TSJCV rechaza que una viuda con seis hijos reciba pensión por no estar inscrita como pareja de hecho en ningún registro

elderly-114328_640La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha mantenido la decisión de un juzgado de rechazar la concesión de la pensión de viudedad a una viuda con seis hijos porque no estaba inscrita como pareja de hecho en ningún registro específico con el fallecido, con el que convivía desde 1964.

De esta forma, la sala rechaza desestima el recurso de suplicación interpuesto por la demandante contra la sentencia del juzgado de lo social número 15 de Valencia que se había pronunciado con anterioridad en el mismo sentido.

Esta sentencia se suma a otras dos recientes de mayo de la misma sala, donde se explica que la aplicación de la doctrina jurisprudencial y los precedentes que obran en este caso, obligan a desestimar estas pretensiones al no existir inscripción registral de la pareja de hecho constituida –la norma establece cuando menos dos años antes al hecho causante– y por tener esa inscripción carácter constitutivo, de acuerdo con la ley que regula las uniones de hecho en la Comunitat.

En el primero de estos casos, la mujer pidió el 14 de junio de 2011 pensión de viudedad por la muerte de su pareja, dos meses antes, que le fue denegada mediante resolución de la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en septiembre de ese año. En octubre presentó reclamación previa, que fue igualmente desestimada y, con posterioridad, acudió a los tribunales.

En la sentencia consta que, según certificó el Ayuntamiento de Alaquàs, el fallecido y la demandante estaban empadronados en la misma vivienda, como padres de seis hijos comunes en el libro de familia y ella figuraba en la cartilla de la Seguridad Social cuya titularidad correspondía a él, que había estado casado con otra persona, fallecida en 1980.

La recurrente alegó dos motivos en su escrito y sostenía que, en este caso, la constitución de la pareja de hecho se ha acreditado mediante el certificado de empadronamiento, certificado de convivencia y cartilla sanitaria, por lo que se cumplían todos los requisitos necesarios para que pudiera obtener la pensión solicitada.

El primero motivo era para modificar dos hechos declarados probados en la sentencia inicial: uno para corregir el error al identificar el certificado que se menciona, ya que no es de empadronamiento sino de «convivencia», firmado por el alcalde, quien certificó que la mujer había convivido con su compañero desde octubre de 1964 hasta la fecha, con dependencia económica de él, y otro para que se incluyera que la reclamante figura en la cartilla de asistencia sanitaria de INSS de beneficiaria de las prestaciones como «pareja» junto con sus seis hijos.

NO SE DISCUTE LA CONVIVENCIA

La primera petición, según la sala, debe prosperar porque se desprende del documento en el que se apoya, aunque en este caso «resulta intranscendente» para modificar el sentido del fallo dado que «no se discute la convivencia como pareja de hecho» entre ambos sino «la constitución de la pareja de hecho» mediante la inscripción en el correspondiente registro o mediante documento público.

Sin embargo, en relación con la segunda petición, no puede prosperar porque lo único que se desprende del documento es que la mujer figura como beneficiaria en la cartilla y sus hijos, una adición «reiterativa».

En esta línea, señala la sala que la aplicación de la doctrina jurisprudencial a este caso obliga a rechazar la petición al no existir la inscripción como pareja de hecho de la demandante y el fallecido en alguno de los registros específicos que existen en comunidades autónomas o ayuntamientos o la constancia de su constitución en documento público ya que los otros documentos no lo evidencian y solo muestran la convivencia como ‘more uxorio’ o «unión de hecho».

En el mismo sentido se pronuncian las otras dos resoluciones, Una de ellas, hace referencia a una mujer que reclamó la pensión tras la muerte de su marido, con el que convivía en Villena y con el que tenía una hija en común. Todos ellos constaba empadronados en la misma casa y él como titular de la cartilla tenía como familia a su cargo a la demandante y su hija.

En el segundo, es una pareja con dos hijos en común, que convivieron desde 1976 hasta 2011, cuando él falleció, empadronados en el mismo domicilio y con testamento a favor de los hijos comunes, documento en el que el fallecido reconoce la unión de hecho con la mujer.

Fuente: eleconomista.es

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