Cláusulas suelo, nulas también para las empresas

bank-note-209104_1280El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga ha dado un nuevo espaldarazo a todos aquellos perjudicados por las diabólicas cláusulas suelo. En una reciente sentencia el Juzgado apoya esta vez, a las empresas, declarando la nulidad y devolución de las cantidades pagadas indebidamente de más a una compañía malagueña por la aplicación de la cláusula suelo en su hipoteca.

 

Hasta ahora, únicamente las personas físicas se habían beneficiado de la sentencia del Supremo de 9 de mayo de 2013. En aquel fallo el Pleno de la Sala de lo Civil partió del concepto de «control de transparencia» entendido como aquél en el que «el consumidor tenga un conocimiento real de cuál es el sacrificio económico y de la carga jurídica que se deriva del contrato».

Como consecuencia, declaró la nulidad de varias cláusulas por falta de transparencia y condenó a eliminarlas y a abstenerse de ponerlas en el futuro. Ahora, tras la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, de 30 de septiembre de 2014, se abre la puerta a que las empresas puedan denunciar la inclusión de esta cláusula en sus contratos hipotecarios.

En concreto, el Juzgado, repasando los argumentos de la citada sentencia de 9 de mayo del Supremo, concluye que las cláusulas discutidas «no superan el control de transparencia» por lo que cabe examinar su carácter abusivo. Para empezar, sostiene que «la cláusula examinada, se incluye en un contrato ofrecido como préstamo a interés variable, pero de hecho, convierte el contrato en préstamo a interés fijo».

Explica que, en el caso, «se pacta expresamente que el interés resultante no podrá ser superior al 12 por ciento ni ser inferior al 3,50«. Pero además, entiende el Juzgado que «este tipo de cláusulas se incorporaban a los contratos de préstamo hipotecario de forma general sin negociación individual».

En este sentido, asegura la titular del Juzgado, la magistrada-juez María Jesús del Pilar Márquez, que, de las pruebas, «no se infiere con claridad que esta cláusula en concreto la hubiera discutido (su inclusión) con el representante legal de la empresa; tampoco que se le hubiera informado cabalmente de que lo que realmente estaba firmando era un contrato con un tipo de interés fijo y no variable, por lo que no iba a poder beneficiarse de las bajadas de interés».

Por el contrario, continúa el Juzgado, «el beneficio de la entidad es claro, evidente, ya que se asegura un mínimo pase lo que pase y si el euribor hubiese fluctuado al alza sí se hubiera revisado el tipo de interés pero siempre en caso de subida y a favor del banco y ello hasta el techo del 12 por ciento, lo cual también supone una desproporción y una absoluta falta de equilibrio entre las partes contratantes». A ello añade que «si realmente el prestatario hubiese tenido libertad nunca se hubiese fijado un techo tal alto».

Tampoco convence al Juzgado para rechazar el carácter abusivo de las cláusulas cuestionadas el hecho de que el contrato se firmara ante la presencia de un notario.

A este respecto asegura que su intervención, «en sí misma considerada, no acredita una información adecuada y relevante, respecto de la carga jurídica y económica del contrato, el reparto de riesgos y la verdadera naturaleza como préstamo a interés no variable, además de que no resulta del contenido de la propia escritura pública la información que respecto de los mínimos de la cuota y tipo».

Difícilmente cabría otorgar a esta intervención notarial, continúa la jueza, «virtualidad per se para superar el control de transparencia. En cualquier caso, recuerda que «la intervención notarial, «en la jurisprudencia y en la doctrina, se ubica dentro del requisito del control de inclusión, no del de transparencia».

Sí a la retroactividad

Por último, se refiere el Juzgado a la posibilidad de aplicar retroactivamente la declaración de nulidad de las cláusulas y, de este modo, devolver a la empresa las cantidades indebidamente cobradas por el banco.

Si bien la sentencia del Supremo negó esta retroactividad, asegura el Juzgado malagueño que se trata de una cuestión que «ya ha sido resuelta por la Audiencia Provincial de Málaga en su sentencia de 12 de marzo de 2014». Con apoyo a aquel fallo sostiene que «aun cuando es cierto que la sentencia del Supremo niega el efecto retroactivo, también es verdad «que la sentencia se dicta en el marco procesal de una acción colectiva de cesación y respecto de quienes son parte en aquel proceso, donde, además, no se ejercitó una acción accesoria de condena a la restitución (como prevé el artículo 12 de la Ley sobre condiciones generales de la contratación), sino solo de nulidad y correlativa eliminación de la cláusula, así como de prohibición de uso futuro».

Por ello, la Audiencia malagueña consideró que «tal declaración de no retroactividad no es de aplicación preceptiva al supuesto que nos ocupa, en el cual la acción ejercitada es una acción personal e individual de nulidad por abusividad de una cláusula contenida en un contrato celebrado con consumidores». Y lo mismo hace ahora el Juzgado que, por ende, solicita que sean restituidas todas las cantidades pagadas a la entidad de crédito en aplicación de la cláusula suelo, por imperativo legal del artículo 1.303 del Código Civil que obliga a la restitución recíproca de las cosas objeto del contrato, una vez declarada la nulidad de una obligación.

Fuente: eleconomista.es

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

 

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.