Estar “okupando” una vivienda no es un impedimento para poder estar empadronado en ese domicilio
«Ciertamente, el derecho a la propiedad reconocido tras la CE y los derechos concedidos a los propietarios quedan aún más desprotegidos tras esta sentencia. »
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha sentenciado que, aunque una familia este ocupando ilegalmente una vivienda, tienen derecho a estar empadronados y registrados en ese domicilio.
El Ayuntamiento de Massanassa denegó a la actora y a sus seis hijos el alta en el Padrón por no poseer una propiedad o un contrato de arrendamiento, por lo que la mujer demandó al Ayuntamiento. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo desestimó la demanda, y contra dicha sentencia la actora apeló para anular el fallo, solicitando la inscripción en el Padrón del municipio lo antes posible, elevándose los autos a la Sala del TSJCV.
La representación de la mujer alegó en el recurso presentado que la actora vive con sus seis hijos en el domicilio, hecho que no fue discutido por el Ayuntamiento en ningún momento. Además, en el sentido jurídico, la sentencia debería ser considerada errónea puesto que, según la Ley 7/1985 encargada de regular el régimen local, se establece que el empadronamiento de los residentes se debe realizar sin ningún tipo de restricción o requisito discriminatorio. Asimismo, la actora puso de manifiesto el Real Decreto (RD) 1690/1986, el cual expone que, no existe una exigencia de poseer un título de propiedad o contrato arrendatario para darse de alta en el Padrón.
Impedimento a la libertad de residencia
Para resolver la disputa sobre el empadronamiento, la Sala del TSJCV ha tenido que acudir al Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades locales que se aprobó por RD 169/1986 y que fue modificado por RD 2612/1996, el cual manifiesta en su artículo art. 57 que, para realizar el censo se deben ampliar las datos obligatorios a contener de cada individuo, esto hace referencia al DNI, el título académico que se tenga y los datos que se consideren necesarios para la elaboración del censo electoral. Asimismo, el art. 59.2 manifiesta que el Ayuntamiento puede comprobar los datos de los residentes de manera que se deba presentar la documentación exigida como, por ejemplo, el título que legitime la ocupación de la vivienda.
El art. 54.3 menciona que el empadronamiento en el municipio de las personas que carezcan de domicilio tan solo se podrá realizar tras trasladar la situación a los servicios sociales.
Así pues, el art. 139.2 de la Constitución Española instaura que ninguna clase de autoridad podrá obstaculizar la libertad de circulación y de establecimiento de los ciudadanos en el territorio nacional.
Por todo lo expuesto la Sala ha fallado que la negativa del Ayuntamiento de empadronar a la mujer con sus seis hijos en el domicilio que están ocupando supone un impedimento ilegítimo a la libertad de residencia ya que niega adquirir la condición de vecino.
De este modo, no se impone a modo de necesidad que para empadronarse se deba ser propietario del inmueble en el que se resida. A pesar de que los art. 59.1 y 59.2 permiten al Ayuntamiento comprobar datos de los ciudadanos como el título de propiedad de un domicilio, la Sala considera que no justifica la negativa de la solicitud en el Padrón. Además, el TSJCV ha condenado al Ayuntamiento a asumir las costas que han sido producidas durante la instancia en una suma máxima de 600 euros.
La Sala, por lo tanto, estima que las Administraciones Locales no tienen ninguna competencia para valorar las cuestiones relativas a la propiedad o de naturaleza jurídico-privada. Asimismo, no se pasa por alto la precaria situación de la unidad familiar que no está empadronada y el fenómeno de la “ocupación” que tanto afecta a España.
Fuente: https://www.economistjurist.es