Cuatro años de cárcel para un hombre que vendió como vivienda un trastero que carecía de licencia de habitabilidad
El estafador deberá devolver a la compradora el dinero invertido e indemnizarla con 15.000 euros
El Tribunal Supremo ratifica la condena de cuatro años de prisión a un hombre que vendió un trastero reformado como una vivienda, a sabiendas de que el mismo carecía de licencia de habitabilidad.
La Sala de lo Penal ha confirmado que el acusado llevó a cabo una operación mercantil “viciada y engañosa” al ofrecer como vivienda-estudio un local que no era habitable, por el que la compradora, creyendo que la mención como trastero “era una cuestión menor, habitual y subsanable”, abonó un total de 57.250 euros y concertó un préstamo hipotecario que finalmente no pudo hacer frente.
La sentencia dictada por el Alto Tribunal (disponible en botón ‘descargar resolución’), además de condenar al vendedor como autor de un delito de estafa a la pena de cuatro años de prisión, también le obliga a devolver a la víctima las cantidades abonadas y a indemnizarla con 15.000 euros por los daños morales causados.
La compradora fue convencida de que adquiría una vivienda-estudio
En el presente caso enjuiciado, el acusado, representante legal de una mercantil dedicada a la construcción, promoción y rehabilitación de edificios, solicitó una licencia de obras al Ayuntamiento de Elda para una promoción de viviendas en dicha localidad.
La licencia concedida por dicho Ayuntamiento no contemplaba ninguno de los habitáculos como vivienda, sino como locales comerciales destinados a trasteros con terraza de uso exclusivo a cada uno de ellos.
A pesar de conocer que los trasteros carecían de licencia de habitabilidad, el acusado vendió a una mujer una vivienda estudio por un total de 57.520 euros. En la escritura pública firmada entre las partes, el hombre hacía constar que la venta era de un trastero independiente, en lugar de una vivienda, sabiendo éste que tal vivienda jamás podría obtener licencia de ocupación como tal y ocultado esta circunstancia a la compradora, quien estaba convencida de que había adquirido una vivienda-estudio donde se quería ir a vivir.
No fue hasta cuando la compradora intentó dar de alta el agua y la luz de su vivienda, cuando fue conocedora de que la “vivienda” que había adquirido no tenía licencia de ocupación. Tras varias reclamaciones por parte de la mujer, el Ayuntamiento de Elda ordenó destinar la vivienda a trastero, a fin de restaurar la legalidad con arreglo a la licencia de obras que concedió al vendedor en su día, y además, impuso a la compradora una sanción de 600 euros.
La víctima demandó al vendedor, ya que además de haber sido víctima de una estafa, la mujer concertó en su día un préstamo hipotecario con una entidad bancaria para la adquisición de la vivienda, préstamo al que finalmente no pudo hacer frente.
Condenado como autor de un delito de estafa
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante condenó al acusado como autor penalmente responsable de un delito de estafa —artículos 248 y 250.1. 1º y 5º y 250.2 del Código Penal— a la pena de cuatro años de prisión y una multa de más de 2.000 euros.
Asimismo, el acusado fue condenado a indemnizar a la compradora con la cantidad que abonó en efectivo al vendedor (21.250 euros); por el importe de las cuotas abonadas por la actora a la entidad bancaria en el préstamo hipotecario suscrito; por los gastos de compraventa e hipoteca (3.171 euros), así como por los gastos derivados de la comisión de apertura del préstamos (360 euros); por la sanción por infracción urbanística que le fue impuesta a la actora por Ayuntamiento (600 euros); así como por cualquier otro perjuicio que la mujer acreditase y que estuviera derivada de la compra.
Por último, en concepto de responsabilidad civil, el acusado fue condenado a indemnizar a la víctima con 15.000 euros por los daños morales causados.
La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por el demandado, pero el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimó el recurso y confirmó el fallo del Juzgado.
15.000 euros de indemnización a la víctima
El acusado, disconforme con la condena, interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia. El recurrente aseguraba que no hizo creer a la querellante que el bien inmueble que vendía fuera una vivienda con terraza y dotada de un trastero en al planta sótano, sino que lo que vendió fueron dos trasteros, como expresamente se hizo constar en la escritura pública de compraventa.
Asimismo, el acusado invocaba el principio de presunción de inocencia, negando haber cometido cualquier engaño a la víctima y asegurando que ella compró las dos fincas registrales a sabiendas de que se trataban de dos trasteros. El recurrente también afirmaba que fue la querellante quien trató de convertir el trastero en vivienda y que al no poder obtener el resultado pretendido, optó por utilizar la vía penal para revocar el contrato celebrado.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado todas las alegaciones expuestas por el recurrente en el recurso de casación y, por ende, ha desestimado el recurso. En consecuencia, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha ratificado la condena impuesta al acusado, condenado al mismo como autor penalmente responsable de un delito de estafa.
Se llevó a cabo «una operación mercantil viciada y engañosa»
Los magistrados del Tribunal Supremo (TS) han señalado en la sentencia dictada que, aunque es cierto que el material probatorio ha aportado indicios de que la compradora pudiera ser conocedora en el momento que firmó la escritura de que el inmueble tenía la consideración administrativa de trastero, el recurrente en su recurso asegura haber vendido dos trasteros.
“Así pues, lo que se define por la acusación es la utilización de un engaño sostenido y complejo, que fue adaptándose a lo largo del proceso delictivo hasta conseguir el traspaso patrimonial de la denunciante. Esto es, que se le ofreció como vivienda un local que no era en realidad habitable y que, cuando la calificación administrativa fue evidente, se equivocó a la compradora y se le determinó a perfeccionar el contrato haciéndole creer que la mención como trastero era una cuestión menor, habitual y subsanable, lo que no era así”, afirma el TS.
Pues el acusado apalabró con la compradora la venta de una vivienda estudio del edificio que iba a construir, cobrándole un primer pago de 8.000 euros, y cuando obtuvo la licencia que no le autorizaba ninguna residencia familiar, sino trasteros, siguió recibiendo pagos sucesivos por parte de la compradora y llegó a otorgar escritura pública de venta por la que recibió otros 36.000 euros. Y por todo ello, hizo constar en las escrituras que se vendía un trastero en lugar de una vivienda, a sabiendas de que tal vivienda jamás podría obtener la licencia de ocupación que la compradora creía poder obtener, “ocultando esa circunstancia” a la mujer.
Por tanto, todas las cantidades desembolsadas por la compradora “son el resultado de una operación mercantil viciada y engañosa, por lo que la denunciante debe ser resarcida de cuantos pagos abordó en virtud de la ilícita actuación perpetrada”
Asimismo, la compradora también debe ser resarcida por los daños morales sufridos, “que se materializan en la situación de angustia, impotencia y desasosiego que sufrió con los esfuerzos por legalizar su compra; además de por la pérdida final de un capital que seguiría en su patrimonio de no haber sido víctima del delito, y por la posibilidad de haber adquirido entonces un inmueble que sí hubiera podido cumplir la finalidad habitacional que pretendía satisfacer y del que ahora carece”, sentencia el Supremo.
Fuente: https://www.economistjurist.es/