La divorciada que cobró parte de la pensión de viudedad de su ex hasta que el TS concedió el pleno derecho a la viuda, no deberá reintegrar lo ya percibido
El causante de la cuestionada pensión de viudedad contrajo segundas nupcias tras divorciarse de su primera esposa, a la que se había reconocido pensión compensatoria que fue posteriormente suprimida judicialmente.
Tras la muerte, la primera esposa divorciada solicitó su parte de pensión de viudedad y le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, reduciéndose de esa forma la cuantía de la pensión de la segunda esposa. Como no estaba de acuerdo, la viuda interpuso demanda interesando el abono total de la prestación. Su pretensión fue desestimada en instancia y en suplicación, pero finalmente el Supremo le reconoció su derecho a percibir la totalidad de la pensión de viudedad.
Consecuencia de esta sentencia del Supremo, el INSS anula la prestación de viudedad de la primera esposa y le reclama el reintegro de la cantidad indebidamente percibida. El juez de instancia desestima la demanda señalando que no tiene que devolver cantidad alguna.
Llegados a este punto se cuestiona si resulta de aplicación a la divorciada el artículo 294 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que establece que “si la sentencia favorable al beneficiario fuere revocada, en todo o en parte, no estará obligado al reintegro de las cantidades percibidas durante el período de ejecución provisional y conservará el derecho a que se le abonen las prestaciones devengadas durante la tramitación del recurso y que no hubiere aún percibido en la fecha de firmeza de la sentencia”.
Destaca el TSJ Galicia en su sentencia 3701/2018, de 11 de octubre (Rec. 2139/2018) que a la divorciada le fue inicialmente reconocido el derecho a pensión de viudedad, y es solo cuando se dicta la sentencia del Supremo en la que se declara el derecho exclusivo de la viuda, cuando se refuta aquella concesión inicial de pensión a la primera esposa.
Para la Sala, se trata de una única prestación a distribuir entre dos beneficiarias, y hasta el momento en que no quedan perfectamente delimitados sus respectivos derechos, ambas deben ser consideradas beneficiarias de la pensión, a la viuda porque le fue reconocido su derecho por el Supremo, y a la divorciada porque se le denegó por efecto de esta misma sentencia, debiendo insistirse en que hasta la firmeza de este pronunciamiento, los efectos suspensivos se mantienen para ambas, lo que se traduce en que la obligación de reintegro que se formula contra la primera esposa no resulta procedente porque percibió la pensión en el período que se considera “suspensivo”.
Razona ahora la sentencia que en la medida en que hasta que llega al alto tribunal la cuestión no se dilucida finalmente a quién corresponde la pensión, la esposa divorciada no tenía obligación de reintegro hasta entonces, cobró su parte de pensión en la creencia legítima de que tanto el INSS como el juzgado y el TSJ le habían dado la razón. En suma, se trata de cantidades devengadas durante la sustanciación de un proceso que no deben ser devueltas al INSS.
Fuente: http://noticias.juridicas.com