA LA INDEPENDENCIA DE UN TERRITORIO Y PARA EL RECONOCIMIENTO DE UN NUEVO ESTADO«, donde analizo si Cataluña podría invocar un derecho a la autodeterminación desde el punto de vista del Derecho internacional.
A continuación exponemos un resumen de la misma.
La conclusión debe ser negativa, dado que NO concurren los requisitos que el Dª internacional reconoce para ello. La secesión unilateral de parte del territorio de un Estado no es aceptada por ninguna Constitución del mundo ni por el derecho internacional más que en casos excepcionales. Así se resume en el manifiesto firmado en septiembre de este año por más de 400 de los aproximadamente 550 profesores de Derecho Internacional de toda España y de ellos 50 profesores pertenecientes a universidades catalanas,
En efecto, ni la Carta de Naciones Unidas, ni las resoluciones que desarrollan este principio, ni los Pactos Internacionales sobre derechos humanos (todos ellos textos de Derecho positivo), facultan a los territorios de NINGÚN estado para invocar un derecho a la secesión, salvo en unos supuestos taxativos y excepcionales que se resumirían según estos textos internacionales en:
- Aquellos pueblos de los territorios coloniales o sometidos a subyugación, dominación o explotación extranjeras, o que vieran violados sus derechos.
- Comunidades territoriales cuya identidad étnica, religiosa, lingüística o cultural es perseguida reiteradamente por las instituciones centrales y sus agentes periféricos, o cuyos miembros son objeto de discriminación grave y sistemática en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de forma que se produzcan violaciones generalizadas de los derechos humanos fundamentales de los individuos y de los pueblos.
Esta materia se regula principalmente en dos Resoluciones de la ONU, la 1514, aprobada en 1960 y la 2425, aprobada en 1970, y el principio general es el del reconocimiento del principio de unidad e integridad territorial de los estados, proclamado del siguiente modo:
«Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de la Naciones Unidas».
La libre determinación en el seno de un estado que no tiene colonias, ni es racista ni ocupa territorios de otros pueblos (es decir en estados consolidados) se ejerce cuando se opta por fórmulas distintas a la independencia para los territorios que forman el estado consolidado a través de fórmulas que resulten respetuosas con la unidad del Estado. Esto es, a través de las fórmulas que ya conocemos mediante las cuales puede organizarse un estado descentralizado: como pueden ser la opción autonómica, federal, cantonal, municipal o regional. Estas, son consideradas por el Derecho internacional como las únicas formas legítimas de ejercicio de la libre determinación dentro del territorio de un estado respetando el derecho o principio a la integridad territorial de ese estado.
Esta y otras materias relativas al reconocimiento de un estado, fueron las que se trataron en su intervención.
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