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La Administración no puede limitar el acceso de un sindicato al correo electrónico de los trabajadores sin justificación

La Administración no puede limitar el acceso de un sindicato al correo electrónico de los trabajadores sin justificación

11/09/2024/en Noticias

El Tribunal Supremo ha condenado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por discriminar al sindicato USO

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por haber discriminado al sindicato Unión Sindical Obrera (USO) mediante restricciones injustificadas en el acceso y uso del correo electrónico para comunicarse con los trabajadores. Esta limitación afectó gravemente la capacidad del sindicato para llevar a cabo sus funciones esenciales de información y acción sindical, constituyendo una vulneración de sus derechos fundamentales.

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), la Junta había facilitado a los sindicatos la posibilidad de enviar correos electrónicos a través del servidor de su Dirección General de la Administración Digital. Sin embargo, tanto USO como otros sindicatos enfrentaron problemas significativos con la difusión de estos correos, relacionados con la reputación de sus servidores y la protección contra contenidos de riesgo como el spam. En noviembre de 2021, por ejemplo, de 24.425 correos enviados por USO, solo 6.156 fueron entregados correctamente, mientras que 18.000 fueron rechazados por baja reputación, 54 como spam, y 215 con destinatario incorrecto.

A pesar de las solicitudes del sindicato para solucionar estos problemas y recibir apoyo técnico, la Junta no tomó las medidas necesarias. En el contexto de rechazo sustancial de correos electrónicos, USO dirigió varias comunicaciones al Director General de la Función Pública solicitando aclaraciones y soluciones. Durante este proceso, el sindicato descubrió que, el 21 de junio de 2021, se había celebrado una reunión técnica con los sindicatos legitimados (CCOO, UGT, CSIF y STAS-CLM) para discutir mejoras en la estructura de los correos y permitir una mayor cantidad de envíos masivos. USO no fue convocado a esta reunión y no recibió la información compartida allí.

La sentencia también reveló que la Junta empleaba un sistema de seguridad para la gestión de correos electrónicos con dos limitaciones principales. La primera, basada en una política de seguridad de Cisco, clasificaba los correos según la «reputación» del servidor de envío, lo que afectaba su entrega. La segunda limitación establecía un máximo de correos masivos permitidos, determinado por los servicios informáticos de la Junta. Estas restricciones contribuyeron a los problemas del sindicato, ya que la reputación del servidor y las limitaciones en los envíos masivos impactaron negativamente su capacidad para comunicarse con los trabajadores.

Una demanda ante la Justicia

Como consecuencia de esto, USO presentó una demanda ante la Justicia donde terminaba suplicando que se condenara a la Administración demandada «a cesar en su comportamiento discriminatorio con respecto al sindicato USO y […] se obligue a la demandada a incluir la IP de este sindicato en la lista de sindicatos que tienen acceso al correo electrónico de la empresa, en este caso la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de forma que USO pueda realizar envío masivo de comunicaciones a los trabajadores y así ejercer su derecho de acción sindica y derecho de información».

Además, el sindicato solicitó que se obligara a la Administración a proporcionar a USO «las mismas instrucciones o recomendaciones que se dieron al resto de sindicatos con el fin de que su tasa de aciertos en la distribución de las comunicaciones mejorase sensiblemente».

En respuesta a estas peticiones y alegaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha decidió estimar íntegramente la demanda, condenando a la Administración a que incluyera la IP del servidor de USO en la lista de direcciones autorizadas para envíos masivos de correos electrónicos, permitiendo así que el sindicato pudiera comunicarse eficazmente con los trabajadores. Asimismo, se ordenó a la Administración que proporcionara a USO las mismas recomendaciones técnicas que se ofrecieron a otros sindicatos para optimizar la entrega de sus comunicaciones.

La Administración interpone un recurso

No conforme con la resolución, la letrada de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha interpuso un recurso de casación. El recurso se articuló en un único motivo, en el que se denunció, al amparo del artículo 207.e) LRJS, una infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia. Aunque no se citó una norma concreta, se entendió que se hacía referencia al artículo 28 de la Constitución Española en relación con la libertad sindical.

El argumento principal del recurso de la Junta se centró en que no se había vulnerado el derecho a la libertad sindical, particularmente en lo que respecta al derecho de informar a los trabajadores sobre la acción sindical, fueran afiliados o no. Sostuvieron que este derecho incluía la posibilidad de realizar la acción informativa utilizando las herramientas que la empresa proporcionaba para ello, y que no era exigible al empleador implementar herramientas informáticas adicionales para facilitar dicha acción sindical.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por haber discriminado al sindicato Unión Sindical Obrera (USO). En su valoración, el Tribunal ha destacado que la Junta no ha podido limitar el acceso de USO al correo electrónico para la comunicación con los trabajadores, lo que ha constituido una vulneración de sus derechos fundamentales.

La sentencia ha subrayado que el derecho a transmitir información sindical no está condicionado a la legitimación del sindicato para la negociación colectiva, y que la Junta ha actuado de manera injustificada al ofrecer un trato desigual a USO en comparación con otros sindicatos. Además, el Tribunal ha considerado que el trato discriminatorio hacia USO, al no convocarlo a reuniones clave y al no proporcionarle las mismas facilidades que a otros sindicatos, ha afectado gravemente su derecho a la libertad sindical

Fuente: https://www.economistjurist.es

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