El TC anula el impuesto plusvalía si este es mayor que la ganancia
El Tribunal constitucional se pronuncia: el impuesto de plusvalía que grave una transmisión, aun cuando exista ganancia, es nulo por confiscatorio si la cuota a pagar es mayor que el incremento obtenido.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha anunciado que declara inconstitucional el impuesto municipal de plusvalía cuando resulte confiscatorio para el contribuyente. La sentencia aún no ha sido publicada, pero desde el Alto Tribunal ya se adelanta que ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1020-2019, promovida por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid y, en consecuencia, ha declarado que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional con el alcance previsto en el Fundamento jurídico quinto a).
El ponente de la sentencia, el magistrado Pedro González Trevijano, razona que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad (artículo 31.1 Constitución Española). En otras palabras, en estos casos, el impuesto es confiscatorio.
El Alto Tribunal ya había anulado en 2017 (STC 59/2017) varios preceptos del mismo artículo de la ley, pero solo cuando sometían a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, es decir, cuando no existía ganancia en la transmisión del inmueble urbano.
En este caso, el referido Juzgado nº 32 de Madrid planteó la cuestión de inconstitucionalidad, en relación a un supuesto en el que se obligaba al contribuyente a pagar más tributos que los beneficios obtenidos por la transacción de la vivienda. El recurso tiene su origen en el litigio de un contribuyente contra el Ayuntamiento de Majadahonda, que le liquidó 3.560 euros por la plusvalía de su inmueble. Según los cálculos del juzgado, el beneficio neto de la transacción fue de 3.473 euros, por lo que había tenido que poner de su bolsillo una diferencia negativa de 86 euros.
Con esta decisión, los ayuntamientos ya no podrán exigir el impuesto no solo cuando se haya vendido o transmitido la vivienda a pérdidas, sino cuando, aún habiendo ganancia, el importe a pagar sea superior al beneficio. Habrá que estar pendientes cuando se publique la sentencia para comprobar si se prevén mecanismos para la posible reclamación de impuestos ya liquidados.