Aplicada la doctrina del Supremo sobre la devolución de las cláusulas suelo
En defensa del mantenimiento de la seguridad jurídica, un juzgado de Málaga, decide aplicar la doctrina del Supremo sobre la devolución por cláusulas suelo.
En sentencia dictada el pasado mes de Abril, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, ha tomado la decisión de aplicar la sentencia que ya dictó el Tribunal Superior sobre las cláusulas suelo y acuerda la devolución de las cantidades que se determinen en la ejecución de la resolución.
El argumento: «Seguir con esta especie de batalla entre los juzgados de instancia y las audiencias y el TS no parece que sea la mejor solución«, según el magistrado, que hace esta observación desde «la óptica del interés del justiciable, pues es éste el que sufre el peregrinaje de recursos y, posiblemente, la imposición de costas«.
En el auto, expresa que «sería irresponsable por parte de este titular tomar decisiones de las que cree que con total seguridad están condenadas a ser modificadas en órganos de apelación o casación, haciendo recaer en el consumidor el riesgo de asumir unas costas que en muchos casos podría incluso ser mayores que el importe de más que se podría conceder de aplicar una retroactividad plena«.
Viene a recordar que en este aspecto, ya adoptó una decisión parecida en lo que a las medidas cautelares de suspensión de la cláusula se refiere, mientras se tramitaba el procedimiento, una vez que la Audiencia acordó que «no cabían en ningún caso«, momento a partir del cual «este titular se plegó a este criterio, aún no conviniendo con el mismo«.
Sopesando las diferentes variables existentes para continuar con el debate sobre el asunto de las devoluciones, el Magistrado cita la posibilidad de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia europeo, citando que esta cuestión supondría «paralizar todas las decisiones sobre cláusulas suelo y que los justiciables deberían seguir pagando durante no se sabe cuánto tiempo«.
En lo referido a la devolución en el caso, se hace constar que la entidad financiera se opuso a la devolución desde la firma del contrato, pero no al método de cálculo utilizado por la demandante, condenando, así, a devolver la cantidad que se estime desde el mes de mayo .
Apuntando que se tendrá que devolver «siempre que no se haya dejado de cobrar la cláusula desde dicha fecha, caso éste en el que no habrá que devolver nada«. Al respecto, en el momento de contestar a la demanda, se indicó que la cláusula está eliminada con efectos desde la fecha en la que se dictó la sentencia del Supremo, puesto que es una de las entidades a las que afectó.
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