El TSJ de Extremadura niega a un jefe de policía local el derecho a cobrar 250.000 euros en horas extra
El agente aseguraba haber realizado más de 4.000 horas extraordinarias a pesar de tener dedicación exclusiva
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Badajoz que denegaba a un superintendente de la Policía Local de Badajoz el derecho a cobrar casi 250.000 euros por las más de 4.000 horas extra que asegura haber realizado entre los años 2014 y 2018.
El agente argumentó que las extensiones de horario a las que tuvo que hacer frente eran consecuencia de la falta de plantilla ya que, según señalaba, la Policía Local de Badajoz no tenía cubiertas las dos plazas de intendente y las cuatro de inspector que, en su opinión, serían necesarias para completar la cadena de mando.
Teniendo esto en cuenta, el demandante solicitaba 875 hora extras correspondientes al año 2014, también pedía el pago de 952 horas extraordinarias del año 2015, 944 horas en 2016, 874 en 2017 y 370 en 2018. El agente argumentaba que todas esas horas extraordinarias las había realizado con el “consentimiento tácito” de los concejales de la Policía Local y pedía que cada hora extra se le abonase a razón de 58,75 euros.
Según explica la sentencia del TSJEx, el demandante tiene complemento de peligrosidad y dedicación exclusiva, con mayor gratificación de lo establecido en el Acuerdo Plenario de 10 de diciembre de 2007. El fallo recuerda que “la regulación establece que los perceptores del complemento de dedicación exclusiva no pueden percibir horas extraordinarias”.
En este sentido, aclara que, según el acuerdo del Pleno de Consistorio, “la regulación establece que los perceptores del complemento de dedicación exclusiva no pueden percibir horas extraordinarias”, ya que ese complemento le exige “estar localizado rápida y fácilmente todos los días del año, incluidos festivos”, “presentarse a trabajar en el momento que se le solicite y mantenerse disponible en condiciones físicas y mentales idóneas para desarrollar las funciones de su puesto de trabajo”. Teniendo esto en cuenta, “los empleados que ocupen puestos catalogados con dedicación exclusiva no podrán percibir otro tipo de retribuciones extraordinarias”, añadía el Acuerdo de Pleno en el que se determinó también que las horas extraordinarias solo son aquellas que “se realizan de manera esporádica, como consecuencia de una acumulación imprevista de tareas”.
Afirma la sentencia que esa definición no se corresponde con las horas que reclama el demandante, en cuyo recurso solicitaba, por ejemplo, el pago de las horas realizadas durante los partidos del Club Deportivo Badajoz, cuyos encuentros se disputan cada dos semanas. “No tienen la consideración de horas extras aquellas que son previsibles en el tiempo o que se repiten cíclicamente”, añadía el Acuerdo de Pleno que ha sido utilizado por el Juzgado como argumento para rechazar esos pagos.
La sentencia recurrida destaca que “las horas extraordinarias son de carácter excepcional, limitadas en el tiempo (…), no pueden convertirse en lo ordinario, como pretende el agente que, a la vista del contenido de su demanda, parece que ha realizado más horas extraordinarias que horas ordinarias de trabajo”, y recuerda que el pago de las horas extraordinarias exige también que exista una dotación presupuestaria para ello, algo que no sucede en este caso.
Incide también la sentencia en que “más que una reclamación de gratificaciones por la realización de horas extraordinarias, lo que en realidad está reclamando es el pago por la realización de tareas que deberían llevar a cabo otros funcionarios del cuerpo de Policía Local, dos Intendentes y cuatro Inspectores (…), lo cual es algo que resulta inasumible por carecer de cobertura legal”, añade el fallo del juzgado que condena en costas al demandante.
“Estamos totalmente de acuerdo con tal declaración, y también con el análisis de infracción del principio de igualdad con otros compañeros en cuanto que no existe prueba que se trate de las mismas circunstancias sino, antes al contrario, tales compañeros no tienen dedicación exclusiva”, destaca el TSJEx.
La sentencia ahora dictada puede ser recurrida ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, pero solo si el recurso pretende fundarse en una infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante en el fallo.
Fuente: https://www.economistjurist.es