Admitida la interposición fuera de plazo de un recurso de apelación

recurso fuera de plazoEl TC admite la interposición fuera de plazo de un recurso de apelación, por personación extemporánea del procurador de oficio

La Sala segunda del TC ha dictado una sentencia, de fecha 3 de noviembre de 2014, por la que otorga el amparo promovido por un condenado por delitos graves declarando la existencia de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los recursos.

Ha acordado, por ello, la nulidad del Auto del TSJ Canarias que desestimó recurso de revisión contra el Decreto de la Secretaria judicial que declaraba desierto el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de la AP de las Palmas, recaída en proceso de Tribunal de Jurado, por personación extemporánea de la Procuradora de oficio del demandante, la cual se produjo un día después de que venciera el término de emplazamiento, según consta en los antecedentes.

Considera el Alto Tribunal que en este caso concurren circunstancias excepcionales que determinan que la decisión de inadmisión implica una interpretación excesivamente formalista.

La valoración de estas circunstancias permite afirmar que el órgano jurisdiccional no cumplió con el deber de velar por evitar la indefensión del justiciable que estaba asistido por profesionales de oficio, puesto que si bien es indudable que la personación de la representación procesal fue extemporánea, la misma se produjo no sólo al margen de la voluntad del interesado, quien ya había interpuesto recurso de apelación por medio de su Procurador y Abogado, y estaba ingresado en prisión sin comunicación con su representante de oficio, sino también de la Abogada defensora, quien había interpuesto el recurso de apelación en tiempo y forma, con un desarrollo argumental amplio, y que lógicamente tenía la voluntad de continuar la tramitación del recurso al no poder verse empeorada la situación del recurrente, pues ninguna de las demás partes habían interpuesto apelación supeditada. A más, aunque la procuradora de oficio se personó el día inmediatamente posterior al de finalización del emplazamiento, cuando se dicta la resolución procesal declarando desierto el recurso ya se había presentado el escrito de personación.

En este contexto, excepcional, cabe concluir -según el TS- que el órgano jurisdiccional no veló suficientemente por la efectividad de la asistencia del acusado, por cuanto que si bien había existido un déficit de diligencia en la representación procesal de oficio que se personó un día después de aquél en el que finalizaba el emplazamiento, la señora Secretaria judicial decretó la inadmisión del recurso sin tomar en consideración el quantum de la condena -40 años de prisión- en relación con la garantía de doble instancia, la voluntad exteriorizada de interponer el recurso por parte del condenado y de su defensa, la inexistencia de indicio alguno de falta de diligencia del interesado y de su abogada defensora, y la efectiva personación anterior al dictado de la invocada resolución.

Los razonamientos expuestos conducen a la conclusión de que las decisiones adoptadas vulneraron el derecho a la tutela judicial sin indefensión, en su vertiente de acceso al recurso, acordando el Alto Tribunal el retroceso de las actuaciones al momento anterior al de dictarse el Decreto de la señora Secretaria judicial con los efectos inherentes de continuar la tramitación del recurso de apelación.

Fuente: noticiasjuridicas.com

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