Decidir el horario de la reducción de jornada es «potestad» del trabajador
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha fallado a favor de una trabajadora que, tras acogerse a la reducción de jornada por cuidado de hijo, reclamó agrupar sus horas de trabajo de lunes a viernes y, por tanto, descansar los fines de semana, pese a que su contrato establecía una jornada de lunes a domingo.
La empresa denegó su petición alegando que la reforma del Estatuto de los Trabajadores aprobada en 2012 establece que la reducción de jornada debe hacerse de forma “diaria y proporcional” y que esa norma debía prevalecer sobre el convenio colectivo de la compañía, que sí señala que “la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada (…) corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria”.
El tribunal dice que los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales deben resolverse “mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto”, y que este criterio es aplicable tanto si el convenio colectivo es posterior a la reforma del Estatuto de los Trabajadores –como era el caso- como si es anterior.
La sentencia recuerda también que la reducción de jornada por cuidado de hijo constituye «una medida paliativa de la discriminación indirecta por razón de sexo» y que hay que evitar soluciones ajenas a la finalidad de la norma o interpretaciones que resulten contrarios «a la eficacia de la reducción de la jornada y a la conciliación de los derechos tanto de maternidad, como de familia, como al trabajo».
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