Condenados por no repartir el premio del cupón que jugaban a medias
EL TS confirma la condena a dos empleados de banco por no repartir con la limpiadora de la sucursal el premio del cupón de la ONCE, el ‘cuponazo’ que compartían.
La sentencia, destaca que se trata de un pacto verbal con datos suficientes para concluir la obligación de los acusados de repartir el premio
La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a dos empleados de un banco de Palencia a un año de prisión a cada uno por apropiarse de la parte del premio perteneciente a la limpiadora de la entidad bancaria con la que jugaban todos los viernes un cupón de la ONCE que resultó premiado cuando ella estaba de vacaciones. Los dos condenados tendrán que pagar de forma conjunta y solidaria una indemnización de 33.333 euros, la tercera parte de los 100.000 euros del premio, a la mujer como copropietaria del billete.
Según los hechos probados, los dos empleados del banco, junto a la limpiadora, compraban entre los tres un cupón para el sorteo del “cuponazo” que se celebra los viernes. De los tres euros que costaba el cupón, cada uno pagaba un euro, y si alguno estaba de vacaciones, los otros pagaban el importe y después el ausente pagaba su parte. De forma verbal, acordaron que si algún día tocaba el billete se repartirían el premio en proporción a su participación.
Una semana después de que la limpiadora comenzara sus vacaciones, el día 7 de septiembre de 2012, el cupón que los otros dos habían comprado en su ausencia resultó premiado con 100.000 euros, cantidad que cobraron íntegramente los dos condenados, incluida la cantidad que correspondía a su compañera, a quien le ocultaron el premio. Cuando la limpiadora se enteró y reclamó su parte, ambos negaron cualquier pacto de compra conjunta y se negaron a entregarle el dinero.
La Sala de lo Penal desestima el recurso de casación interpuesto por uno de los condenados –la otra persona condenada no recurrió- contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia confirmada ahora por el Tribunal Supremo. En su recurso, argumentó que no había pacto con la mujer, que compraba el cupón de forma independiente.
Sin embargo, los magistrados concluyen que “entre los acusados y la perjudicada existía un pacto verbal para la adquisición conjunta todos los viernes del “cuponazo”, aportando cada uno de ellos un euro, siendo el reparto del hipotético premio proporcional a dicha cantidad (un tercio del premio)”.
La sentencia, destaca que se trata de un pacto verbal con datos suficientes para concluir la obligación de los acusados de repartir el premio. En consecuencia, la conducta del acusado de no repartirlo con una de las personas que participaban en la compra conjunta del mismo es constitutiva del delito de apropiación indebida.
Asimismo, la Sala de lo Penal concluye que la Audiencia Provincial de Palencia dictó su condena con indicios de gran consistencia como la declaración de la perjudicada, del vendedor de los cupones de la ONCE y de una empleada del banco, que pasó un día por dicha sucursal, que declaró que vio a los tres comprando el cupón.
La sentencia concede mayor credibilidad al vendedor de la ONCE frente al testimonio de otra empleada del banco –testigo de la defensa del recurrente- que afirmó que la limpiadora compraba al mismo tiempo que los acusados su propio cupón. En este sentido, afirma que no solo por la falta de relaciones de compañerismo del vendedor con los acusados, sino por ser el testigo directo de la forma de proceder durante un año; quien de forma rotunda afirmó que los implicados únicamente adquirían un cupón –no dos como afirman los acusados- siendo abonado el mismo a partes iguales por los tres”.
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