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Espacio privado ajeno

Resulta válido emplear el espacio privado ajeno para realizar obras en una propiedad, siempre y cuando dicho uso sea indispensable y temporal

04/09/2024/en Noticias

La demandante, cuya demanda ha sido parcialmente estimada, quería instalar un andamio en la finca colindante a su vivienda para llevar a cabo unas obras

La Audiencia Provincial de Barcelona ha ratificado parcialmente la demanda de una propietaria que, tras detectar humedades en su casa, solicitó a sus vecinos la instalación temporal de un andamio en su propiedad para poder llevar a cabo unas obras que pusieran punto y final al problema en su vivienda. Una petición que terminó en los tribunales dada la negativa de los otros inquilinos a prestar parte del espacio de su fachada para que la mujer pudiera realizar las pertinentes obras en su casa.

Este desenlace —que la Audiencia Provincial únicamente ha estimado en parte tras considerar que el proyecto de obras presentado por la demandante no se adecuaba a los requisitos de seguridad y salubridad, dada la presencia de amianto en la cubierta de su hogar— viene justificado por el artículo 569 del Código Civil. En concreto, este precepto establece que «si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue».

Relevante en este sentido es que el artículo 546-12 del Código Civil catalán señala también que «los propietarios de los bienes deben tolerar la interferencia de otras personas si es necesaria para evitar un peligro presente, inminente y grave y si el daño que racionalmente puede producirse es desproporcionadamente elevado con relación al perjuicio que la interferencia puede causar a los propietarios» y que «los propietarios a que se refiere el apartado 1 tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios que se les ha causado».

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el conflicto surgió cuando la mujer contactó con sus vecinos para solicitar permiso para instalar temporalmente un andamio en la finca colindante a su vivienda. Este andamio, necesario durante el tiempo estrictamente imprescindible, permitiría a los obreros contratados por ella transportar materiales y realizar las reparaciones en la pared lateral de su inmueble, con el objetivo de eliminar las humedades.

Sin embargo, a pesar de haber informado al Ayuntamiento de Rubí y a sus vecinos sobre las obras, comprometiéndose a asumir el coste total de las mismas y a reparar cualquier desperfecto que pudiera surgir, la respuesta fue negativa: estos últimos no estaban dispuestos a ceder parte de su propiedad para que se colocara un andamio por donde los obreros pudieran pasar. Como consecuencia, la mujer presentó una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Rubí.

Espacio privado ajeno

La falta de adecuación del proyecto y el requisito de «indispensabilidad»

En contraposición, la vecina presentó un escrito de contestación en el que, aunque declara no oponerse como tal a la realización de las obras, sí lo hace a la demanda y a la forma, argumentando que el proyecto presentado por la interesada ante el Ayuntamiento es inadecuado e insuficiente debido a la presencia de amianto en la cubierta de fibrocemento de su propiedad, lo que implica un alto riesgo. También alega defectos formales en el documento, como la falta de firma y de visado colegial, así como en la comunicación de las obras. Por último, destaca la necesidad de acreditar de manera suficiente los requisitos de «indispensabilidad» de la obra prevista y de «indemnización» por los posibles daños y perjuicios que pudieran ocasionarse.

En este sentido, aunque el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción estimó íntegramente la demanda de la propietaria interesada en hacer obras, condenando a la parte demandada a permitir el acceso a su finca para el paso de personal y material necesario para ejecutar las obras imprescindibles en la pared lateral del edificio, la vecina interpuso un recurso de apelación ante la Justicia. En el mismo, entre otros motivos, denunciaba la falta de acreditación de los requisitos de «indispensabilidad» e «indemnización» de daños y perjuicios, así como falta de adecuación del proyecto por no incluir ninguna prevención sobre el amianto.

Para resolver el conflicto, la Audiencia Provincial de Barcelona ha considerado pertinente recurrir a la jurisprudencia previa. Así, haciendo mención a sendas sentencias publicadas por diferentes Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia, ha concluido que únicamente cabe estimar la parte del recurso referente a la adecuación del proyecto, instando a la interesada a presentar nuevamente un proyecto frente al Ayuntamiento dada la presencia de amianto en su parcela.

Por su parte en lo que respecta al requisito de «indispensabilidad», el magistrado encargado de resolver el caso ha sido tajante: mientras las partes demandadas no presenten una alternativa viable que permita llevar a cabo las obras sin necesidad de utilizar parte de su propiedad para la instalación de andamios, se cumple el requisito de «indispensabilidad». Aserción que respalda lo ya declarado por el juez de instancia, que entendió que «resulta inevitable la invasión temporal del espacio ajeno a fin de poder llevar a cabo unas obras que son completamente necesarias a fin de solucionar los problemas presentados en la finca de la actora».

Fuente: https://www.economistjurist.es/

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