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La aseguradora no deberá indemnizar al asegurado cuando este oculte información relevante, aunque no se le pregunte ni figure en el formulario

La aseguradora no deberá indemnizar al asegurado cuando este oculte información relevante, aunque no se le pregunte ni figure en el formulario

06/06/2025/en Noticias

El hombre no puso que padecía un mutación genética porque en el cuestionario no se preguntaba específicamente sobre eso

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) que resuelve un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, que desestimó una demanda contra una compañía de seguros.

En el presente caso enjuiciado las partes —aseguradora y asegurado— suscribieron en el año 2011 un contrato de seguro de vida con coberturas de fallecimiento e incapacidad permanente.

En el cuestionario de salud el asegurado no declaró que padecía síndrome de Lynch, una mutación genética que le hacía propenso a padecer tumores cancerosos.

La disputa llegó cuando a los pocos años de haber suscrito el seguro, en el 2016, el asegurado reclamó a la aseguradora el pago de 12.000 euros después de que fuera declarado en situación de incapacidad absoluta. La aseguradora, por su parte se negó a realizar dicho pago alegando que se había ocultado información relevante sobre el estado de salud.

La aseguradora no deberá indemnizar al asegurado cuando este oculte información relevante, aunque no se le pregunte ni figure en el formulario

La aseguradora no deberá indemnizar al asegurado cuando este oculte información relevante, aunque no se le pregunte ni figure en el formulario

Doctrina del Tribunal Supremo

El caso llegó a los tribunales y el pasado 9 de mayo la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo puso fin a la disputa al fallar a favor de la aseguradora.

El Alto Tribunal reitera su doctrina sobre el deber de declaración del riesgo en el contrato de seguro, que se basa en dos principios: el primero, el tomador del seguro tiene el deber de declarar al asegurador todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo; y, el segundo, que la omisión o inexactitud en la declaración del riesgo puede dar lugar a la rescisión del contrato o a la reducción proporcional de la prestación.

Aplicando tal doctrina al caso ahora enjuiciado, la Sala considera que el asegurado incumplió el deber de declaración del riesgo al ocultar información sobre la mutación genética, que era relevante para la valoración del riesgo.

Y aunque el cuestionario no preguntaba específicamente sobre mutaciones genéticas, el asegurado sabía que padecía una condición que le hacía propenso a padecer enfermedades cancerosas, y aun sabiéndolo no lo declaró. En consecuencia, se deniega el pago de la cantidad reclamada.

El Supremo además ha impuesto al asegurado las costas causadas por el recurso de casación, y ha ordenado la pérdida del depósito constituido para su formulación.

Esta sentencia destaca la importancia de la buena fe en la contratación de seguros y la obligación del asegurado de declarar circunstancias relevantes que puedan influir en la valoración del riesgo, aunque no se le pregunte específicamente sobre ellas.

Fuente: https://www.economistjurist.es/

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