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La desheredación será nula si carece de causas que la justifiquen

La desheredación será nula si carece de causas que la justifiquen

15/04/2025/en Noticias

La Justicia declara la nulidad de un testamento injusto para dos de los tres hijos desheredados

La Audiencia Provincial de la Islas Baleares ha declarado la nulidad de un testamento firmado por un padre, ya fallecido, y que desheredaba a dos de sus tres hijos a favor de uno solo. La Justicia ha declarado nulo dicho testamento por cuanto el mismo resulta injusto y vulnera los derechos de los herederos forzosos, ya que la desheredación carecía de causa suficiente que la justificara.

Ha sido la Sección Tercera de ese tribunal provincial la que ha dictado esta sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) fallando a favor de las dos hijas que habían sido desheredadas por su progenitor y las cuales acudieron a la vía judicial al considerar que no había causa alguna que justificara la decisión de su padre.

Solicitud de la nulidad del testamento

En el presente caso enjuiciado, el progenitor había otorgado ante notario en el año 2015 un testamento, en el cual según se desprende de la sentencia, sus tres hijos eran herederos a partes iguales. Sin embargo, posteriormente, en 2018, firmó un nuevo testamento ante otro notario distinto, por el cual instituía como heredero universal sólo a uno de los tres hijos.

Las dos hijas desheredadas recurrieron ese último testamento ante la Justicia solicitando que el mismo fuese declarado nulo por cuanto el testador no tenía la capacidad suficiente para otorgarlo, por lo que el testamento válido era el anterior a ese, es decir, el que fue otorgado en el año 2015.

La desheredación será nula si carece de causas que la justifiquen

De forma subsidiaria, solicitaban que se declarase la ineficacia de las disposiciones de ese testamento otorgado en la que se instituye como heredero universal a uno de sus tres hijos y, por ende, se declarase la nulidad del mismo por carecer del requisito esencial impuesto por el artículo 14 de la Compilación Balear, estando por tanto, a lo dispuesto en el anterior testamento.

Y, en caso de no estimar la pretensión subsidiaria, las demandantes solicitaban que, de forma subsidiaria a las anteriores, se declarase la inexistencia de justa causa de su desheredación y, en consecuencia, se declarase la nulidad de la cláusula primera del testamento, por la que las desheredaba.

En cualquiera de las tres opciones por la que se decantara el tribunal, las demandantes también en cada una de ellas que, en el caso de que la parte demandada (su hermano y heredero universal de la herencia) hubiese hecho uso del testamento nulo, debía de declararse la nulidad de los actos realizados al amparo del testamento nulo y subsiguiente cancelación de las inscripciones que se hubieren practicado en los correspondientes Registros de la Propiedad.

La desheredación es nula por carecer de causa justificada

La demanda fue estimada sustancialmente por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Palma, que declaró “injusta y nula la desheredación” de las dos hijas demandantes realizada en el último testamento de su progenitor, es decir, el realizado ante notario en el año 2018.

En consecuencia, se declaró a la parte demandante, es decir, a los hijas que habían sido desheredadas, como “herederas forzosas” del testador, “con derecho a participar en la sucesión del finado en cuanto al tercio del caudal relicto que configura su legítima”.

Si bien es cierto que el juzgador abogó por estimar la petición subsidiaria tercera, en la cual se solicitaba que se declarase la nulidad del testamento por inexistencia de justa causa de su desheredación, el Juzgado no acogió completamente dicha petición. Pues, la solicitud de nulidad respecto a los actos testamentarios posteriores, así como la petición de nulidad de inscripciones registrales, fue desestimada.

Este pronunciamiento judicial de primera instancia ha sido ahora confirmado por la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, señalando respecto a la rechazado por el Juzgado que lo mismo “resulta accesorio”; es decir, que la nulidad de los actos relacionados con el testamento nulo es una consecuencia accesoria de ese reconocimiento.

“Es la forma en que se pretende la consecuencia económica que conlleva la declaración de nulidad de la causa de desheredación, que es la pretensión acogida, no la consecuencia en sí, que es configurada por el juez declarando a las actoras herederas forzosas, con derecho a participar en la sucesión del finado en cuanto al tercio del caudal relicto que configura su legítima”, señalan los magistrados.

Pues anular los actos basados en un testamento inválido, como son las transferencias de propiedades que la parte demandada haya inscrito en el Registro, resulta algo accesorio o secundario porque lo principal, y lo que estaban pidiendo en la demanda era la nulidad de la causa por la que se desheredó a la parte demandante, y es justamente esa nulidad la que ha sido declarada por el tribunal, reconociendo a las dos hijas del testador como herederas forzosas con derecho a recibir la parte legítima de la herencia que les corresponde —un tercio del caudal hereditario que la ley reserva a los herederos aunque haya testamento—.

Y, respecto al hecho de que la pretensión acogida sea de menor transcendía económica que la principal y primera subsidiaria, la Audiencia Provincial argumenta que no supone ninguno problema “puesto que el acogimiento de una pretensión subsidiaria a la que se oponía el demandado, no impide entender la estimación total, o sustancial de la demanda”.

Fuente: https://www.economistjurist.es

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