El Movimiento 24DOS anuncia que se querellará contra el juez belga

El Movimiento 24DOS, asociación de abogados de la que es presidente el catedrático Nicolás González-Cuéllar, ha emitido un comunicado en el que anuncia que presentarán una querella contra el titular de la Primera Sala del Juzgado de Primera Instancia Francófono de Bruselas si éste admitiera la demanda presentada por los 5 separatistas contra el magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, tras la vista preliminar prevista para el próximo 4 de septiembre.

“La Asociación Movimiento24DOS, ante el injustificado ataque a la integridad y dignidad de la jurisdicción española que supone la tramitación por un juez belga de una fraudulenta demanda de los golpistas contra el Magistrado Llarena, anuncia que, en caso de que dicha demanda no sea inadmitida de plano de inmediato, presentará querella criminal por prevaricación y usurpación de funciones públicas contra el juez belga”, afirma en el comunicado referido.

De acuerdo con el mismo, dicha querella se llevaría a cabo como “acción popular ante el tribunal español competente, contra el juez belga que se atribuya una jurisdicción de la que carece”.

La citada Asociación se reserva el ejercicio “de acciones civiles ante los tribunales españoles, por los daños que se ocasionen en el interés colectivo de la ciudadanía en general y los profesionales en Derecho en particular en el mantenimiento de la independencia de nuestro sistema de justicia” contra el juez de Bruselas.

González-Cuéllar es catedrático de Derecho Procesal de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Toledo de la Universidad de Castilla-La Mancha y socio director del despacho González-Cuéllar Abogados. Fue uno de los candidatos a decano del Colegio de Abogados de Madrid en las elecciones del pasado mes de diciembre.

Como vicepresidentes de Movimiento 24DOS figuran el magistrado retirado del Tribunal Supremo y exvocal del Consejo General del Poder Judicial, Adolfo Prego, abogado en ejercicio, y el exfiscal de la Audiencia Nacional, Ignacio Gordillo, también letrado.

Entre los fines de Movimiento 24DOS se encuentran “velar por la defensa y fomento de los derechos y libertades de los ciudadanos”.

 

Fuente: https://confilegal.com

Cataluña: La pieza del puzle que nadie encaja

No parece que el barco capitaneado por los independentistas catalanes haya corregido el rumbo. Más bien al contrario, se diría que ha iniciado una nueva etapa del denominado “procés” que, tras un período de navegación a la deriva con la aplicación del art. 155 de la Constitución, comienza una huida hacia adelante. Esta situación resulta más que problemática si tenemos en cuenta que una nueva aplicación del referido artículo, al menos si se aplica con parámetros blandos, similares a los que se han utilizado hasta ahora, parece que serviría para más de lo mismo, esto es, para generar un “impasse” en el proceso independentista, que terminaría con un nuevo rearme.

La pregunta que todos terminamos haciéndonos es la de si el problema catalán tiene solución. La respuesta no es sencilla y, desde luego, a corto plazo se antoja difícil que pueda encontrarse alguna que resulte satisfactoria. El fanatismo que ha invadido a buena parte de la sociedad catalana impide que la aplicación de la Ley resulte efectiva y, más bien al contrario, ello redunda en un sentimiento colectivo de identificación con el martirio que genera cada vez más rechazo hacia lo que consideran una Ley impuesta y, al igual que otro tipo de fanatismos, se fomenta un deseo de inmolación que dificulta, por no decir que imposibilita, cualquier tipo de solución mínimamente lógica porque el fanatismo, llegado a ese punto, erradica todo tipo de razonamiento y sólo queda el sentimiento.

Las instituciones españolas intentan hacer frente a ese sentimiento de independentismo exacerbado con las armas que les proporciona el propio sistema, pero hasta ahora no parece que sean suficientemente efectivas y menos aún con tan reiterados reveses externos. La relativa unión de los partidos constitucionalistas en España en esta nueva etapa que se inicia con el nombramiento del Sr. Torra como Presidente de la Generalitat debería dar sus frutos de cara a una más que probable vuelta a la aplicación del art. 155 de la Constitución. No obstante, esta solución ha demostrado no ser la panacea. Se necesita la colaboración y el apoyo de las instituciones, sobre todo judiciales, de los países de Europa que nos rodean y eso no es tan sencillo.

En Europa no se atisba con suficiente claridad lo que está ocurriendo. Probablemente el romanticismo que genera el nacionalismo exacerbado nubla los ojos de quienes están al frente de las instituciones hasta el punto de que no pueden percatarse de la gravedad de los hechos cometidos por quienes aparecen como corderitos, mártires o salvadores, ante sus instituciones de justicia. Se diría que los ciudadanos de a pie nos hubiéramos vuelto ciegos ante determinados problemas o que nuestro modo de vida acomodaticio y cada vez más proclive a apoyar las causas de las minorías y al victimismo social, nos impidiera ver que Cataluña es una pequeña pieza en el puzle, pero que, perdida esa pieza, es imposible encajarlo y el puzle se desintegra.  Está en juego algo más que un territorio, está en juego Europa, nuestro modo de vida.

Cada vez es más evidente que el problema generado en Cataluña no sólo pone en riesgo la unidad de España. Es obvio que nuestro Estado es el principal afectado, pero también que la cohesión de Europa puede verse gravemente dañada si no se ataja el problema también desde este ámbito y es justo lo que al menos por ahora, no está sucediendo. En efecto, la actitud que fuera de España, en el entorno de las instituciones europeas, se ha venido manteniendo en torno a la “cuestión catalana” no sólo ha sido ambigua sino que incluso, en determinados momentos y países, podemos decir que ha sido contraria a la posición del Estado por unas razones u otras. Las instituciones de la UE y de los distintos países de la misma, para empezar, no han mostrado un rechazo frontal, claro y contundente hacia la causa independentista catalana. Las declaraciones de los líderes de la Unión europea han sido contradictorias en muchas ocasiones, habiendo llegado a proporcionar incluso apoyos explícitos hacia lo que está ocurriendo en Cataluña por parte de algunos cargos importantes de las instituciones europeas que posteriormente han debido ser corregidas o desmentidas por ellos mismos o por otros líderes. En países como Bélgica, Suiza o Alemania, cuyas instituciones de justicia, por una razón u otra, han debido pronunciarse sobre el destino de dirigentes fugados y perseguidos por España como consecuencia de su actuación delictiva en el “procés”, la respuesta ofrecida ha sido laxa, o incluso contraria a los intereses de España. Las razones esgrimidas por las instituciones de estos países han sido habitualmente formales o de procedimiento, pero sea como fuere, han supuesto un revés para España y un balón de oxígeno importante para la causa independentista.

Los servicios de inteligencia alemanes alertaban hace poco de tener pruebas del más que probable apoyo de Rusia a los independentistas catalanes, al menos a través de campañas de desinformación lanzadas por internet y medios de comunicación a raíz del intento de celebración de referéndum del 1 de octubre. Dentro del entorno europeo, tanto de la UE como de los distintos países que la conforman, han sido numerosos los apoyos explícitos y las ayudas recibidas por parte de los sectores más radicales e independentistas tanto de izquierdas como de derechas. Recientemente, acabamos de tener noticias de que la justicia belga ha dado un nuevo revés a la justicia española al considerar que existe un defecto formal en la petición de la orden europea cursada contra los consejeros catalanes fugados en dicho país y no entra a considerar el fondo de la petición. No vamos a analizar el mayor o menor acierto jurídico de la decisión de la justicia belga, que, por lo demás, desconocedora de la legislación española, parece que no ha tenido en cuenta las formalidades de nuestros procesos penales y que, como poco, ha sido excesivamente celosa con la formalidad del proceso sin pararse a examinarlo siquiera. Pero pasa el tiempo y, como Bélgica, nadie se atreve a ir en contra de quienes aparecen como víctimas propiciatorias, y la bola de nieve de la causa independentista cada vez va creciendo más, va ganando apoyos entre la radicalidad nacional e internacional contraria al “sistema”, al “establishment”. Incluso la pertenencia a posiciones ideológicas antagónicas ha devenido en algo secundario ante el objetivo común que consiste en utilizar el independentismo como ariete contra los frágiles muros de la construcción europea, como torpedo a la línea de flotación de la construcción más sólida de la civilización occidental, en definitiva, en conseguir la destrucción del sistema.

El independentismo catalán, tras la adquisición de tan importante repercusión internacional y la implicación de instituciones fuera de nuestras fronteras en la resolución del problema, se ha convertido en un caballo de Troya que amenaza la integridad de Europa. Confío en que sus dirigentes sean capaces de verlo con suficiente antelación como para poder atajar el desastre que se avecina, antes de que llegue la noche y el enemigo descienda sigilosamente para sorprender desprevenidos a quienes dormimos sintiéndonos protegidos dentro de los muros de la fortaleza europea.

¿Las sentencias del tribunal de la opinión pública son recurribles?

No podemos permanecer callados cuando se pueden estar quebrantando principios esenciales del Estado de Derecho. Y no podemos callarnos porque, dentro de un tiempo, quién sabe si seremos nosotros los afectados por el juicio del pueblo, como indica el famoso poema atribuido a Martin Niemöller. Este pastor luterano antinazi describía los acontecimientos que en la Alemania de entreguerras condujeron de la persecución de los judíos a la guerra, sin que nadie se atreviera ya a hablar en Alemania en contra del fanatismo dominante y opresivo.

Salvando las distancias con la situación que describe Niemöller, debo indicar que las manifestaciones contra los jueces que han participado en la sentencia del caso conocido como “la manada” resultan sorprendentes y no dejan de preocuparme. Creo que estoy legitimada para tratar el asunto con cierta objetividad y un mínimo rigor jurídico, en mi doble condición de mujer y jurista. Desde esta doble perspectiva, quiero defender los intereses de la mujer pero sin que ello suponga un quebrantamiento de los principios del Estado de Derecho, que nos han conducido al período de mayor paz y bienestar de la historia.

La presión mediática surgida durante la sustanciación del proceso del caso de “la manada” ha superado cualquier previsión en este sentido y, desde luego, tras conocerse la sentencia, se ha generado un efecto de beligerancia inusitada, si no en toda, al menos en una parte de la sociedad española. Las protestas ya no sólo se producen en contra del fallo de la sentencia, sino también en contra de los propios jueces que la han dictado. Es verdad que desconocemos el porcentaje de ciudadanos que mantiene esta posición más allá de los que actúan a modo de agitadores sociales, y que sólo sabemos lo que nos transmiten los medios de comunicación y redes sociales sobre esta cuestión. Sea como fuere, lo cierto es que tanto unos como otros recogen gran cantidad de protestas, manifestaciones y reivindicaciones en contra de la mediática sentencia, sin que se haya producido ninguna manifestación ciudadana de apoyo más allá de la de los juristas que han escrito sobre el asunto defendiendo la actuación en derecho de esos jueces y la corrección de la sentencia o incluso del voto particular. Ciertamente, tampoco podemos saber hasta dónde llega la influencia que han podido tener esas protestas, iniciadas desde sectores más radicales, sobre el resto de los ciudadanos que pudieran no estar en desacuerdo ab initio con la sentencia e incluso sobre el posible miedo de sectores menos propensos a la manifestación de críticas, para pronunciarse en contra de la opinión que ha incendiado los medios y redes sociales.

Desde luego, lo que no parece de recibo en ningún caso es que las presiones sociales arranquen las críticas del titular del Ministerio de Justicia en relación con actuación judicial alguna, pues esta actitud del ministro resulta absolutamente impropia en un Estado de Derecho como es el nuestro. Además de impropia, constituye una actuación totalmente perniciosa e inconveniente para la imagen de la Justicia española a nivel internacional en cualquier momento, pero más aún si cabe en este más preciso en el que existen multitud de procesos judiciales que afectan y mucho a la unidad de España y que están internacionalizados por una u otra razón. Quienes se han visto encausados en ellos se han encargado ya de llevar a cabo el cuestionamiento internacional de la actuación de las instituciones de nuestro país y una campaña de desprestigio de la actuación de nuestro Poder Judicial. El titular del Ministerio de Justicia debió haber meditado mucho antes de poner las instituciones del Estado en esta tesitura.

Dicho esto, resulta curioso comprobar las similitudes existentes entre ambos asuntos en materia de repercusión internacional. Se diría que el movimiento social producido tras la sentencia de la manada quisiera competir en intensidad con el llevado a cabo por los independentistas catalanes en orden al desprestigio a nivel internacional de la actuación de los jueces españoles. Por lo demás, la similitud también existe en el grado de orientación que puede existir en la opinión de esos foros internacionales, siempre desde la posición de quienes se han encargado de fabricar una posverdad que no admite opinión en contra.

La solución que ha encontrado el ministro para calmar la sed de Justicia del pueblo, por ahora, es la de reformar el Código Penal en lo que a delitos sexuales se refiere. No entraremos a valorar si la reforma resulta o no conveniente porque, ciertamente, no entendemos en qué sentido pretende reformarse y esperaremos a ver cuál es el resultado de esta reforma. Sin embargo, lo que sí queremos indicar es que si fuera necesario realizar alguna modificación de los delitos sexuales, desde luego el momento no parece el más acertado pues no se antoja prudente iniciar una modificación de algo tan relevante en esta situación en la que los ánimos se han alterado en exceso.

En definitiva, la sentencia que tantas críticas ha generado deberá ser ahora revisada en vía de recurso, y la presión mediática y de los foros internacionales, influidos por los sectores más radicales y beligerantes, pueden provocar efectos “extraños” en la labor encomendada a los jueces revisores. En un Estado de Derecho no cabría plantearse la renuncia del juez a los principios esenciales que debe aplicar, por miedo a una censura social o incluso institucional pero, visto lo visto, es difícil asegurar que se tenga la capacidad de abstracción suficiente de todo lo acontecido para fallar de modo totalmente independiente.

El Estado de Derecho, como su propio nombre indica, significa, en palabras sencillas y dejando a un lado los detalles, el sometimiento del poder al Derecho. Para ello, se hace necesaria la concurrencia de una serie de elementos esenciales, entre los que se encuentra la separación de ese poder en distintas titularidades dependiendo de las funciones que realice, como ya explicó Montesquieu. Uno de esos poderes, el Poder Judicial, es el encargado de controlar la actuación en Derecho de los otros dos, el Ejecutivo y el Legislativo, y de velar por la aplicación efectiva de la Constitución y las leyes en la resolución del caso concreto. La actuación independiente del Poder Judicial en esta labor de aplicación de la ley, resulta, por tanto, esencial para que podamos afirmar la existencia real y efectiva de un verdadero Estado de Derecho.

La separación entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial debe ser nítida y, desde luego, lo que debe evitar es precisamente el intento de interferencia o control, del tipo que sea, en la actuación del Poder Judicial. Hace tiempo que se viene afirmando que los medios de comunicación constituirían el que podría ser denominado como Cuarto Poder pero, sea o no así, la independencia judicial debe ser preservada de la interferencia de cualquier elemento externo a la función jurisdiccional. Por lo tanto, esa independencia debe predicarse en relación con los tradicionales Poderes del Estado (Ejecutivo y Legislativo) pero también en lo que se refiere a instancias internacionales no judiciales, y por supuesto, también de cara a una presión mediática o ciudadana. Ello resulta imprescindible para el correcto funcionamiento y por lo tanto para la supervivencia del Estado de Derecho. Este modelo de Estado no se mantiene solo ni es imperecedero, más bien al contrario, como ocurre con el amor, hay que cuidarlo y alimentarlo constantemente o podemos descubrir un día que desapareció sin saber siquiera cómo pudo ocurrir y que hasta lleguemos a plantearnos si realmente algún día existió. En efecto, el Estado de Derecho está sometido a delicados y frágiles equilibrios entre poderes y principios esenciales tales como la libertad, la igualdad, la seguridad. Si permitimos que proliferen conductas que dañen de modo tan grave estos frágiles equilibrios, es posible que nos encontremos con la sorpresa de que un día estamos viviendo bajo una dictadura, fuera del calor y la protección que el Estado de Derecho nos ofrece y pasando un frío congelador.

Los jueces, por tanto, son un pilar fundamental de nuestro modelo de Estado y deben poder ejercer su función jurisdiccional de modo totalmente independiente. Deben juzgar y ejecutar lo juzgado sin sentirse presionados por nada ni por nadie. Confiemos en que los jueces que van a revisar la sentencia que, a todas luces parece que va a ser recurrida, actúen de modo totalmente independiente y cumplan la función que tienen encomendada: aplicar el Derecho. Lo contrario podría llevarnos a concluir que, en definitiva, el juicio realizado por el tribunal de la opinión pública resulta irrecurrible ante los tribunales ordinarios y eso no resulta aceptable en el Estado de Derecho.

Hungría no viola el CEDH al denegar devolución de un menor a Francia

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre la demanda de un ciudadano francés que pedía la devolución de su hijo, que residía en Hungría con la madre, declarando por unanimidad que no se ha violado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH),

Artículo 8 Derecho al respeto a la vida privada y familiar

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

Título del artículo 8 introducido por Anejo, conforme establece el artículo 2.2 del Protocolo 11 al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 («B.O.E.» 26 junio 1998).

que defiende el derecho al respeto a la vida privada y familiar. El padre había denunciado que los tribunales húngaros se habían negado a ordenar el regreso de su hijo de Hungría a Francia, ignorando la ley francesa y las sentencias de los tribunales que le otorgaban la custodia de su hijo.

Con su sentencia, el tribunal de Estasburgo ha resuelto la solicitud n ° 9114/16 y considera que las sentencias de los tribunales húngaros que habían examinado el caso prestaban especial atención al principio de los intereses primordiales del niño, que estimaban que llevar al menor a Francia podría causarle un daño psicológico grave al estar ya muy adaptado al entorno húngaro.

¿Custodia compartida?

El caso se remonta a 2014, cuando la madre se llevo al menor de tan sólo unos meses a Hungría. En los años siguientes se produjeron varios procedimientos paralelos ante los tribunales franceses y húngaros. Los tribunales franceses consideraban que el niño había sido sacado ilegalmente de Francia y, otorgando a los padres la custodia compartida, le concedió a la madre contacto con el menor cada dos sábados durante dos horas.

Sin embargo, los tribunales húngaros descartaron aplicar las sentencias judiciales francesas, y concluyeron que el regreso del niño, que tenía menos de dos años, en las circunstancias previstas por las sentencias francesas, le causaría un daño psicológico grave. En particular, los tribunales húngaros señalaron que no sería beneficioso para el niño llevarlo lejos de Hungría, donde estaba muy bien integrado, a un entorno desconocido en Francia. Además, dado el horario de trabajo del padre, él sería atendido por su tía, también desconocida para él, mientras se le permitía un contacto muy limitado con su madre.

Apoyándose en el anteriormente mencionado artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el solicitante francés alegó que, al negarse a ordenar el regreso de su hijo a Francia, los tribunales húngaros habían confundido lo que era mejor para el interés del niño con el de la madre.

Interés primordial del menor

Los magistrados del TEDH destacan en su sentencia que no se discute que los vínculos entre el demandante y su hijo estén comprendidos en el ámbito de la vida familiar comprendidos en el artículo 8 CEDH, ya que los hechos considerados en el presente caso constituían una injerencia en el derecho del demandante al respeto de su vida familiar, al restringir el disfrute de la compañía de su hijo. En consecuencia, lo que el Tribunal pretende resolver es si la injerencia en cuestión era «necesaria en una sociedad democrática» en el sentido del párrafo segundo del artículo 8 CEDH.

En este sentido, el TEDH declara que no existió evidencia clara de arbitrariedad en el presente caso sino que por el contrario, los tribunales húngaros habían examinado el caso y habían emitido sentencias que prestaban especial atención al principio de los intereses primordiales del niño, que era muy joven (tenía dos meses y medio) en el momento de su partida de Francia, y que ahora parecía estar muy bien integrado en su nuevo entorno.

Por lo tanto, el órgano europeo no encuentra una razón imperiosa para apartarse de las conclusiones de los tribunales nacionales húngaros en el caso y concluye que, teniendo particularmente en cuenta el enfoque concreto requerido para la tramitación de casos relacionados con cuestiones relacionadas con los niños, la evaluación de los tribunales húngaros a la luz de los requisitos del Convenio de La Haya no constituyó una violación del artículo 8 CEDH, ya que era proporcionado al objetivo legítimo perseguido.

Fuentehttp://noticias.juridicas.com

 

Televisión Versus Información

Televisión Versus Información

No soy periodista, pero recibo la información que ellos nos proporcionan a través de la televisión y estoy al corriente del tipo de programas que, en general, todas las cadenas ofrecen. Entiendo que ello me legitima para hacer una crítica de la labor que realizan los profesionales de la información dentro de ese medio.

Los programas de televisión han visto reducida su calidad de modo tan alarmante que confieso que hace tiempo que he dejado de verlos. Sin embargo, no he abandonado la esperanza de que algo cambie en un determinado momento y pruebo de vez en cuando a cambiar de canal para revisar el panorama televisivo, aunque sin éxito. Y es que no hay cadena que no compita, incluyendo la televisión púbica, por ofrecernos un programa de celestineo para unir parejas de la más variada condición y edad, que a modo de reality show, permiten al telespectador disfrutar en directo de una parte del cortejo y si además hay ruptura posterior, aun deviene en más emocionante. Tampoco pueden faltar los programas cazatalentos, que consisten habitualmente en una exhibición de cante, baile o cocina (que es la última moda entre la denominada cultura española), como si realmente no existiera más talento que cazar en nuestra sociedad. Si puede ser que además de la actuación haya convivencia entre los concursantes, que el telespectador pueda disfrutar de los lloriqueos y angustias de sus malos momentos, vivir en directo el romance entre algunos de ellos o alguna que otra ruptura e infidelidad, ya es el sumun (adaptación recomendada por la última Ortografía académica para el latinismo summum, que significa ‘el colmo, lo sumo’) en el éxito de audiencia. Atrás quedaron aquéllos programas en los que la gente acudía para competir demostrando conocimientos. Ya no están de moda y han quedado relegados a una presencia testimonial y en un canal y hora de relativa audiencia (con una modesta aportación en este ámbito creo que únicamente quedaría “Saber y Ganar”).

El problema es que los informativos que nos ofrecen los distintos canales de televisión están sufriendo, de modo más acusado si cabe, el mismo deterioro que afecta al resto de los programas de la “tele”. Tomaré como ejemplo los últimos informativos de TVE de esta semana, primera de febrero de 2018, en la que se ha recrudecido el frío del invierno y ha nevado en media España. Han consistido básicamente en dedicar medio programa a hablarnos del frío que hace y ofrecernos, para confirmarlo, imágenes de periodistas (en su mayoría jovencitas con gorro y bufanda congeladas de frío) en varios lugares de España. Sinceramente, no creo que la noticia sobre las nevadas tenga tanto interés como para dedicar medio informativo, pues no podemos olvidar que en invierno lo normal es que haga frío y que la noticia sería que en invierno hiciera calor o que nevara en agosto. Así lo explican (o explicaban) en las facultades de periodismo al indicar que la noticia no es que un perro muerda a un hombre sino que un hombre muerda a un perro. Pero es que, además, para informar de que ha nevado y del frío, no considero que haya que realizar ese despliegue de reporteros, teniendo en cuenta que las imágenes de la nieve son básicamente iguales en Aragón que en Cataluña, o en Asturias o Castilla-La Mancha. Tampoco creo que las pobres periodistas tengan que estar congelándose de frío allí desde donde ofrecen la información porque me lo creería igual si me informaran desde la AEMET o en su caso desde la DGT, sin necesidad de más despliegue periodístico ni de que un reportero que reitere la noticia en cada lugar de España.

Tras dedicar medio informativo a mostrarnos la misma noticia y hasta las mismas imágenes que después nos van a ofrecer en la sección de El Tiempo de modo resumido (curioso, por lo demás, que la sección específica constituya un resumen de lo ya dicho), pasamos, casi de inmediato, a la información de sucesos. Alguna noticia rápida sobre el problema en Cataluña, quizás de la denominada trama Gürtel, y ya estamos metidos en harina: el morbo de los asesinatos, las violaciones, el avance en los juicios penales o en la situación judicial de una madre que se llevó a sus hijos contraviniendo una resolución judicial… Que no digo yo que alguna de esas noticias
no haya de ofrecerse llegado el caso, pero ¿realmente son tan de interés público como para dedicarles un desarrollo tan importante? ¿es preciso dedicar otro medio programa informativo a entrevistar a los vecinos, familiares, a uno que pasaba por la calle, sobre el suceso en cuestión? Si se ha cometido un asesinato, una violación o un delito del tipo que sea, es lógico que se dé la noticia, pero después, que actúe la justicia y punto, pero no parece muy conveniente “recrearse” en los detalles de la perversidad. Por lo demás, los informativos, al desarrollar días y días ese tipo de noticias, suelen realizar un juicio paralelo de los casos, proporcionando información sobre ellos que en la mayor parte de los casos resulta errónea o inexacta o vulnera el secreto de un sumario. Y vuelvo a preguntarme: ¿realmente el desarrollo exhaustivo de ese tipo de información es la que debe potenciarse en unos informativos de carácter general? En ocasiones, se ofrecen detalles tan morbosos e innecesarios desde el punto de la información, que me atrevería a decir que los informativos, hoy en día, son un programa no apto para menores ni para deprimidos. Además, y en mi opinión, la reiteración en el examen detallado de esos sucesos puede fomentar la creencia de que esas conductas anormales están generalizadas y, por lo tanto, acostumbrar a la audiencia a no sorprenderse por noticias que serían dignas de generar sorpresa. Eso sí, tras la variada y prolongada crónica de sucesos varios, pasamos a otro detenido examen de las noticias sobre deportes que, en realidad, se centran en las declaraciones que realiza tal o cual deportista. En ocasiones, a las noticias deportivas precede la de algún concierto o suceso pseudocultural.

Lo cierto es que hemos generado una especie de provincianismo informativo de modo que nos detenemos cada vez más en examinar el accidente del vecino y, por el contrario, nos centramos cada vez menos en las noticias  sobre cuestiones importantes que nos pueden afectar a todos, que ocurren en el resto del mundo. La información internacional, la mayor parte de las veces se ofrece en lo que podría denominarse breves titulares, sin  desarrollo, a los que se dedica una simple mención durante un segundo con un rótulo debajo. Hay noticias de calado, sobre investigaciones médicas, sobre avances del hombre en todos los campos de la ciencia, noticias que te devuelven la confianza en el género humano, pero que no se ofrecen o se ofrecen también con una simple mención porque parece que carecen del morbo que se exige para retener a la audiencia. Retransmitimos en directo
imágenes del juicio al asesino de tal o cual persona, pero no retransmitimos las imágenes en directo del despegue de la nave espacial más potente y la primera con propulsores reutilizables que se ha lanzado al espacio. Esto, según el criterio de los informantes, parece no tener interés para la generalidad dado que se produjo a la hora del informativo de la noche de ayer. Quien quiso verlo, tuvo que acudir a internet.

En mi opinión, tanto el criterio para la selección de las noticias que, según los profesionales de la información, constituyen interés público, como el tratamiento de las mismas, deja mucho que desear. Ello obliga a quienes queremos estar informados de lo que ocurre a nuestro alrededor en el ámbito político, científico o económico, más allá de asesinatos, violaciones y demás sucesos, a acudir a otros medios que no sean la televisión para poder completar la información que ésta nos ofrece, principalmente a las tertulias de radio o a la prensa escrita u on-line. En mi opinión, ello redunda en un deterioro informativo de la población en general dado que, en su mayoría, la gente (vocablo muy usado en los últimos tiempos) se limita a considerarse satisfecha con la información televisiva recibida en el informativo de turno a la hora de la cena.

Insisto en que esta reflexión que ahora hago resultaría aplicable a todos los canales de televisión (La 2 de TVE sería la menos afectada), pero me irrita que ello ocurra en la televisión pública. Entiendo que las cadenas privadas tengan como principal criterio de funcionamiento el de generar mayor audiencia, pero no puedo comprender que la televisión pública (en especial La 1), financiada con el dinero de todos, compita en mediocridad y morbo en la misma línea que las privadas, atendiendo también a los mismos criterios de audiencia. En definitiva, creo que los profesionales de la información y en especial los de TVE por el motivo indicado, deberían actuar con responsabilidad a la hora de aplicar los criterios de selección de las noticias, dar más profundidad y rigor a la información que se proporciona y olvidarse de los criterios de las audiencias que barajan las televisiones privadas.

M.ª José Majano

El verdadero culpable ha sido un juez

Yo fui la primera en cuestionar la medida adoptada por el Gobierno de España frente a la propuesta realizada por el Parlamento catalán y su recurso al TC. Cuando lo oí me parecía que no tenía recorrido y no entendía por qué el Gobierno podía haber actuado así. Incluso había actuado en contra del dictamen (no vinculante) del Consejo de Estado. Pero poco tiempo tardé en darme cuenta de la necesidad que tenía de adoptar esa medida y es que no actuar podría haber tenido como consecuencia que un Puigdemont libre de circular por Europa y por el mundo  y con numerosos apoyos de toda la radicalidad y el nacionalismo mundiales, podría no haber encontrado muchas dificultades en hacerse presente dentro del Parlamento catalán para ser investido como presidente de modo presencial, a pesar de los esfuerzos por impedirlo por parte de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado. Esta situación no parece que pueda descartarse dada la habilidad demostrada hasta ahora por Puigdemont.

En consecuencia, y existiendo, aunque fuera un riesgo mínimo, de que eso pudiera ocurrir, el Gobierno no tenía más remedio ahora que actuar así, aun desoyendo el dictamen del Consejo de Estado que argumenta razones puramente jurídicas. Lo contrario implicaba dejar abierta la posibilidad de que Puigdemont fuera investido presidente y en ese caso, se habría acabado la partida por jaque mate del expresidente catalán, los demócratas nos habríamos quedado helados, el independentismo nos habría ganado por la mano y, por lo demás, habríamos hecho un espantoso ridículo ante el mundo.

El Gobierno no tiene por qué atender a razones puramente jurídicas a la hora de tomar sus decisiones, puede barajar razones políticas o de oportunidad para el bienestar de los ciudadanos y del Estado y debe intentar defenderlo como sea, dentro de la ley. Sin embargo, eso que sí puede hacer el Gobierno, no puede hacerlo un juez. Un juez debe basar sus decisiones exclusivamente en la ley y la Constitución, y si hay un prófugo de la justicia como Puigdemont que está en territorio europeo, debe mantener la euroorden y no retirarla y dejarle campar a sus anchas, por mucho que haya un delito por el que no vaya a ser juzgado por ese motivo. El juez Llarenas, a mi juicio, se equivocó porque, como juez, debió mantener la euroorden y quizás a estas alturas, Puigdemont ya estaría es España en las condiciones en las que debería estar (en la cárcel) y no provocando quebraderos de cabeza a todos los españoles. Pero es que además, Llarenas tuvo la oportunidad de redimirse cuando el expresidente anunció que viajaría a Dinamarca para dar una conferencia, y no lo hizo. Pero no sólo no lo hizo, sino que fue más allá, pues en la resolución en la que tomó la orden de no cursar la euroorden de detención evidenció aun más que actuaba por criterios no estrictamente jurídicos al valorar, como hizo, y  hacer cábalas sobre si el expresidente buscaba eso o lo otro y si lo que quería era ser detenido para hacer esto o lo de más allá. Esas consideraciones no debe valorarlas un juez. El juez debe actuar conforme a la ley y cuando hay un prófugo de la justicia sobre quien pesa un Auto de prisión y orden de detención, debe usar todos los mecanismos legales (sin tener en cuenta más consideraciones) para detenerle.

El problema que se le ha generado al Gobierno ante la situación de libertad que tiene el Sr. Puigdemont fuera de España, moviéndose dentro de una UE donde no hay fronteras, no tiene parangón. Desde luego, después de la sorpresa inicial, tras pensarlo detenidamente y los riesgos que asume, debo aplaudir la actuación del Gobierno, que se ha dado cuenta de la situación irreversible que se puede generar con una maniobra que permita la presencia de Puigdemont el día de la investidura y de que la probabilidad de que eso ocurra, no es tan escasa. Ahora, el TC está obligado, si admite a trámite la impugnación, y dado que el recurso se interpone por el Presidente del Gobierno, a suspender la sesión del pleno para la investidura. Después,   decidirá si existen o no razones jurídicas de peso para el recurso del Gobierno pero al menos por ahora, la posibilidad de que se nombre al Sr. Puigdemont se descarta al quedar en suspenso el acto. Pensemos en la otra opción: si los independentistas le hubieran “colado” ese gol. ¿qué habríamos dicho todos los españoles?

Mª José Majano

Desestimado el recurso de una madre condenada a una multa de 630 euros por calumniar a una profesora de su hijo a través del Whatsapp

La Audiencia de Pontevedra ha desestimado el recurso de una madre condenada a una multa de 630 euros por calumniar a una profesora de su hijo en la red de mensajería Whatsapp integrada por un grupo de padres de alumnos de quinto curso de infantil de un centro educativo de Vigo, situado en la parroquia de Coruxo.

En la sentencia, la sección quinta de la Audiencia no aprecia la indefensión alegada por la representación de la madre condenada, como tampoco un error en la valoración de la prueba, ni acepta un informe pericial sobre el ánimo con que ésta colgó su mensaje en la citada red social.

Respecto a lo último, indica que la defensa no aportó «ningún argumento» para avalar esta afirmación y desvirtuar lo expuesto en la sentencia original, dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Vigo.

La magistrada considera «objetivamente ofensivas y suficientemente graves» las acusaciones de la madre contra la profesora, a quien acusó en el mensaje que colgó en el grupo de padres de Whatsapp de zarandear, burlarse e incluso comerse el bocadillo de su hijo.

Además, en el mismo mensaje, esta madre anima al resto de miembros del grupo a que controlen y pregunten a sus hijos «por esta individua» para, si se repite este comportamiento con más alumnos, hacer «fuerza entre todos y plantarle cara».

Unas afirmaciones que, sostiene la juez, «menoscaban claramente» la honra y el crédito de la profesora y «ponen en duda el correcto desempeño de su cargo», sin que se puedan ver amparadas por el derecho a la crítica.

Además, aprecia un «temerario desprecio hacia la verdad» por parte de la madre condenada al «no mostrar el mínimo interés» en comprobar si los hechos que denunció eran ciertos.

Es más, fue la directora del centro quien la llamó al día siguiente, tras ser alertada por otros miembros del grupo de Whatsapp, para reunirse con ella y con la profesora en cuestión.

La juez tampoco aprecia arrepentimiento por parte de la madre, quien semanas después envió otro mensaje en el que se disculpaba por un comentario que «no tiene nada que ver con este grupo».

Incide en que en el acto de conciliación previo a la querella, no solo no se disculpó sino que además presentó un escrito en el que decía que en ningún momento iba a reconocer el carácter falsario e injurioso de su primer mensaje, «y mucho menos pedir disculpas»

El magistrado del TS cita como testigo al coronel de la Guardia Civil que coordinó a las Fuerzas de Seguridad el 1-O

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena cita como testigo al coronel de la Guardia Civil que coordinó a las Fuerzas de Seguridad el 1-O

Llarena también tomará declaración al ex director general de los Mossos d’Esquadra y a cuatro exconsellers del Govern de la Generalitat
Autor: Comunicación Poder Judicial

El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha notificado este jueves una providencia en la que acuerda nuevas diligencias en la causa que instruye, entre ellas la citación en calidad de testigo para el próximo 1 de febrero a las 10 de la mañana del coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, encargado de la coordinación de los Mossos d’Esquadra, de la Policía Nacional y de la Guardia Civil ante la celebración del referéndum convocado por el Govern catalán para el 1 de octubre.

El magistrado acuerda también la citación como testigos de los exconsellers del gobierno catalán Jordi Jané i Guasch, Neus Monté Fernández, Meritxel Ruiz Isern, Jordi Baiget i Cantons, así como la del exdirector general de los Mossos d’Esquadra Albert Batlle i Bastardas. Las declaraciones de los tres primeros serán el 30 de enero y los dos últimos comparecerán el 31 de enero.

En la misma providencia, Llarena solicita a la Guardia Civil que investigue tres transferencias bancarias relacionadas con tres cuentas corrientes abiertas por la “Delegación de Catalunya Davant la Unió Europea en Bruselas” en una sucursal del BBVA de Bruselas, cuya documentación ha sido aportada por los servicios jurídicos de dicha entidad. El juez pide que se averigüe la posible relación de estas tres transferencias, que se realizaron entre los días 21 de septiembre y 10 de octubre de 2017, con lo previsto en la Orden de la Comisión de Asuntos Económicos del Ministerio de Hacienda, de 15 de septiembre de 2017, por la que se acordaba el control de los gastos de la comunidad autónoma de Cataluña. En concreto, solicita que se identifique el “ordenante y destinatario, concepto en que se realizaron y destino actual de los fondos y, en su caso, aplicación de las respectivas cantidades de 58.250 euros (con destino a The Hague Centre for Strategic Studies) 61.450 euros (idéntica destinataria) y 20.000 euros con destino a la Delegación del Govern en Croacia”.

El juez acuerda asimismo pedir al Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona copia de la agenda incautada en el registro practicado en el domicilio de José María Jové, así como el testimonio del contenido de dos llamadas telefónicas: una mantenida el 7 de agosto de 2017 entre Josep María Jové y Oriol Soler Castanys, y otra entre Carles Viver y Margarita Gil.

En su providencia, el juez requiere a la Guardia Civil que aporte elementos objetivos para acreditar una serie de declaraciones atribuidas a diferentes exdirigentes de la Generalitat y de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) y de Òmnium Cultural, desde Carles Puigdemont a Joaquin Forn, Josep Rull, Jordi Sánchez o Jordi Cuixart.

El TS confirma la intromisión ilegítima de Telecinco en el honor e intimidad de la escritora Lucía Etxebarría

El Tribunal Supremo confirma la intromisión ilegítima de Telecinco en el honor e intimidad de la escritora Lucía Etxebarría

Deberá pagar 50.000 euros por daños morales
Autor: Comunicación Poder Judicial

La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha confirmado una condena a Mediaset a pagar 50.000 euros a la escritora Lucía Etxebarría por daños morales, al estimar que existió una intromisión ilegítima en su honor y en su intimidad personal y familiar en dos programas emitidos en Telecinco en agosto de 2013 (‘Sálvame Deluxe’ y ‘Sálvame Diario’) después de que Etxebarría abandonase el ‘reality show’ de la cadena llamado ‘Campamento de verano’.

El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que a su vez ratificó el fallo del Juzgado de Primera Instancia. La resolución incluye también la condena de difundir el encabezamiento y fallo de la sentencia mediante su lectura en los programas ‘Sálvame Deluxe’ y ‘Sálvame diario’.

La intromisión en el honor y la intimidad se produjo por las revelaciones que hizo en dichos programas una actriz sobre aspectos relacionados con la vida privada de Etxebarría, que la desacreditaban ante la opinión pública como una persona descuidada con su higiene personal y la de su hogar.

El TS rechaza revisar la sentencia que condena a un vecino de El Escorial a pagar 100.000 euros por talar un fresno sin licencia

El Tribunal Supremo rechaza revisar la sentencia que condena a un vecino de El Escorial a pagar 100.000 euros por talar un fresno sin licencia

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la multa de 100.000 euros que le impuso el Ayuntamiento
Autor: Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el procedimiento de revisión interpuesto por un vecino de El Escorial contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la multa de 100.000 euros que le impuso el Ayuntamiento por talar sin licencia un árbol que había en una parcela de su propiedad en 2010.

El recurrente basó su demanda -presentada el 12 de diciembre de 2016- en un informe forestal realizado por un ingeniero agrónomo el 23 de junio de 2014 en el que consta que en la finca había varios árboles enfermos, desde mucho tiempo atrás, cuya poda o tala era necesaria por razones de seguridad. También se apoyó en otro informe del Seprona de 25 de septiembre de 2016 que se refería a la existencia de tres árboles que debían estar afectados por alguna enfermedad porque estaban secos, con ramas caídas y con el suelo alrededor en descomposición. Un tercer informe de un guardia civil del Seprona, de 15 de junio de 2014, advertía de la caída de una rama de grandes dimensiones en la mitad de la terraza de una vivienda de una urbanización de El Escorial.

La Sala responde que estos documentos –tres informes- “no son aptos” para revisar su caso, ya que ni son anteriores a la fecha de la sentencia firme -16 de abril de 2014-, ni han podido estar retenidos por fuerza mayor o por obra o acto de la parte favorecida con la resolución firme. Tampoco, añade el tribunal, son decisivos para resolver el conflicto en la medida en que “se refieren a un estado de cosas claramente distinto de aquél en el que se produjo la infracción que fue sancionada por la resolución recurrida en la instancia: los hechos sancionados -la tala de un fresno sin autorización- se produjeron en junio de 2010 y los hechos recogidos en los documentos aportados -el estado de tres árboles distintos al talado indebidamente- cuatro años después de producirse la infracción objeto de sanción».

La sentencia indica, además, que la diversidad temporal y la diferencia material entre los supuestos de hecho mencionados impediría, en todo caso y aunque los documentos fueran aptos a los efectos pretendidos, la prosperabilidad de la pretensión revisora ejercitada.

Los hechos ocurrieron el 5 de junio de 2010 cuando un Policía Local se presentó en la finca del recurrente donde se realizaban unas obras para la ampliación de un porche. Tras comprobar que todo estaba en regla, el agente observó que una excavadora había arrancado un fresno de gran tamaño que había en el terreno, junto a la vivienda, y abrió un expediente sancionador al constatar que no tenía licencia para ello. El recurrente alegó que el árbol estaba seco y que los arquitectos le aconsejaron la tala por motivos de seguridad. Sin embargo, la Junta de Gobierno de El Escorial, con fecha de 26 de abril de 2011, le impuso dicha sanción por la comisión de una infracción muy grave prevista en la Ley de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid y el TSJ de esta comunidad confirmaron la sanción. La sentencia de este último tribunal consideró que aunque era cierto que se pudo actuar con buena fe o sin intencionalidad, y sin reiteración alguna, el sancionado debía conocer su obligación de pedir autorización para la tala en cuestión, teniendo en cuenta que dicho árbol estaba protegido por la Ley, y está probada su preexistencia, así como su destrucción, sin que se aportara la autorización pertinente para su tala, y no se ha probado que esta fuera necesaria por razones de seguridad, como se alega, por lo que se trata de una infracción muy grave.