El TS se opone a que el autónomo se deduzca el 100% del IVA de su vehículo

Malas noticias para el autónomo. El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Agencia Tributaria y ha vetado que el trabajador por cuenta propia pueda deducirse por defecto el 100% del IVA cuando adquiere un vehículo nuevo.

Contradice así una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y se alinea con la tesis de la Agencia Tributaria, que había presentado un recurso de casación para salvaguardar su forma de proceder.

La legislación estatal establece que cuando el autónomo adquiere un vehículo nuevo podrá deducirse el 50% del IVA. Es una regla salomónica y que implica reconocer que un vehículo puede utilizarse para usos profesionales y personales y resulta muy difícil, por no decir imposible, controlarlo. Ello no significa que un autónomo no pueda deducirse el 100% del IVA, sin embargo, para hacerlo deberá demostrar ante Hacienda que el uso del automóvil es exclusivamente profesional, algo que actualmente es muy complicado.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha considerado en diversas sentencias desde 2010 que la regla del 50% que utiliza la Agencia Tributaria es contraria al derecho comunitario. El TSJCV podría haber optado por presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin embargo, ante la preeminencia del derecho comunitario frente el interno, falló directamente a favor del contribuyente. En su sentencia, establece que el autónomo puede deducirse de entrada el 100% del IVA soportado al comprar un vehículo y es la Agencia Tributaria a quien corresponde determinar si ese porcentaje es menor. La carga de la prueba pasa así del autónomo a Hacienda. Si hubiera prevalecido la tesis del TSJ, el autónomo se podría deducir por defecto el 21% del coste de una vehículo nuevo. Un beneficio económico relevante.

Fuente: https://cincodias.elpais.com

 

La buena noticia para los autónomos es que el TS establece claramente que esa regla de deducción del 50% únicamente debe regir si el autónomo no demuestra que dedica el vehículo de modo exclusivo para el negocio, en cuyo caso, sí podría deducirse el 100%. Sin embargo,  aunque el TS ha establecido algunos criterios que se pueden utilizar para ello, habría sido más conveniente que se hubieran establecido reglas fijas y más claras que hubieran servido de modo indubitado para acreditar esta cuestión a fin de que el autónomo no tenga que verse de nuevo sometido a un proceso frente a la AEAT para hacer valer su derecho a la deducción del 100%.

Reclamación y devolución del impuesto de plusvalía

550.000 propietarios podrán reclamar la devolución de la plusvalía municipal

La sentencia del Tribuna Constitucional sobre la plusvalía municipal beneficiará a los propietarios de 555.000 viviendas transmitidas desde 2013, según los tasadores inmobiliarios. Para reclamar la devolución han de darse dos condiciones: que la venta se haya producido con posterioridad a 2013 y probar que se ha pagado el impuesto sin que se haya producido incremento en el valor del terreno donde se edificó la vivienda, circunstancia que cumplen la mayoría de las transmisiones inmobiliarias desde esa fecha.

El pasado 16 de febrero, el Alto Tribunal declaró inconstitucionales varios artículos de la Norma Foral de Guipúzcoa referentes al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos e Naturaleza Urbana (conocido como plusvalía municipal). El alto Tribunal respalda que no puede exigirse al vendedor de un inmueble el pago de un impuesto que grava el incremento del valor que, en realidad , no se ha producido

Según la organización de Tasadores inmobiliarios Tinsa, » es cuestión de tiempo que se resuelvan en este mismo sentido las numerosas cuestiones planteadas por otros Juzgados relativas a la legislación de ámbito estatal». Según los cálculos realizados por Tinsa, «si la norma se aplicara finalmente al ámbito estatal, el número de viviendas sobre las que se podría reclamar la devolución del pago de la plusvalía, por haberse transmitido por un valor inferior al de adquisición, estaría en torno a 550.000 inmuebles». Tinsa hace esta valoración a partir de sus estadísticas de evolución del precio de la vivienda (índice IMIE) y de datos del Ministerio de Fomento y del Colegio de Registradores de la Propiedad. En esta bolsa de viviendas se incluyen tanto operaciones de compraventa, como donaciones, permutas y herencias, que también están gravadas con el pago de este impuesto.

La estimación tiene en cuenta el número de transmisiones de viviendas realizadas en España entre 2013 y 2016 (ya que pueden recurrirse las operaciones de los últimos cuatro años), así como el periodo medio que los inmuebles han estado en manos de sus propietarios. Del cruce de esta información con la evolución del valor medio en cada una de las provincias españolas, Tinsa obtiene el número aproximado de viviendas que se han transmitido desde 2013 con un valor de mercado inferior al del momento de la compra.

El IIVTNU grava el incremento del valor del terreno generado en el momento de la transmisión de un inmueble, hasta un periodo máximo de tenencia de 20 años. Sin embargo, para calcular el importe a liquidar por este impuesto se tiene en cuenta únicamente el valor catastral del suelo del inmueble en el momento de la venta y los años que haya estado en manos del propietario. Una metodología que acaba mostrando que siempre existen plusvalías, independientemente de que el valor real del terreno no se haya incrementado.

Marta García, directora de Consultoría Técnica de Tinsa, pone el ejemplo de una vivienda situada en el distrito de Carabanchel (Madrid capital) con un valor de mercado a fecha actual de 180.000 euros y cuyo valor catastral del suelo es de aproximadamente 52.000 euros. “Según los cálculos de la Administración, si se vendiera hoy esa vivienda tras el periodo medio de tenencia en España (12 años), la plusvalía municipal a liquidar serían 5.000 euros. La realidad es que esos 180.000 euros suponen una significativa pérdida respecto a los 245.000 euros de valor de mercado que tenía en la fecha de su adquisición, en el año 2005”, explica García.

El importe de la plusvalía aumenta a medida que se incrementa el valor de mercado del inmueble transmitido, como se ve en el caso de una vivienda situada en el distrito de Tetuán, que se adquirió en 2005 por 420.000 euros y que actualmente tiene un valor de mercado de 350.000. Si se vendiera ahora este inmueble, el impuesto se elevaría a prácticamente 10.000 euros (9.890 €), pese a que el propietario ha sufrido un deterioro patrimonial de 70.000 euros.

PRUEBA TÉCNICA vs ESCRITURA DE COMPRAVENTA

Dado que la plusvalía grava el valor del terreno, cualquier reclamación requerirá presentar informes específicos que acrediten el valor del componente ‘suelo’ en ese inmueble en concreto. “Las escrituras de la última y penúltima compraventa del inmueble, que especifican el precio de transmisión, no serían referencias suficientes. Tampoco lo sería una estadística de variación media del valor de la zona o código postal donde se ubica el inmueble, ya que es necesario referenciar la evolución al inmueble en concreto”, señala García, que destaca que, en su reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ratifica la necesidad de presentar un informe técnico acreditativo y “menciona de forma literal la valoración pericial contradictoria como ejemplo de prueba válida para demostrar la pérdida patrimonial”.

La sentencia del Tribunal Constitucional allana el camino a una respuesta favorable en las reclamaciones (en curso y futuras) en los casos de venta, herencia o donación de inmuebles que han visto reducido su valor entre el momento de la adquisición y el de la transmisión. Hasta ahora, las impugnaciones de plusvalías se han tramitado con una perspectiva de éxito muy incierta, ya que la interpretación de si procede o no el cobro del impuesto correspondía al juez competente en cada caso y a la pericia de los letrados para demostrar la inexistencia de incremento de valor durante el periodo de tenencia del activo.

¿Cuando se puede reclamar el pago de la plusvalía?

Han de darse al menos estas dos condiciones conjuntamente:

  • Se ha pagado el impuesto de plusvalía en la transmisión de un inmueble y no se ha producido incremento alguno del valor del terreno en el periodo de tenencia gravado, es decir entre la fecha en la que se adquirió y su última transmisión. Circunstancia que se cumple en la gran mayoría de transmisiones en las que los inmuebles se han vendido a pérdidas
  • La venta se ha producido con posterioridad a febrero de 2013.

¿Qué necesito para reclamar?

Lo primero es interponer un recurso ante el Ayuntamiento. Dado que el Constitucional aún no se ha pronunciado sobre la norma estatal es posible que posteriormente sea necesario acudir a la vía judicial.

Se necesita además una prueba técnica realizada por un experto independiente, que acredite la pérdida de valor producida entre el momento de la compra y el de la venta. Es importante destacar que el impuesto de plusvalías grava solo el valor del suelo, no el precio de compraventa de un inmueble.

En el caso de trasmisiones de terrenos o parcelas es coincidente, pero para el resto de inmuebles en los que existen construcciones, el valor del suelo es solo uno de los componentes que conforman su valor de mercado. El cálculo para saber si se ha producido una pérdida en el valor del inmueble no puede limitarse a comparar el precio de compra con el precio al que se ha vendido. Se requiere un informe técnico específico al inmueble transmitido (como una prueba pericial contradictoria, tal y como menciona la sentencia del Constitucional), que acredite cuál ha sido la variación del valor de mercado del suelo entre el momento de adquisición del inmueble y el de la transmisión.

Por tanto, no sería información suficiente para demostrar la supuesta pérdida de valor: ni las escrituras de compraventa de la última y penúltima transmisión de un inmueble, ni las estadísticas de precios medios del mercado residencial del municipio o el código postal donde se ubica el activo

 

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