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El TC determina que la reforma de la LEC no permite menos diligencia en averiguar el domicilio para notificar un embargo

14/08/2014/en Noticias

Tribunal_ConstitucionalEl alto tribunal ha dictaminado que la nueva redacción de algunos artículos de la LEC sobre la notificación de embargos no modifica la obligación que tiene el órgano judicial de “agotar los medios de averiguación del domicilio del ejecutado” antes de acudir a la vía edictal

La Sala Primera del Tribunal Constitucional concedió el amparo a una mujer que solicitó la nulidad de la subasta de una plaza de garaje porque no se la había notificado correctamente el embargo. La demandante alegaba que aunque su nuevo domicilio mercantil no figuraba en el registro, en él se habían realizado correctamente otras notificaciones y que también podrían haberle notificado en su vivienda habitual, dónde se le había notificado con éxito el embargo de la vivienda.

Esta es la primera vez que el Constitucional se pronuncia sobre la nueva regulación de la notificación al embargado de la Ley de Enjuiciamiento Civil, después de la reforma de 2009. El TC entiende que de la nueva regulación no puede desprenderse que los tribunales deban aplicar menos diligencia en la localización del domicilio de los particulares para notificarles la celebración de una subasta de un bien de su propiedad.

Así, el tribunal entiende que sigue siendo de aplicación su consolidada doctrina respecto del uso de la comunicación vía edicto, cuya naturaleza debe ser subsidiaria. Es decir, según ha establecido el TC, el órgano judicial tiene la obligación de “agotar los medios de averiguación del domicilio del deudor o ejecutado” y debe albergar la “profunda convicción de que resultan inviables e inútiles otros medios de comunicación procesal” antes de recurrir al edicto como medio para comunicar la celebración de la subasta.

Esta práctica no varía, según afirma la sentencia, como consecuencia de las reformas sufridas por la LEC en 2009. Las reformas afectaron a los actos de comunicación con las partes no personadas y las averiguaciones del tribunal sobre el domicilio. La nueva redacción dada al art. 156 LEC, explica el TC, “mantiene el mandato de que se utilizarán los medios oportunos para averiguar el domicilio o residencia del demandado”.

Según la Sala, “el mantenimiento de la mención a registros oficiales o colegios profesionales no restringe las posibilidades ni cambia la situación respecto de la existencia en un procedimiento de otros domicilios, no formalmente trasladados a organismos públicos, pero de los que hay constancia en autos”.

“Nada impide a los órganos judiciales –concluye el TC- realizar varios intentos de notificación en un domicilio o en varios”.

Fuente;diariojuridico.com

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