El cierre de centro laboral extingue la representación sindical
La representación sindical del centro, queda anulada en unciones al trasladarse por cierre.
Los que ejerciesen como representante sindical, son cesados al producirse dispersión en los trabajadores.
En sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de abril, se reconoce la desaparición de la condición de Representante Sindical de los trabajadores al producirse el cierre del centro de trabajo y ser estos trasladados a centros distintos.
Dicha decisión está fundamentada en la inexistencia de previsión legal o jurisprudencial que garantice el mantenimiento de la condición de representante legal en estos casos, así pues, se determina que no puede considerarse que la supresión de esa condición en estos supuestos contraríe el derecho atribuido por normas legales o convencionales -o por concesiones unilaterales del empresario, que en este no le constan a la Sala-.
Argumenta que «no toda reducción de las posibilidades de acción o capacidad de obrar de un sindicato -tampoco las que repercutan en el marco de la representación unitaria- puede calificarse automáticamente como atentado a la libertad sindical, que atribuya expresamente el derecho pretendido».
El Juzgado de los Social 1 de Granollers había dado la razón a los representantes sindicales a los que la empresa había denegado las horas sindicales. Por el contrario, el Tribunal Suprerior de Justicia de (TSJ) de Cataluña dio la razón a la empresa al dictaminar que al desperdigarse en otros centros los trabajadores, se perdía la condición de representante.
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