El TS no considera discriminatorias limitaciones como que haya una sola licencia VTC por cada 30 taxis

El TS no considera discriminatorias limitaciones como que haya una sola licencia VTC por cada 30 taxis

El Supremo avala la proporción de una licencia VTC por cada 30 taxis

El tribunal considera que esta limitación es una medida «idónea y proporcionada» para asegurar el equilibrio entre ambas modalidades de transporte. Da la razón a Uber, Cabify y la CNMC en que no es necesario disponer de una flota mínima de vehículos.

Los taxistas ganan en el Tribunal Supremo. La sala tercera de lo Contencioso-Administrativo da por buenas las limitaciones establecidas en la norma aprobada en 2015 que marcaban como tope conceder una licencia para vehículos de alquiler con conductor (VTC) por cada 30 de taxi. 

Los magistrados recogen estos criterios en la sentencia que resuelve los recursos de la CNMC, Uber, Unauto y Maxi Mobility Spain (Cabify) contra el real decreto aprobado el 20 de noviembre de 2015, por el que se modificó el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y que estableció restricciones a la actividad de VTC. En la posición contraria, que respaldaba el decreto, estaban la Administración del Estado, numerosas federaciones del taxi, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid, o la Asociación Española de la Economía Digital.

Lo que ha examinado el Supremo es si las limitaciones del Gobierno incumplen prohibiciones contenidas en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado o el ordenamiento europeo, como sostenían los recurrentes, quienes alegaban que las restricciones no estaban amparadas por una razón e interés general,y eran desproporcionadas y discriminatorias.

Al ser favorable a las tesis del Ejecutivo, la sentencia hace innecesario el blindaje que introdujo el Ministerio de Fomento el pasado mes de abril elevando a decreto ley el límite de los 1/30 que figuraba en el Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (ROTT), precisamente para evitar que un fallo defavorable del Supremo fuera efectivo contra esa limitación.

La sentencia tendrá efectos sobre la concesión futura de licencias pero no afecta al goteo incensante de licencias que están saliendo al amparo del vacío legal que se produjo entre 2009 y 2013 gracias a la Ley Omnibús de liberalización de la economía aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que eliminó cualquier límite para licencias VTC. Se estima que por esa vía saldrán al mercado otras 10.000 licencias. De hecho, actualmente ya no se cumple ni de lejos  ese tope, puesto que operan 7.058 VTC y 64.217 taxistas, es decir, una por cada nueve.

Protección al taxi

El Supremo cree que el taxi, como transporte público, tiene que estar protegido y considera que las medidas impuestas son ajustadas para salvaguardar esta protección. Sobre la limitación de licencias en relación del número de taxis, el Supremo considera que es “sin duda” una limitación “idónea y proporcionada”, y advierte de que no es fácil establecer una proporción alternativa ni, en cualquier caso, le corresponde hacerlo al alto tribunal.

El alto tribunal admite que el Gobierno no ha justificado por qué esa limitación se ha concretado en un VTC por cada 30 taxis, pero considera que no es discriminatoria, advierte de que las empresas tampoco han planteado una posible alternativa y recuerda que se trata de un límite máximo y que puede ser rebajado por las Administraciones.

La Sala también acepta la restricción de que el 80% de los servicios de VTC deban desarrollarse en el ámbito territorial de la comunidad autónoma donde se le concedió la autorización. Esta limitación, señala el tribunal, tiene la finalidad de evitar que la utilización de autorizaciones de VTC en localidades de otras comunidades autónomas se convierta en una forma fraudulenta de incumplir la regla de la proporción de una licencia por cada 30 taxis. En cualquier caso, señala que tampoco en este punto la Administración ni la CNMC han justificado las razones de la proporción elegida (en el caso del Gobierno) o de la que sería adecuada (por los recurrentes).

La sala acepta, también, la restricción de que el 80% de los servicios de VTC deban desarrollarse en el ámbito terrotorial de la comunicada autónoma donde se le concedió la autorización. La finalidad de este límite es evitar que se utilicen licencias VTC en localidades de otras comunidades de forma fraudulenta con el objetivo de incumplir la regla de proporcionalidad, explica. Aun así, ni la Administración ni la CNMC han justificado las razones de esta proporción elegida, añade.

Por último, el tribunal rechaza el recurso de la CNMC respecto a los requisitos materiales que deben cumplir los vehículos al entender que se exigen también medidas análogas al servicio de taxi para garantizar calidad y seguridad.

Flota mínima

El Supremo, por el contrario, da la razón a la CNMC y a las plataformas Uber y Unauto en un aspecto: el requisito de que las flotas tengan un mínimo de siete vehículos. El tribunal «anula por ser contraria a derecho» esta exigencia de flota mínima por considerar que supone «una limitación a la actividad de VTC que excluye a pequeños empresarios del ejercicio de la misma y carece, sin embargo, de una razón de interés general».

Esta sentencia resuelve los recursos interpuestos por Competencia, Uber, Unauto y Maxi Mobility Spain (Cabify) contra el Real Decreto aprobado a finales de 2015 para modificar la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y que marcó restricciones a la actividad de las empresas que operan con licencias VTC.