El Tribunal Supremo vuelve a ‘tumbar’ otras 8 cláusulas suelo de hipotecas por abusivas

construction-287868_1280Nuevo varapalo de la Justicia a las prácticas abusivas de los bancos. El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado nueva sentencia, de 8 de septiembre de 2014 sobre cláusulas suelo incorporadas a préstamos hipotecarios y sobre el necesario control de transparencia.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Orduña Moreno, reitera la doctrina ya fijada por su nada pacífica sentencia de 9 de mayo de 2013 en orden a la consideración de la cláusula suelo inserta en los préstamos hipotecarios como una cláusula impuesta al consumidor y no negociada.

En aquel fallo el Pleno de la Sala de lo Civil partió del concepto de control de transparencia entendido como aquel en el que «el consumidor tenga un conocimiento real de cuál es el sacrificio económico y de la carga jurídica que se deriva del contrato». Como consecuencia, en el caso concreto, declaró la nulidad de las cláusulas por falta de transparencia y condenó a eliminarlas y a abstenerse de ponerlas en el futuro.

Consagración definitva

El nuevo fallo, continúa en esta línea y consagra definidamente el control de transparencia real que se enmarca en el control general de abusividad y que implica el necesario cumplimiento por el predisponente de unos especiales deberes a la hora de configurar estos contratos que permitan que el consumidor comprenda realmente las consecuencias jurídicas y económicas del producto o servicio ofertado. Y este control de transparencia no se reduce a la necesidad de que las cláusulas sean simplemente claras desde el punto de vista gramatical.

Esta vez, el Supremo ha valorado las cláusulas insertas en los préstamos de Caja Segovia, aprecia que la cláusula suelo no supera este juicio de transparencia al no formar parte de las negociaciones y tratos preliminares que se llevaron a cabo, ni tampoco resultó destacada y diferenciada en el contrato ni en la previa oferta vinculante al quedar inserta en una cláusula mucho más amplia y genérica sobre el interés variable.

Sin declaración de irretroactividad

La sentencia concluye que la Sala se ve imposibilitada de examinar las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula suelo a la hora de declarar si las cantidades cobradas por el banco en aplicación de dicha cláusula habrían de devolverse al consumidor ya que tal cuestión fue rechazada en primera instancia y no fue recurrida en apelación por la parte perjudicada.

Lo cierto es que, las principales quejas a la sentencia del Supremo del pasado 9 de mayo se derivaron, precisamente, en que el Alto Tribunal se decantó por la no irretroactividad -es decir, por la no devolución de las cantidades indebidamente pagadas por los clientes de los bancos en base a esas cláusulas ahora declaradas nulas- basándose, entre otras cosas, en «el posible riesgo de trastornos graves con transcendencia en el orden público» por las ingentes cantidades que la banca se vería obligada a devolver.

 fuente: eleconomista.es

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