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Los ayuntamientos no pueden fijar diferentes tarifas por el uso de las instalaciones municipales en función del empadronamiento de los usuarios

Los ayuntamientos no pueden fijar diferentes tarifas por el uso de las instalaciones municipales en función del empadronamiento de los usuarios

15/08/2025/en Noticias

Las corporaciones locales no pueden aprobar bonificaciones fiscales por razón residencia porque es contrario al principio de igualdad

El empadronamiento o no en el municipio como único criterio tenido en cuenta por la administración local para establecer bonificaciones fiscales a los usuarios de los servicios públicos, es contrario al derecho fundamental a la igualdad del artículo 14 de la Constitución Española.

Así lo ha dictaminado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que exima la legalidad de la tasa por prestación de servicios en instalaciones deportivas al Ayuntamiento de Torrelavega.

El Tribunal declara que es ilegal la Ordenanza Fiscal que regula dicha tasa por el uso de las instalaciones deportivas públicas por cuanto la misma distingue diferentes tarifas en razón de si el usuario del servicio público está empadronado o no en el municipio.

Los ayuntamientos no pueden fijar diferentes tarifas por el uso de las instalaciones municipales en función del empadronamiento de los usuarios

Los ayuntamientos no pueden fijar diferentes tarifas por el uso de las instalaciones municipales en función del empadronamiento de los usuarios

Las corporaciones locales sólo pueden bonificaciones fiscales en beneficio de sectores personales económicamente débiles

El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales establece, en su artículo 150, el principio de igualdad de los usuarios ante las tarifas de los servicios. No obstante, el apartado 2 de dicho precepto permite a las corporaciones locales fijar tarifas reducidas o bonificadas en beneficio de sectores personales económicamente débiles.

En el presente caso, el empadronamiento o no en el municipio era el único criterio observado por el Ayuntamiento para establecer la bonificación fiscal mencionada.

Es decir, que en este caso no se aprobó bonificación alguna por razón de la capacidad económica, sino que “los beneficios fiscales eran solo para los empadronados en el municipio, con independencia de que fueran o no titulares de una o más viviendas frente a aquellos que no figurasen empadronados en el municipio, diferencia de trato totalmente artificiosa e injustificada, por no venir fundada en un criterio objetivo y razonable de acuerdo con juicios de valor generalmente aceptados”, ha razonado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Esa bonificación fiscal fijada por el Ayuntamiento de Torrelavega, teniendo como único criterio si los usuarios de las instalaciones públicas municipales estaban empadronados o no, “es un motivo claramente ajeno a la naturaleza de las causas justificativas incluidas en la jurisprudencia” —señala la Sala en la sentencia— “ya que no atiende al criterio de la capacidad económica de los usuarios del servicio público”.

En consecuencia, el artículo de la Ordenanza Fiscal que establece diferentes tarifas para el uso de las instalaciones deportivas del municipio en base a ese criterio, se declara nulo por es contrario al artículo 14 de la Constitución Española en relación con el artículo 150 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Fuente: https://www.economistjurist.es/

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