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Absuelto de un delito contra la seguridad vial pese a que circulaba sin puntos en el carnet de conducir

Absuelto de un delito contra la seguridad vial pese a que circulaba sin puntos en el carnet de conducir

07/02/2025/en Noticias

No podía acreditarse que el acusado tuviera conocimiento de la privación de su permiso de conducción

El Juzgado de lo Penal número 1 de Elche (Alicante) ha absuelto de un presunto delito contra la seguridad vial a un individuo que circulaba sin poseer puntos en el carnet de conducir, pues «para dictar una sentencia de condena ex artículo 384.1 del Código Penal se necesita que el acusado tenga conocimiento de la privación de su permiso de conducción por pérdida de puntos». Una situación que, en este caso en concreto, no podía acreditarse.

El caso en cuestión (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), gira entorno a la detención, el pasado 9 de noviembre de 2024, de un ciudadano español. Una situación que se propició después de que el hombre fuera descubierto, sobre las 17.20 horas de la tarde en el municipio de Crevillente (Valencia), conduciendo un vehículo de la marca Mercedes Benz sin autorización para ello. Y es que al conductor, tal y como consta en la sentencia, le habían quitado con anterioridad todos los puntos que le habilitaban legalmente para circular.

Como resultado, el Ministerio Fiscal se personó como acusación particular y lo denunció como autor de un delito contra la seguridad vial, tipificado en el artículo 384.1 del Código Penal (CP). En consecuencia, la Fiscalía solicitó que se le impusiera una pena de multa de 20 meses, con una cuota diaria de 12 euros. No obstante esto, el Juzgado encargado de resolver el caso ha sido tajante: «Los hechos declarados no son constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción sin el preceptivo permiso».

Se requiere algo más que una notificación postal

El acusado, cuya defensa ha corrido a cargo de los abogados Iván Padilla y Mario Coves, del Bufete Padilla, ha sido finalmente absuelto al no poder acreditarse que tuviera conocimiento expreso de la retirada de su permiso de conducir. En este sentido, el Juzgado ha subrayado que, si bien la Jefatura de Tráfico pudo haber realizado la notificación conforme a la normativa administrativa, esto no es suficiente en el ámbito penal, donde se requiere «algo más que una notificación en el domicilio del interesado y, después, mediante edictos en el boletín oficial correspondiente».

Bajo este escenario, la sentencia ha destacado que «aunque existan sospechas e incluso algún indicio de que tal conocimiento existía, no hay una certeza absoluta y esta incertidumbre es la que impide dictar una sentencia de condena». Así, el tribunal ha puesto el foco en la presunción de inocencia, indicando que «el problema, por tanto, se traslada en esta alzada a verificar si la prueba de cargo practicada fue suficiente para destruir el derecho a la presunción de inocencia y es lo cierto que no fue suficiente».

El fallo se alinea con resoluciones previas de otras Audiencias Provinciales, como la de Girona, que en su sentencia de 19 de octubre de 2009 señaló que «la falta de notificación personal de la pérdida de puntos evitaría la imposición de la sanción penal». En la misma línea, la Audiencia de Soria resolvió en 2010 que para condenar en estos casos es imprescindible que el acusado tenga un conocimiento fehaciente de la retirada de su permiso y las consecuencias legales de conducir sin él.

En definitiva, el tribunal ha concluido que la ausencia de prueba sobre el conocimiento efectivo del acusado impide atribuirle responsabilidad penal. Aunque el hombre fue sorprendido conduciendo con su carnet sin vigencia, «falta un requisito ineludible, cual es la notificación en tiempo y forma al infractor administrativo», lo que ha llevado al Juzgado a decretar su absolución.

Fuente: https://www.economistjurist.es/

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