¿Cuál es el estado actual de las hipotecas con IRPH?
Más de medio millón de hipotecas se suscribieron en todo el territorio nacional tomando como referencia para el cálculo de intereses los índices IRPH-Bancos e IRPH-Cajas. Este índice fue promocionado por las entidades financieras entre sus clientes asegurando que se trataba de unos índices más estables y menos volátiles que el habitual Euribor. Desgraciadamente, no se informó de que a pesar de ser más estables, también eran unos índices situados tradicionalmente por encima del Euribor y que, por lo tanto, suponían un previsible encarecimiento de la hipoteca sin ninguna contraprestación. Así, por ejemplo, en el año 2013 el IRPH era 3,3 puntos superior al Euribor; un año después, en 2014, la diferencia todavía era de 2,6 puntos. Incluso el año 2016, cuando el Euribor ya se había situado en valores negativos el IRPH se mantuvo 1,96 puntos por encima.
A continuación, realizamos un breve recorrido por la trayectoria judicial e institucional del IRPH hasta su situación actual ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea:
Año 2013: Europa sustituye el índice IRPH-Bancos e IRPH-Cajas por el IRPH – Entidades
En el año 2013 las autoridades europeas impusieron al Estado español la sustitución de los índices IRPH-Bancos e IRPH-Cajas al considerar que el método de cálculo empleado a la hora de fijar estos índices era poco transparente y no reflejaba la realidad del mercado hipotecario. Como consecuencia, de forma unilateral y sin posibilidad de negociación, se impuso como sustituto de los antiguos IRPH-Bancos e IRPH-Cajas el único de los IRPH que se mantuvo en vigor, el IRPH-Entidades. En otros casos, aún peores, si la escritura de hipoteca lo permitía, el índice subsistente lo sería el último que se pudo calcular de forma fija e indefinida.
Año 2015: Numerosas sentencias consideran abusivo y, por tanto, nulo el índice IRPH
Considerando que las entidades financieras no actuaron con la debida transparencia a la hora de informar a sus clientes sobre las verdaderas consecuencias económicas de suscribir un préstamo hipotecario referenciado al IRPH, numerosas sentencias de primera instancia y de Audiencias Provinciales han venido considerando abusivo, y por tanto, nulo el índice IRPH, devolviendo a los consumidores hipotecarios los intereses excesivos abonados indebidamente.
Año 2017: El Tribunal Supremo no aprecia falta de transparencia en una hipoteca referenciada al IRPH.
A pesar de lo anterior, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 14 de diciembre de 2017, consideró que la referencia al índice IRPH no significaba que hubiera habido falta de transparencia o abusividad. Con esta afirmación, el Alto Tribunal aseguraba, no sin cierta ligereza al interpretar las Directivas Europeas, que dicho índice no estaba sujeto al control de transparencia en las comercilalizaciones de hipotecas o créditos entre entidades financieras y consumidores, al considerar que al tratarse de un índice público cualquier consumidor medio puede por sí mismo extraer las comparativas de costes respecto a cualquier otra hipoteca referencia a otro índice, en especial el Euribor.
Fue precisamente esta sentencia y, en concreto, el voto particular de dos magistrados que consideraron que dicho índice sí debería estar sometido al doble control de transparencia por parte de Jueces y Tribunales, lo que permitió que se pudiera instar al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, como máximo órgano interpretativo de las Directivas Europeas, una cuestión prejudicial que implicará una decisión final sobre esta cuestión.
Año 2018: La Comisión Europea apoya a los afectados por hipotecas IRPH
El pasado 19 de septiembre 2018 se dió a conocer un informe jurídico de la Comisión Europea en el que se expusieron las conclusiones sobre el deber y control de transparencia sobre el índice de referencia, opinando que es obligación del profesional explicar al consumidor, antes de la firma del contrato, como se configura el tipo de referencia, cuál ha sido su evolución de este tipo en el pasado, así como su posible evolución futura y compararlo con el resto de tipos utilizados en el mercado, dando así la razón a los consumidores afectados y a nosotros que los defendemos.
Si bien estas conclusiones invitan al optimismo a más de un millón de afectados por el índice IRPH, se trata de un informe no vinculante y la decisión final corresponde en exclusiva al TJUE de tal forma que, hasta entonces, estaremos expectantes, y a la espera de que de una vez por todas se haga justícia en un asunto que ha generado además de un grave perjuicio a cientos de miles de famílias y a favor de la banca, un flagrante agravio comparativo respecto a los tenedores de hipotecas referenciadas al euribor.
Situación actual: A la espera de sentencia del TJUE
Con la resolución del Tribunal Supremo indicada, en 2017, no concluyó ni mucho menos la controversia, Son numerosísimas las sentencias que se han pronunciado, a favor y en contra, de la nulidad de la cláusula.
Tras ello, además, el Auto del Juzgado de Barcelona antes citado, planteando al Tribunal de Justicia cuestión prejudicial. Mientras las Audiencias Provinciales y los Juzgados han seguido dictando sentencias a favor y en contra, muchos pleitos han sido suspendidos a la espera de la futura sentencia del TJUE sentencia, hasta que el Tribunal de Justicia de la UE dé respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el juzgado barcelonés.