• Link to Facebook
  • Link to LinkedIn
  • Link to X
  • Link to Youtube
Llámanos, Tlf.: (+34) 925 25 21 43
Majano Abogados en Toledo
  • INICIO
  • QUIENES SOMOS
  • SERVICIOS
  • ACTUALIDAD
  • CONSULTA GRATIS
  • CONTACTO
  • Click to open the search input field Click to open the search input field Buscar
  • Menú Menú

Veinticuatro meses de prisión, como autor de un delito continuado de apropiación indebida a un empleado de la SGAE

13/11/2014/en Noticias

bar-498420_1280Un empleado de la SGAE que, al menos entre noviembre de 2008 y mayo de 2009, gastó casi 40.000 euros en locales de alterne, pagados con la tarjeta de la entidad

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado una sentencia de fecha 5 de noviembre , por la que condena a veinticuatro meses de prisión, como autor de un delito continuado de apropiación indebida a un empleado de la SGAE que, al menos entre noviembre de 2008 y mayo de 2009, gastó casi 40.000 euros en locales de alterne, pagándolos con la tarjeta de crédito corporativa de la entidad.

Según la sentencia: «En cuanto al delito de Apropiación Indebida, la acción típica es perjudicar a otro apropiándose de dinero o cualquier otro efecto, valor o activo patrimonial, o distraerlo cuando lo hubieran recibido en depósito, comisión o administración, por lo tanto contiene dos modalidades: la apropiación, en sentido estricto, con la incorporación de la cosa al patrimonio del autor, y la distracción, que supone disponer del dinero recibido más allá de lo que autoriza el título de recepción. Si relacionamos la descripción típica con el hecho enjuiciado, hay que hacer una breve referencia a la modalidad de comisión, que en este caso viene referida al uso indebido de una tarjeta de crédito.

El titular de dicha tarjeta era la Sociedad SGAE, y en la cuenta de dicha Sociedad se cargaban los servicios utilizados por [el acusado], que era el beneficiario de la misma. Dicha tarjeta se la habían entregado en su condición de Director de Relaciones Institucional y Comunicación de la Sociedad, pasando a ser Jefe de Gabinete Corporativo, por consiguiente el uso de dicha tarjeta venía delimitado por la función que desempeñaba, básicamente relaciones públicas de dicha Entidad, es decir, relaciones con organismos privados y públicos y socios (autores y editores), de especial significación e importancia estos cargos.

Según las “normas sobre uso de tarjeta Visa» de la SGAE, estas tarjetas son «un medio de pago de la Sociedad, y por tanto sólo se debe usar para pagar gastos ocasionados por su actividad en la misma, y nunca para pagar sus gastos personales, siendo imprescindible justificar documentalmente los mismos. Por tanto no cabe la más mínima duda al que resuelve que tanto por su preparación académica como profesional, este acusado conocía sobradamente que dicha tarjeta no cubría sus gastos personales, o más correctamente no debía usarse para abonar este tipo de gastos.»

La Sala señala también que «dada la estrategia defensiva, resulta lamentablemente imprescindible, daba la actividad que se desarrolla en esos locales, y al hilo de las consideraciones antes expuestas sobre el uso de la tarjeta por el acusado, determinar si efectivamente su presencia en los prostíbulos anexos, pero constituyendo una sola unidad con las correspondientes salas de fiesta o locales expendedores de bebidas, era debida a su actividad profesional o puro gasto o disfrute personal.»

Y al respecto concluye que «es absolutamente inasumible que se pretenda que el acusado invitaba a copas por motivos profesionales de agasajo corporativo en un local como el de autos, pues el fraccionamiento y homogeneidad de los tickets es bien revelador del uso para fines, exclusivamente privados, de la tarjeta corporativa. Y bordea ya el puro esperpento que el acusado diga que organizaba seminarios, foros y presentaciones universitarias en locales de ese tipo, no siendo de recibo que se alegue que acudía con los participantes de los mismos al concluir éstos, pues como han relatado los gerentes de los establecimientos, acudía a los locales por la tarde, quedándose en los mismos hasta altas horas de la madrugada, siendo puramente disparatado que se llegue a argumentar que como en estos locales se reproducía música, podía realizar labores profesionales tendentes a preservar los derechos de autor» «lo único que se ha probado es que acudía en solitario a los locales en cuestión, salvo en momentos muy puntuales, en que acudía con otras personas, que al final se marchaban de aquéllos antes que él.»

En consecuencia «la prueba practicada permite reconstruir sin duda de ningún género, una secuencia prolongada en el tiempo de la que resulta que el acusado acudía en solitario a las tan repetidas casas de lenocinio, satisfaciendo los gastos que en ellas producía, de manera desmesurada, con cargo a la tarjeta corporativa de la SGAE, ocasionando a esta Sociedad el correspondiente perjuicio económico que jamás debía haber soportado pues, evidentemente, eran gastos estrictamente particulares.»

Además, dado que las denominaciones sociales de dichas entidades beneficiarias de los pagos no eran sugerentes del tipo de servicio prestado a cambio, el acusado, con el fin de enmascarar ante la SGAE la verdadera naturaleza de las prestaciones recibidas en tales locales, elaboró y presentó al Departamento de Contabilidad de la entidad de gestión, diez recibos completamente inveraces, pretendiendo hacerlos pasar como emitidos por una empresa en los que hizo reflejar pagos a favor de ésta, y en todos los cuales, además del NIF y domicilio social real, hizo constar como concepto del gasto la palabra “catering”, añadiendo su firma y unas palabras manuscritas referidas a personas o Entidades supuestas que justificarían tal gasto; recibos que acompañaba de algunos de los tickets auténticos correspondientes al pago efectuado con la tarjeta de crédito corporativa empleada.

Por tanto se considera también culpable al acusado de de un delito de Falsificación de Documento Mercantil en su modalidad de simulación del mismo.

Fuente: noticiasjuridicas.com

Compartir esta entrada
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
  • Compartir en LinkedIn
  • Compartir por correo
https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png 0 0 Majano Abogados https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png Majano Abogados2014-11-13 08:27:592014-11-12 22:01:43Veinticuatro meses de prisión, como autor de un delito continuado de apropiación indebida a un empleado de la SGAE
Quizás te interese
Maltratar psicológicamente a los padres es causa para desheredar a los hijos, según el Supremo
Los hijos nacidos de vientre de alquiler no pueden ser inscritos en el Registro Civil español
La obligación de pagar la pensión de alimentos no se extingue por ir a la cárcel
Declarada nula por un Juzgado de Toledo la clausula suelo en un prestamo hipotecario por abusiva
Aumentan en 2014 las demandas de disolución matrimonial
El Tribunal Supremo vuelve a ‘tumbar’ otras 8 cláusulas suelo de hipotecas por abusivas
0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

 
Search Search
  • Mano dejando unas llaves sobre una hoja de inventario en una vivienda luminosa.
    Devolución de la fianza del alquiler: documentos, descuentos y reclamación17/09/2026 - 10:00
  • Material escolar, recibos y manos de dos adultos revisando un presupuesto sobre una mesa.
    Gastos escolares tras el divorcio: qué incluye la pensión y cómo evitar conflictos15/09/2026 - 10:00
  • Teléfono boca abajo y ordenador cerrado mientras una persona se aleja hacia un balcón.
    Desconexión digital: cómo actuar ante mensajes de trabajo fuera de horario10/09/2026 - 10:00
  • Persona revisando hojas de liquidación con un bolígrafo, una calculadora y una carpeta azul.
    Finiquito: qué revisar antes de firmar la liquidación del contrato08/09/2026 - 10:00
  • Mano sosteniendo unas llaves sobre una mesa con documentos en una vivienda con vistas a Toledo.
    Usufructo del cónyuge viudo: qué significa al heredar una vivienda03/09/2026 - 10:00
  • Mano sobre una agenda junto a un ordenador cerrado y una mochila escolar en un despacho doméstico.
    Adaptación de jornada por conciliación: cómo preparar una solicitud concreta01/09/2026 - 10:00
  • Manos sosteniendo una cámara para fotografiar una mancha de humedad junto a una ventana.
    Filtraciones y seguro del hogar: cómo documentar el daño y reclamar27/08/2026 - 10:00
  • Una persona mayor señala un documento que revisa junto a otra persona sentada a su lado.
    Poderes preventivos: cómo organizar apoyos respetando tus decisiones25/08/2026 - 10:00

Majano Abogados

Bufete de Abogados en Toledo

C/ Huérfanos Cristinos , 1 portal 3-1º A
45003, Toledo
TOLEDO

TLF: 925 25 21 43
Email: majano@majanoabogados.com

LE OFRECEMOS LA POSIBILIDAD DE CELEBRAR VIDEO CONSULTA SI NO PUEDE O NO DESEA DESPLAZARSE HASTA NUESTRO DESPACHO

Video Consulta con abogado en Toledo

  • Mano dejando unas llaves sobre una hoja de inventario en una vivienda luminosa.
    Devolución de la fianza del alquiler: documentos, descuentos y reclamación17/09/2026 - 10:00
  • Material escolar, recibos y manos de dos adultos revisando un presupuesto sobre una mesa.
    Gastos escolares tras el divorcio: qué incluye la pensión y cómo evitar conflictos15/09/2026 - 10:00
  • Teléfono boca abajo y ordenador cerrado mientras una persona se aleja hacia un balcón.
    Desconexión digital: cómo actuar ante mensajes de trabajo fuera de horario10/09/2026 - 10:00
  • Persona revisando hojas de liquidación con un bolígrafo, una calculadora y una carpeta azul.
    Finiquito: qué revisar antes de firmar la liquidación del contrato08/09/2026 - 10:00

Miembro de la Asociación de Española de Peritos Judiciales y Mediadores Arbitrales, nº: 594342
Bufete colaborador de Abogados365

HEREDEM ABOGADOS

© Copyright - Majano Abogados en Toledo
  • Link to Facebook
  • Link to LinkedIn
  • Link to X
  • Link to Youtube
  • Política de privacidad
  • Política de cookies
Link to: Condenado a cuatro años de prisión por los ruidos en la terraza de verano Link to: Condenado a cuatro años de prisión por los ruidos en la terraza de verano Condenado a cuatro años de prisión por los ruidos en la terraza de veranoLink to: Cláusulas suelo, nulas también para las empresas Link to: Cláusulas suelo, nulas también para las empresas Cláusulas suelo, nulas también para las empresas
Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba