La culpa de la víctima en un accidente de tráfico exonera de responsabilidad civil a una aseguradora
La Audiencia Provincial de Barcelona reconoce el no derecho de una motorista a cobrar una indemnización económica por las lesiones sufridas en un accidente de tráfico al fallar que, fue culpa de la víctima los daños padecidos, ya que realizó una maniobra imprudente al circular entre carriles.
La sentencia dictada confirma el fallo de instancia recurrido que exoneraba la responsabilidad civil de la asegurada del turismo con el que la motorista tuvo el accidente debido a que, la culpa exclusiva del perjudicado o víctima rompe el nexo causal entre el comportamiento del agente que produce el daño y el resultado lesivo.
El día que ocurrieron los hechos, la actora, que conducía una motocicleta, efectuó una maniobra de adelantamiento por la derecha a través del espacio insuficiente que quedaba entre la parte derecha de un turismo y los pilones de separación del carril-bus, golpeando con el brazo el espejo retrovisor derecho del turismo, lo que le produjo lesiones y secuelas.
La accidentada interpuso demanda contra Catalá Occidente S.A. de Seguros, asegurada del turismo con el que tuvo el accidente, reclamando la suma de 6.925,58€ en concepto de lesiones y secuelas que se le produjeron como consecuencia de accidente de tráfico ocasionado, en versión de ella, por el turismo asegurado por la demandada.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Barcelona desestimó la demanda al fallar que el accidente se debió a culpa exclusiva y excluyente de la conductora lesionada, sin que interviniera en el conductor del turismo género culpabilístico alguno. Contra el fallo de instancia la actora interpuso recurso de apelación. No obstante, la Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado el recurso y compartido el fallo dictado en la sentencia recurrida.
La culpa es de la víctima por su conducta
La Audiencia Provincial ha confirmado que la culpa exclusiva del perjudicado o víctima es una de las causas que exonera la responsabilidad civil, pues rompe el nexo causal entre el comportamiento del agente «que produce el daño» y el resultado lesivo. Es decir, la causa eficiente y adecuada del resultado lesivo producido es el propio comportamiento de la víctima y no el del tercero o terceros intervinientes en los hechos que producen el daño.
El artículo 1º del RD Legislativo 8/2004, 24 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, establece que, «el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado (…)”.
En este caso, partiendo de la consideración de que el sujeto se situó en posición de riesgo, ya que la motocicleta circulaba entre carriles, este asume y acepta sus consecuencias, por tanto, los daños que sufre la víctima no traen causa en ninguna conducta ni imprudente ni antirreglamentaria del conductor del vehículo asegurado por la demandada. Por tanto, las lesiones sufridas por la demandante han de imputarse sólo a ésta, pues en última instancia obedecen a su propia conducta.
Desde el punto de vista jurisprudencial, dentro de los criterios que se manejan para determinar la culpa exclusiva de la víctima o perjudicado, y por tanto, la exoneración del tercero o terceros, cobra especial trascendencia el criterio de la provocación o competencia de la víctima, según el cual no se puede declarar responsable a un sujeto en aquellos casos en que la causa del daño es el comportamiento del perjudicado, es decir, cuando éste actúa a su propio riesgo.
Fuente: https://www.economistjurist.es