El TS se opone a que el autónomo se deduzca el 100% del IVA de su vehículo
Malas noticias para el autónomo. El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Agencia Tributaria y ha vetado que el trabajador por cuenta propia pueda deducirse por defecto el 100% del IVA cuando adquiere un vehículo nuevo.
Contradice así una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y se alinea con la tesis de la Agencia Tributaria, que había presentado un recurso de casación para salvaguardar su forma de proceder.
La legislación estatal establece que cuando el autónomo adquiere un vehículo nuevo podrá deducirse el 50% del IVA. Es una regla salomónica y que implica reconocer que un vehículo puede utilizarse para usos profesionales y personales y resulta muy difícil, por no decir imposible, controlarlo. Ello no significa que un autónomo no pueda deducirse el 100% del IVA, sin embargo, para hacerlo deberá demostrar ante Hacienda que el uso del automóvil es exclusivamente profesional, algo que actualmente es muy complicado.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha considerado en diversas sentencias desde 2010 que la regla del 50% que utiliza la Agencia Tributaria es contraria al derecho comunitario. El TSJCV podría haber optado por presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin embargo, ante la preeminencia del derecho comunitario frente el interno, falló directamente a favor del contribuyente. En su sentencia, establece que el autónomo puede deducirse de entrada el 100% del IVA soportado al comprar un vehículo y es la Agencia Tributaria a quien corresponde determinar si ese porcentaje es menor. La carga de la prueba pasa así del autónomo a Hacienda. Si hubiera prevalecido la tesis del TSJ, el autónomo se podría deducir por defecto el 21% del coste de una vehículo nuevo. Un beneficio económico relevante.
Fuente: https://cincodias.elpais.com
La buena noticia para los autónomos es que el TS establece claramente que esa regla de deducción del 50% únicamente debe regir si el autónomo no demuestra que dedica el vehículo de modo exclusivo para el negocio, en cuyo caso, sí podría deducirse el 100%. Sin embargo, aunque el TS ha establecido algunos criterios que se pueden utilizar para ello, habría sido más conveniente que se hubieran establecido reglas fijas y más claras que hubieran servido de modo indubitado para acreditar esta cuestión a fin de que el autónomo no tenga que verse de nuevo sometido a un proceso frente a la AEAT para hacer valer su derecho a la deducción del 100%.