El plazo para proceder a la reclamación de un bien se cuenta desde la entrega de este

department-store-652935_1280Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), establece que los fallos del producto existen desde la compra si se denuncian antes de los seis meses de la entrega, sentencia esta que puede ser aplicada de oficio por los juzgados de los Estados miembros.

Salvo que se pueda probar lo contrario, las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de seis meses a partir de la entrega de un bien, se considera que ya existían en el momento de la compra.

«Teniendo en cuenta la naturaleza y la importancia del interés público en el que se basa la protección garantizada a los consumidores mediante la Directiva europea, debe considerarse que ésta es una norma equivalente a una disposición nacional que, en el ordenamiento jurídico interno, tenga rango de norma de orden público«, asegura la sentencia.

El caso origen de la sentencia es el de una ciudadana holandesa que, tras comprar un coche, pocos meses después se incendió en un desplazamiento y quedó siniestrado. La mujer devolvió el vehículo al concesionario, que procedió a su destrucción, por lo que los peritos no pudieron comprobar los motivos del accidente.

En el fallo, la magistrada, asegura que la responsabilidad es del vendedor, si se aplica la normativa europea.

Entre las cuestiones prejudiciales para los tribunales holandeses existía le de si este principio se opone a la ley del país. La norma establece, allí, que el comprador tiene que informar al vendedor de la falta de conformidad en un plazo de dos meses desde que se produce, y deberá, además, probarlo.

El TJUE responde que la obligación de informar es compatible con la normativa europea. «Esta posibilidad tiene la finalidad de reforzar la seguridad jurídica, estimulando la diligencia en el comprador, teniendo en cuenta los intereses del vendedor, sin establecer una obligación estricta de realizar una inspección detallada del bien«.

En aspectos referentes al reparto de la carga, que tiene que ver con la obligación de probar los hechos y qué es lo es que el consumidor debe atestiguar, el Tribunal devalúa la carga que corresponde al consumidor.

El comprador sí debe de demostrar que el producto no cumple con los requisitos establecidos en el contrato. Sin embargo, «únicamente está obligado a probar la existencia de la falta de conformidad y no tiene la obligación de probar la causa de ésta ni que su origen es imputable el vendedor«.

También en el fallo se destaca que ha de probarse que la falta de conformidad en cuestión ha aparecido. «Se tiene que manifestar materialmente, siempre dentro del plazo de seis meses a partir de la entrega«. «Probados estos hechos, el consumidor queda dispensado de probar que la falta de conformidad existía en esa fecha«.

La sentencia concluye que «la aparición de esta falta de conformidad en el corto período permite suponer que, aunque ésta sólo se haya revelado con posterioridad a la entrega del bien, ya estaba presente en éste, en estado embrionario, en el momento de la entrega». De este modo, la Justicia europea descarga la responsabilidad en el vendedor. «Corresponde después al profesional, en su caso, probar que la falta de conformidad«.

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